Decreto 135
Decreto 135 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 17-FEB-1978
Publicación: 05-ABR-1978
Versión: Última Versión - 06-MAY-2005
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Núm. 135.- Santiago, 17 de Febrero de 1978.- Visto: el D.L. Nº 1.305, de 1976; el artículo 2º de la ley Nº 16.391; los decretos supremos Nº 355, y Nº 397, ambos de Vivienda y Urbanismo, publicados en el Diario Oficial de 4 y 8 de Febrero de 1977, respectivamente y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10º del D.L. Nº 527, de 1974, y
Considerando:
La conveniencia de crear un registro único de consultores, a fin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización contraten mediante un sistema selectivo debidamente reglamentado, los estudios, asesorías y proyectos que precisen para el cumplimiento de sus funciones,
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto se entenderá formar parte integrante del presente decreto.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación del Reglamento de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos, en adelante "el o los estudios",que requieran el MinisterioDTO 108, VIVIENDA
ART UNICO a)
D.O.08.05.1980 de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones.
ART UNICO a)
D.O.08.05.1980 de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º.- Cada vez que el Ministerio deDTO 108, VIVIENDA
ART UNICO b)
D.O.08.05.1980 Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización llamen a propuestas o soliciten cotizaciones para contratar la realización de estudios, deberán exigir que los consultores que opten a dichos contratos se encuentren inscritos en el Registro. Este Registro será único y excluye la existencia de registros particulares y/o similares en cada una de dichas instituciones.
ART UNICO b)
D.O.08.05.1980 Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización llamen a propuestas o soliciten cotizaciones para contratar la realización de estudios, deberán exigir que los consultores que opten a dichos contratos se encuentren inscritos en el Registro. Este Registro será único y excluye la existencia de registros particulares y/o similares en cada una de dichas instituciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos que las entidades antes mencionadas requieran contar con estudios, asesorías o proyectos especialmente calificados, previa autorización por escrito del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrán contratar su realización con profesores universitarios o con especialistas nacionales o extranjeros de reconocido prestigio o idoneidad, incluyendo personas jurídicas, sin exigir su inscripción en el Registro.
Con autorización escrita del Ministro de ViviendaDTO 139, VIVIENDA
Art. único
D.O.13.09.1983 y Urbanismo, se podrá asimismo eximir de la exigencia de inscripción en el Registro, en los casos de llamados a concursos públicos de proyectos de arquitectura de edificios tipo o de proyectos de obras para la atención de programas extraordinarios de radicación, erradicación o saneamiento de poblaciones, calificados como tales en la autorización que se otorgue.
Art. único
D.O.13.09.1983 y Urbanismo, se podrá asimismo eximir de la exigencia de inscripción en el Registro, en los casos de llamados a concursos públicos de proyectos de arquitectura de edificios tipo o de proyectos de obras para la atención de programas extraordinarios de radicación, erradicación o saneamiento de poblaciones, calificados como tales en la autorización que se otorgue.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoDTO 139, VIVIENDA
Art. único
D.O.13.09.1983 anterior, en el llamado a concurso público deberán establecerse siempre los requisitos profesionales que deberán acreditar los oponentes, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Art. único
D.O.13.09.1983 anterior, en el llamado a concurso público deberán establecerse siempre los requisitos profesionales que deberán acreditar los oponentes, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Artículo 3º.- Podrán hacer uso del Registro personas naturales o jurídicas no incluidas en el artículo anterior debiendo para ello comunicar este hecho a la Dirección del Registro.
Artículo 4º.- La jurisdicción del Registro abarca todo el territorio del país. Sin embargo, para su administración el Registro operará descentralizadamente, a través de las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La inscripción realizada ante cualquier Secretaría Regional del MINVU, una vez ratificada por la Dirección del Registro tendrá validez para todo el país.
Artículo 5º.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, tendrá a su cargo la Dirección del Registro.
Las funciones de la Dirección del Registro son:
1.- Recibir la información de las distintas Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre inscripciones, calificaciones, sanciones y demás hechos que se produzcan en cualquiera de las regiones, así como sus modificaciones; procesar dicha información y comunitaria a las diferentes Secretarias Regionales.
2.- Ratificar las solicitudes de inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento.
3.- Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para el conveniente desempeño de dichas Secretarías Regionale en esta materia.
4.- Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.
5.- Coordinar la información del Registro con la de los otros registros similares existentes en el país.
6.- Comunicar a los Colegios Profesionales y a las Asociaciones de Consultores respectivas, las sanciones aplicadas a los miembros de dichos Colegios o Asociaciones por faltas graves, reiteradas o en caso de suspensiones o eliminaciones del Registro y, en todo caso, una vez resueltas las apelaciones del afectado.
7.- Calificar el ingreso a la subespecialidadDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 1
D.O. 06.05.2005 solicitada cuando se trate de profesionales que posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor.
Art. Primero Nº 1
D.O. 06.05.2005 solicitada cuando se trate de profesionales que posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor.
8.- Pronunciarse sobre la solicitud de inscripción en el Registro a que alude el inciso final del artículo 17.
TITULO II
De los rubros, especialidades y subespecialidadesDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero
Nºs. 2 y 3
D.O. 06.05.2005
Art. Primero
Nºs. 2 y 3
D.O. 06.05.2005
Artículo 6º.- El Registro estará compuesto de los siguientes rubros, especialidades y subespecialidades, según se detalla en el siguiente cuadro:
I.- RUBRO ESTUDIOS GENERALES
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.
II.- RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.
II.- RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.
III.- RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.
IV.- RUBRO PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA
VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.
En caso que los Ingenieros Civiles a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la subespecialidad en que se pueden inscribir. Si esta relación no estuviese clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión.
Cuando los profesionales posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor, la Dirección del Registro calificará las subespecialidades a que podrán optar.
Artículo 7º.- Los consultores podrán solicitar sDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 6
D.O. 06.05.2005u inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros, especialidades y subespecialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el artículo 12.
Art. Primero Nº 6
D.O. 06.05.2005u inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros, especialidades y subespecialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el artículo 12.
La inscripción en una determinada subespecialidad habilita para participar, exclusivamente, en los estudios, proyectos, asesorías y confección de informes que comprenda dicha subespecialidad.
Si la complejidad del estudio que se encomienda exige la participación de dos o más subespecialidades, sólo podrán participar en él consultores que estén inscritos en la totalidad de las respectivas subespecialidades. Sin embargo, si no existe un número suficiente de consultores que cumplan con estos requisitos, la institución que contrata el estudio, proyecto, asesoría o informe, deberá definir la o las especialidades básicas requeridas, y los trabajos correspondientes al resto de las subespecialidades deberán ser subcontratados en la forma que más adelante se indica.
Artículo 8º.- Si el consultor precisa o desea subcontratar algunas de las subespecialidades que incluyDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 5
D.O. 06.05.2005
DTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 4
D.O. 06.05.2005e su contrato, sólo podrá hacerlo con consultores inscritos en el Registro, con mención en la subespecialidad y categoría que en cada caso corresponda. Previa Autorización de la Institución, también podrá hacerlo con profesionales o expertos, acionales o extranjeros, no inscritos en el Registro, siempre que los antecedentes de éstos lo justifiquen.
Art. Primero Nº 5
D.O. 06.05.2005
DTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 4
D.O. 06.05.2005e su contrato, sólo podrá hacerlo con consultores inscritos en el Registro, con mención en la subespecialidad y categoría que en cada caso corresponda. Previa Autorización de la Institución, también podrá hacerlo con profesionales o expertos, acionales o extranjeros, no inscritos en el Registro, siempre que los antecedentes de éstos lo justifiquen.
Artículo 9º.- Podrán inscribirse en los diferenteDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 7
D.O. 06.05.2005s rubros, especialidades y subespecialidades personas naturales o jurídicas, salvo en las subespecialidades en que expresamente se exija personas jurídicas y deberán acreditar los requisitos profesionales que para cada subespecialidad se señala en el cuadro inserto en el artículo 6º.
Art. Primero Nº 7
D.O. 06.05.2005s rubros, especialidades y subespecialidades personas naturales o jurídicas, salvo en las subespecialidades en que expresamente se exija personas jurídicas y deberán acreditar los requisitos profesionales que para cada subespecialidad se señala en el cuadro inserto en el artículo 6º.
Artículo 10º.- Las personas jurídicas podrán inscribirse en las subespecialidades correspondientes DTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 5
D.O. 06.05.2005y mantener vigente su inscripción mientras cumplan con los siguientes requisitos:
Art. Primero Nº 5
D.O. 06.05.2005y mantener vigente su inscripción mientras cumplan con los siguientes requisitos:
a) las sociedades de personas, cuando a lo menos uno de los socios cumpla con los requisitos profesionales que le darían derecho a optar a su inscripción personal.
b) las sociedades anónimas, cuando a lo menos uno de los socios miembros de su Directorio cumpla con los requisitos profesionales exigidos.
c) otros tipos de instituciones, sociedades o personas jurídicas en general, previamente calificadas por la Dirección del Registro, en las cuales a lo menos un socio, director o autoridad superior cumpla con los requisitos profesionales exigidos.
d) las sociedades, extranjeras, previamente calificadas por el Registro, siempre y cuando su representante técnico o agente en el país cumpla con los requisitos profesionales exigidos
TITULO III
De las categorías
Artículo 11.- En cada una de las subespecialidadeDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 8
D.O. 06.05.2005s de los diversos rubros habrá 3 categorías: primera, segunda y tercera.
Art. Primero Nº 8
D.O. 06.05.2005s de los diversos rubros habrá 3 categorías: primera, segunda y tercera.
Artículo 12.- Para inscribirse en alguna de laDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 9
D.O. 06.05.2005s categorías, los consultores deberán acreditar los siguientes requisitos que para cada una de ellas se indican:
Art. Primero Nº 9
D.O. 06.05.2005s categorías, los consultores deberán acreditar los siguientes requisitos que para cada una de ellas se indican:
1ª categoría:
Se podrán inscribir en primera categoría de cualquiera de las subespecialidades, los consultores que cumplan con las exigencias profesionales y de experiencia técnica establecidas en el cuadro inserto en el artículo 6º para esta categoría.
2ª categoría:
Se podrán inscribir en segunda categoría de cualquiera de las subespecialidades, los consultores que cumplan con las exigencias profesionales y de experiencia técnica establecidas en el cuadro inserto en el artículo 6º para esta categoría.
3ª categoría:
Se podrán inscribir en tercera categoría de cualquiera de las subespecialidades, los consultores que cumplan con las exigencias profesionales establecidas en el cuadro inserto en el artículo 6º. Para esta categoría no se requiere acreditar experiencia técnica.
La experiencia se deberá acreditar mediante certificado emitido por la autoridad máxima o por el ministro de fe, en su caso, de la entidad contratante para la cual se haya ejecutado cada estudio, proyecto, asesoría, o informe, el que deberá contener las siguientes menciones:
1- Nombre y RUT de la entidad contratante.
2- Tipo de estudio, proyecto, asesoría, o informe realizado y una breve descripción de éstos.
3- Fecha de ejecución.
4- Monto del honorario pagado.
5- Grado de cumplimiento del contrato.
6- Cuando corresponda, constancia de la aprobación de los proyectos por el organismo legalmente encargado de su control.
Artículo 13º.- La clasificación de una sociedad consultora en 1ª, 2ª o 3ª categoría tendrá valideDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 10
D.O. 06.05.2005z mientras los profesionales que acreditaron la experiencia técnica permanezcan en la sociedad.
Art. Primero Nº 10
D.O. 06.05.2005z mientras los profesionales que acreditaron la experiencia técnica permanezcan en la sociedad.
Artículo 14º.- Las sociedades consultoras podrán computar exclusivamente la experiencia técnica de uno de sus socios por cada subespecialidad, o bien, podrán optaDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 4
D.O. 06.05.2005r por acreditar su propia experiencia técnica acumulada como persona jurídica. Ambas alternativas son excluyentes, por lo cual no pueden sumarse.
Art. Primero Nº 4
D.O. 06.05.2005r por acreditar su propia experiencia técnica acumulada como persona jurídica. Ambas alternativas son excluyentes, por lo cual no pueden sumarse.
Artículo 15º.- En el caso de consultores extranjeros, para considerar su experiencia técnica, se considerarán solamente los estudios ejecutados en el país, a menos que la Dirección del Registro pueda comprobar la experiencia técnica por estudios realizados en el extranjero.
Artículo 16.- Los ex funcionarios de laDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 11
D.O. 06.05.2005s Instituciones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento y de otras entidades públicas o privadas de actividades afines, que hubiesen sido jefes de oficinas técnicas, o jefes de equipo del consultor que ejecutó el trabajo, o encargados de la ejecución de estudios, proyectos , asesorías e informes que este Reglamento consulta, podrán inscribirse en 2ª categoría de la subespecialidad en que ejercieron sus funciones en los respectivos servicios, aun cuando no hubieren realizado contratos a su nombre.
Art. Primero Nº 11
D.O. 06.05.2005s Instituciones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento y de otras entidades públicas o privadas de actividades afines, que hubiesen sido jefes de oficinas técnicas, o jefes de equipo del consultor que ejecutó el trabajo, o encargados de la ejecución de estudios, proyectos , asesorías e informes que este Reglamento consulta, podrán inscribirse en 2ª categoría de la subespecialidad en que ejercieron sus funciones en los respectivos servicios, aun cuando no hubieren realizado contratos a su nombre.
Artículo 17.- No podrán inscribirse en el RegistrDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 12
D.O. 06.05.2005o o permanecer inscritos en él, en su caso, los funcionarios de las entidades a que se refieren los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974, ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, representantes, mandatarios, administradores o autoridades superiores, según corresponda, a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades antes mencionadas, o que tengan entre sus empleados a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas.
Art. Primero Nº 12
D.O. 06.05.2005o o permanecer inscritos en él, en su caso, los funcionarios de las entidades a que se refieren los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974, ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores, representantes, mandatarios, administradores o autoridades superiores, según corresponda, a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades antes mencionadas, o que tengan entre sus empleados a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas.
No regirá lo dispuesto en el inciso anterior respecto de los docentes e investigadores de las Universidades Chilenas reconocidas por el Estado ni respecto de los Institutos de Investigación dependientes o integrantes de dichas Universidades.
No podrán inscribirse en el Registro los ex funcionarios de las instituciones mencionadas en el inciso primero, que hayan sido exonerados de su cargo como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria de destitución o petición de renuncia.
La prohibición señalada en el inciso anterior que afecte a una o más de las personas que integran las personas jurídicas en las calidades mencionadas en el inciso primero, se hará extensiva a las personas jurídicas a que éstas pertenezcan.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, transcurrido el plazo de tres años, contados desde la exoneración del cargo, las personas naturales o jurídicas afectadas por la prohibición señalada en dichos incisos podrán solicitar su inscripción, situación que corresponderá calificar a la Dirección Nacional del Registro.
TITULO IV
De los requisitos administrativos para la inscripción
Artículo 18º.- La inscripción de aquellos consultores que cumplan las exigencias establecidas en el presente Reglamento, deberá hacerse en la Secretaría Regional que corresponda al domicilio del respectivo consultor, si se trata de personas naturales o al domicilio social en el caso de personas jurídicas, previa presentación de una solicitud en formulario especial que proporcionará dicha Secretaría Regional, a la cual se acompañarán los comprobantes que acrediten los antecedentes requeridos.
Los Secretarios Regionales Ministeriales no darán trámite a ninguna solicitud de inscripción si el consultor no presentare la totalidad de la documentación exigida.
Artículo 19DTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 13
D.O. 06.05.2005.
Art. Primero Nº 13
D.O. 06.05.2005.
1.- Una persona natural o jurídica no podrá inscribirse más de una vez en una misma subespecialidad.
De igual modo no podrán inscribirse en una misma subespecialidad las personas jurídicas en las que un consultor persona natural ya inscrito en dicha subespecialidad tenga alguna de las siguientes calidades en la persona jurídica que pretende inscribirse:
a) Socio, tratándose de sociedades colectivas de responsabilidad limitada.
b) Director de una sociedad anónima.
c) Representante, mandatario, administrador o autoridad superior, tratándose de otro tipo de personas jurídicas.
d) Socio gestor, tratándose de una sociedad en comandita simple o gerente de una por acciones.
e) Agente o representante de personas jurídicas extranjeras.
De la misma forma, encontrándose inscrito un consultor persona jurídica no podrán inscribirse las personas jurídicas que sean socias de la inscrita o que tengan en común una o más personas naturales o jurídicas que las integren en cualquiera de las calidades enunciadas en el inciso precedente.
2.- No podrán inscribirse en el Registro las personas naturales que tengan cualquiera de las calidades indicadas en el número anterior en alguna persona jurídica que hubiere sido sancionada, en tanto dure dicha sanción. Del mismo modo no podrán inscribirse nuevas personas jurídicas de las que formen parte personas naturales o jurídicas que hubieren sido sancionadas, mientras subsista dicha sanción.
3.- No podrán inscribirse en el registro las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezca pena aflictiva.
Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del consultor, o la aptitud y responsabilidad de la sociedad consultora.
Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena. En todos estos casos, la Dirección del Registro deberá proceder previo informe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 20º.- En el Registro quedará constancia de, a lo menos, los siguientes antecedentes, en la forma que en cada caso se indica:
a) En caso de tratarse de una persona natural, se incluirá en el Registro:
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, situación ante Impuestos Internos, todo lo cual se acreditará mediante presentación de cédula de identidad, Rol Unico Nacional y comprobante de Impuestos Internos.
II.- Profesión. Se acreditará mediante copia del título profesional, expedido por una universidad reconocida por el Estado, y certificado de inscripción vigente en el Colegio Profesional respectivo, cuando proceda.
III.- Declaración jurada al tenor de lo dispuesto en el artículo 17º del presente Reglamento.
IV.- Experiencia. Se acreditará en la forma indicada en el artículo 12º del presente Reglamento. Además, se acompañará cuando corresponda, certificados de otros Registros en que se encontrare inscrito el profesional, con indicación de especialidad y categoría respectiva.
El consultor deberá presentar, asimismo, un completo curriculum vitae.
V.- Certificado bancario de cuenta bien llevada.
VI.- El consultor deberá acreditar que se encuentra instalado y cuenta con equipos y recursos suficientes para el desempeño de su labor.
VII.- Fotocopia legalizada de su patente profesional.
b) En caso de tratarse de personas jurídicas, se dejará constancia de:
I.- Razón social y tipo de sociedad. DeberDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 14
D.O. 06.05.2005á acompañarse: Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores de la misma, copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con anotaciones marginales y certificado de vigencia y publicación de los respectivos extractos en el Diario Oficial. Tratándose de sociedades anónimas abiertas se deberá presentar, además, certificado de vigencia otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros. En caso de otro tipo de personas jurídicas, deberá acompañarse igualmente la documentación que acredite su constitución y vigencia.
Art. Primero Nº 14
D.O. 06.05.2005á acompañarse: Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores de la misma, copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con anotaciones marginales y certificado de vigencia y publicación de los respectivos extractos en el Diario Oficial. Tratándose de sociedades anónimas abiertas se deberá presentar, además, certificado de vigencia otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros. En caso de otro tipo de personas jurídicas, deberá acompañarse igualmente la documentación que acredite su constitución y vigencia.
II.- Nóminas de los socios y del personal directivo superior y técnico. En el caso de sociedades anónimas, se indicarán los miembros del Consejo Directivo. Los datos anteriores se ajustarán al modelo que proporcionará el Registro. Se consignará, a lo menos, nombre, nacionalidad, actividad o profesión, inscripción en el Colegio profesional respectivo, cuando proceda; cédula de identidad, RUT o RUN, y cargo que ocupa en la sociedad.
III.- Nombre del o los profesionales que cumplan con las exigencias profesionales y experiencia técnica, estampándose los mismos datos y exigiéndose los mismos antecedentes requeridos en los puntos I, II, III de la 1etra a) de este artículo.
IV.- Experiencia: Se acreditará en la forma indicada en el artículo 12º del presente Reglamento, según modelo que proporcionará el Registro. Además, se presentarán cuando corresponda, certificados de otros Registros en que se encontrare inscrita la empresa con indicación de las subespecialidades DTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 5
D.O. 06.05.2005y categorías respectivas.
Art. Primero Nº 5
D.O. 06.05.2005y categorías respectivas.
V.- Certificado bancario de capital comprobado o, en su defecto, certificado bancario de cuenta bien llevada y además, copia del último balance o, en su defecto, certificado de iniciación de actividades.
VI.- La Sociedad deberá acreditar que está convenientemente instalada y que cuenta con equipos profesionales y recursos suficientes para el desempeño de su labor.
INCISO SUPRIMIDDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 15
D.O. 06.05.2005O
Art. Primero Nº 15
D.O. 06.05.2005O
INCISO SUPRIMIDO
VII.- Declaración jurada de los representantes legales de la sociedad, al tenor del artículo 17º.
VIII.- Patente profesional de la EmpresDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero
Nºs. 15 y 16
D.O. 06.05.2005a.
Art. Primero
Nºs. 15 y 16
D.O. 06.05.2005a.
En caso alguno podrán inscribirse personas naturales o jurídicas que registren documentos protestados o documentos impagos del sistema financiero, que no hubieren sido debidamente arreglados, o que sean deudores morosos de establecimientos comerciales o de instituciones financieras; ni las personas jurídicas respecto de las cuales alguna de las personas naturales que las integran, en cualquiera de las calidades señaladas en el inciso segundo, se encuentre en dicha situación. Tratándose de letras de cambio, lo anterior se aplicará exclusivamente respecto de aquellas protestadas por falta de pago. La circunstancia de no estar inhabilitado por cualquiera de estas causas se acreditará mediante la presentación de certificados de situación comercial emitidos por alguna empresa especializada del ramo, los que tendrán una vigencia de 60 días.
Artículo 21º.- Los certificados deberán presentaDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 17
D.O. 06.05.2005rse en original o en fotocopia autorizada por Notario. La validez de la certificación de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos así como la declaración de impuestos, caducará el 30 de abril del año siguiente al de su emisión. El certificado bancario al igual que los certificados de antecedentes, tanto del Registro Civil como comerciales, tendrán un período de validez de 60 días a contar de la fecha de su emisión.
Art. Primero Nº 17
D.O. 06.05.2005rse en original o en fotocopia autorizada por Notario. La validez de la certificación de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos así como la declaración de impuestos, caducará el 30 de abril del año siguiente al de su emisión. El certificado bancario al igual que los certificados de antecedentes, tanto del Registro Civil como comerciales, tendrán un período de validez de 60 días a contar de la fecha de su emisión.
Artículo 22º.- Los consultores inscritos o cuya inscripción se encuentra en trámite, deben comunicar al Registro cualquier cambio o modificación que se introduzca sea en sus antecedentes personales, sea en la constitución de la sociedad, su personal directivo, estatutos y/o en cualquiera de las escrituras presentadas, en un plazo no superior a 10 días, contados de la fecha del respectivo cambio o modificación. Tratándose de modificaciones a estatutos o escrituras, además deben acompañar los antecedentes que correspondan dentro de un plazo de 30 días de terminado su proceso de legalización. En caso de que no se dé cumplimiento a lo antes señalado, se aplicará la sanción indicada en letra e), artículo 43º.
Si con motivo de los cambios o modificaciones indicados en el inciso primero, se alteraren los requisitos técnicos acreditados por un determinado consultor, para su inscripción, se procederá a reinscribirlo en la subespecialidad y/o categoría DTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 4
D.O. 06.05.2005que corresponda de acuerdo a los nuevos antecedentes presentados con motivo de dichos cambios.
Art. Primero Nº 4
D.O. 06.05.2005que corresponda de acuerdo a los nuevos antecedentes presentados con motivo de dichos cambios.
Artículo 23º.- Las solicitudes de inscripción serán resueltas provisoriamente en cada región, por el Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo, previo informe suscrito por profesionales encargados de los aspectos técnicos y jurídicos de la Secretaría Regional respectiva.
Las inscripciones aceptadas por la Secretaría Regional Ministerial tendrán sólo carácter provisorio en la región respectiva, hasta que el Director del Registro las ratifique. Mientras se encuentre pendiente dicha ratificación el Consultor podrá optar a contratos exclusivamente en esa región, sin perjuicio que dicha ratificación debe materializarse antes de suscribir el respectivo contrato. Una vez ratificada la inscripción del Consultor por el Director del Registro, tendrá carácter definitivo y será válida para todo el territorio del país.
Si el Director del Registro formulare observaciones, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial respectiva encargarse de que se subsanen. En
caso contrario se cancelará la inscripción.
Cuando un Secretario Regional rechace la solicitud de inscripción de un Consultor, lo comunicará al Director del Registro indicando los motivos del rechazo.
Artículo 24º.- Aprobada una inscripción se abrirá al consultor una carpeta individual en la cual se irá ingresando la totalidad de los antecedentes que conozca y/o resuelva el Registro sobre el Consultor.
Artículo 25.- La inscripción en el RegistroDTO 175, VIVIENDA
Art. Primero Nº 18
D.O. 06.05.2005 se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, emitido por cualquiera Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o por el Director del Registro, cuya vigencia será de 60 días, en el cual se indicará:
Art. Primero Nº 18
D.O. 06.05.2005 se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, emitido por cualquiera Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o por el Director del Registro, cuya vigencia será de 60 días, en el cual se indicará:
a) Nombre del consultor, RUT y rol nacional. En caso de personas jurídicas, nombre y RUT de las personas que la integran en las calidades descritas en el inciso segundo del artículo 19.
b) Subespecialidades y categorías en las que se encuentra inscrito y su fecha de vencimiento.
c) Calificación promedio anual del último período, indicando cantidad de trabajos calificados y calificaciones posteriores con su puntaje.
d) Fecha de los informes comerciales.
e) Destinatario.
f) Fecha de emisión.
g) Fecha término de su validez.
Artículo 26º.- Los consultores podrán solicitar el cambio de categoría y/o subespecialidad cada vez que DTO 175, VIVIENDA acrediten el cumplimiento de los requisitos Art. Primero Nº 4 correspondientes. D.O. 06.05.2005
Para ello deberán acompañar los antecedentes que justifiquen el cambio de categoría y/o de subespecialidad, siguiéndose en estos casos el mismo trámite señalado en este Título.
Los consultores que no hubieren tenido contratos con alguna de las instituciones del Sector Vivienda, podrán ascender de Categoría acreditando la mayor experiencia que corresponda de acuerdo al artículo 12º. En caso contrario, deberán cumplir con los requisitos de calificación indicados en el presente Reglamento.
Artículo 27º.- El Registro se reserva el derecho de exigir a los consultores, previamente a su inscripción, otros certificados de subespecialidad o el cumplimiento DTO 175, VIVIENDA de requisitos especiales que se establezcan por Art. Primero Nº 4 resoluciones del Ministro o del Subsecretario de D.O. 06.05.2005 Vivienda y Urbanismo y la facultad de comprobar directamente la información proporcionada por el Consultor.
Si se proporcionare información falsa, se aplicará al Consultor la sanción establecida en el artículo 43º, letra e), de este Reglamento.
Artículo 28º.- La inscripción en el registro caducará a los 6 años, debiendo los consultores DTO 175, VIVIENDA interesados solicitar su reinscripción una vez Art. Primero Nº 19 transcurrido dicho plazo, conforme a las normas D.O. 06.05.2005 establecidas en el presente Reglamento.
TITULO V
De las Calificaciones
Art. 29º.- Las Instituciones contratantes a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento deberán calificar a los consultores en el momento de recepción de los trabajos.
Para estos efectos, para cada contrato se designará una comisión revisora que deberá estar compuesta, a lo menos, por tres profesionales colegiados, en lo posible con experiencia en las materias correspondientes al tipo de estudio contratado, la que procederá a calificar al consultor considerando los rubros que a continuación se indican:
a) Calidad
a.1. Cumplimiento de los objetivos propuestos.
a.2. Calidad y relevancia de los trabajos.
a.3. Profundidad con que han sido tratadas las materias.
a.4. Ordenamiento y claridad del Trabajo.
a.5. Introducción de nuevas técnicas.
b) Cumplimiento
b.1. Cumplimiento de los plazos, tanto parciales como final.
b.2. Cooperación y coordinación con la Institución.
c) Organización
c.1. Idoneidad del personal técnico.
c.2. Organización del equipo consultor.
c.3. Presentación del trabajo tanto de las etapas parciales como final.
Artículo 30º.- Los puntajes que puede obtener el consultor por cada rubro se indican en el cuadro siguiente, señalando su significado.
Rubro Malo Aceptable Bueno
a) Calidad 60
a.1 Cump. objetivo 15 1 - 6 7 - 11 12 - 15
a.2 Calidad 15 1 - 6 7 - 11 12 - 15
a.3 Profundidad 10 1 - 4 5 - 7 8 - 10
a.4 Ord. y claridad 12 1 - 5 6 - 9 10 - 12
a.5 Tecnología 8 1 - 3 4 - 6 7 - 8
b) Cumplimiento 20
b.1 Plazos 12 1 - 5 6 - 9 10 - 12
b.2 Cooperación 8 1 - 3 4 - 6 7 - 8
c) Organización 20
c.1 Idoneidad 8 1 - 3 4 - 6 7 - 8
c.2 Organización 6 1 - 2 3 - 4 5 - 6
c.3 Presentación 6 1 - 2 3 - 4 5 - 6
Para efectos de calificar el rubro "plazos" se descontará un punto en la calificación por cada dos puntos de porcentaje en el atraso. Sólo si el consultor no tiene atraso, se le calificará con el puntaje máximo del rubro.
Cuando proceda, se considerará para esta calificación tanto el cumplimiento de los plazos de las etapas parciales como de la entrega final. En estos casos, el puntaje se determinará promediando el puntaje obtenido al término del trabajo con el promedio de los puntajes obtenidos por este concepto en las etapas parciales.
Se exceptúa de lo anterior las labores DTO 175, VIVIENDA contempladas en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Art. Primero Nº 20 Técnica, las que se regirán por lo señalado en el D.O. 06.05.2005 siguiente cuadro y sus definiciones:
Calificación Consultores
Para Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica
Nombre o Razón Social:
Rol Nacional del Consultor: Región:
Rubro:
Especialidad:
Subespecialidad Nº:
Tipo de A.T. en el período (marcar con una x):
Rural: Progresiva: Fondo Concursable:
Fecha de Calificación:
Fecha Apelación (si la hubiere):
Fecha calificación final (con apelación si la hubiere):
Rubro Malo Aceptable Bueno Calificación
a. Calidad (máx.
60 pts)
a.1. Cumplimiento
objetivos por
área. 1-4 5-8 9-12
a.2. Calidad de
resultados. 1-4 5-8 9-12
a.3. Calidad de
gestión por área
de servicios. 1-4 5-8 9-12
a.4. Calidad de la
información
entregada. 1-4 5-8 9-12
a.5. Atención al
usuario. 1-4 5-8 9-12
Subtotal:
b. Cumplimiento (máx.
20 pts.)
b.1. Cumplimiento
de plazos. 1 2-3 4-5
b.2. Presentación
de informes
parciales. 1 2-3 4-5
b.3. Capacidad de
respuesta a
observaciones
Serviu. 1 2-3 4-5
b.4. Ordenamiento
administrativo
y de la
información. 1 2-3 4-5
Subtotal:
c. Organización
(máx. 20 pts.)
c.1. Organización
del trabajo en
terreno. 1 2-3 4-5
c.2. Composición
del equipo
técnico-
profesional. 1 2-3 4-5
c.3. Equipamiento
y estructura. 1 2-3 4-5
c.4. Coordinación
con otras
instituciones
públicas y
privadas 1 2-3 4-5
Subtotal:
Puntaje Calificación Final
Puntaje Calificación Final (con apelación si la hubiere)
Integrantes de la Comisión
Evaluadora. Firma.
1. . .
2. . .
3. . .
4. . .
5. . .
Nombre Presidente Comisión.
. . .
Nombre representante Prestador de Servicio
de Asistencia Técnica
. .
Definiciones:
a. Calidad
a.1. Se entiende por "Cumplimiento de objetivos por área", la efectiva realización de las tareas encomendadas a los consultores y el cumplimiento de los propósitos para cada área de asistencia técnica.
a.2. Se entiende por "calidad de los resultados", la evaluación de los productos, logros y metas alcanzadas por los consultores para cada área de servicios.
a.3. Se define como "calidad de la gestión por área de servicios", la capacidad de los consultores de realizar con eficiencia tanto la labor administrativa como técnica para todas las etapas que incluye el programa de asistencia técnica.
a.4. Se define como "calidad de información entregada", la entrega oportuna de toda la información requerida por los beneficiarios y Serviu, para cada área de asistencia técnica.
a.5. Se define como "atención al usuario", la capacidad de los consultores de acompañar, apoyar y asistir a los beneficiarios a lo largo de todo el proceso constructivo y de asistencia técnica.
b. Cumplimiento
b.1. Se entiende por "cumplimiento de plazos", la realización de las tareas encomendadas dentro de los plazos determinados en el contrato de servicios.
b.2. Se define como "presentación de los informes parciales", la evaluación cualitativa de los informes solicitados para cada área de asistencia técnica, así como a su entrega dentro de los plazos establecidos contractualmente.
b.3. Se entiende por "capacidad de respuesta a observaciones Serviu", la consideración y realización de las observaciones que Serviu formule al trabajo de los consultores para cada área de asistencia técnica.
b.4. Se entiende por "ordenamiento administrativo y de la información", la organización de las funciones y tareas de los profesionales del equipo consultor y la disponibilidad de la información requerida para cada etapa de asistencia técnica.
c. Organización
c.1. Se define como "organización del trabajo en terreno", el funcionamiento de las consultoras en las labores de fiscalización realizadas en terreno, y la periodicidad de sus reuniones con los contratistas y beneficiarios.
c.2. Se define como "composición del equipo técnico", la composición profesional de los integrantes del equipo consultor, su pertinencia y capacidad profesional, y su compromiso con los objetivos de la asistencia técnica.
c.3. Se entiende como "equipamiento y estructura", la disponibilidad de material, recursos y equipamiento adecuado para realizar con eficiencia y calidad la labor encomendada por el Programa.
c.4. Se entiende como "coordinación con otras instituciones públicas o privadas", la capacidad de las consultoras de relacionarse con otros organismos públicos o privados vinculados a la solución habitacional y las tareas de asistencia técnica.
Los prestadores de servicios de asistencia técnica con contrato vigente deberán ser calificados por el Serviu respectivo dos veces al año, durante la primera semana hábil del mes de julio, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de junio de ese año y, durante la primera semana hábil del mes de enero, para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año anterior. La calificación se efectuará de acuerdo a la "Ficha de Calificación de Consultores para Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica". Esta ficha otorgará un puntaje máximo de 100 puntos. En caso que un prestador sea evaluado con un puntaje inferior a 50 puntos, en dos períodos consecutivos, el Serviu respectivo podrá poner término anticipado a sus contratos de asistencia técnica vigentes en esa región, quedando inhabilitado el prestador por un período de dos años para participar en licitaciones del Programa de Asistencia Técnica en todo el país, ya sea que lo haga por sí o a través de otra persona natural o jurídica. Si el prestador es una persona jurídica, se entenderá que también quedan inhabilitados sus socios, ya sea que actúen personalmente o a través de otra persona natural o jurídica. Esta calificación debe efectuarse sin perjuicio de aquella que señala este Registro al finalizar el contrato de asistencia técnica, la que debe considerar los procedimientos que establece la normativa vigente y aplicar la misma "Ficha de Calificación de Consultores para Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica.
Artículo 31º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 3º de este Reglamento podrán emplear el sistema de calificaciones señalado en este Título, en cuyo caso deberán comunicar a la Dirección del Registro la evaluación practicada.
Artículo 32º.- La calificación obtenida por el consultor será notificada a éste por escrito, y una copia de ella remitida al Secretario Regional respectivo.
TITULO VI
De las apelaciones
Artículo 33º.- En caso de que el consultor considere injusta la calificación obtenida, podrá apelar ante la Comisión Regional del Registro dentro de un plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la calificación.
Artículo 34º.- Las Comisiones Regionales de Apelaciones estarán integradas por:
a) Dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial, uno de los cuales la presidirá.
b) Un funcionario del SERVIU de la respectiva Región, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia del titular.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros.
Los miembros de la Comisión de Apelaciones serán designados mediante resolución del respectivo Secretario Regional del MINVU, su desempeño será en carácter ad honorem. Para ser designado en dicha Comisión, los miembros deberán cumplir con los requisitos profesionales exigidos para inscribirse en el Registro.
Los representantes de los Colegios Profesionales en la Comisión Regional de Apelaciones serán designados de entre una terna propuesta por cada uno de los Colegios antes mencionados al Secretario Ministerial respectivo.
Artículo 35º.- Los miembros de la Comisión Regional de Apelaciones serán designados en el mes de Junio de cada año, durarán en sus funciones desde el 1º de Julio del mismo año hasta el 30 de Junio del año siguiente, pudiendo ser redesignados. En caso de necesidad podrán ser designados en cualquier oportunidad, venciendo siempre su nombramiento el 30 de Junio.
Artículo 36.- En los casos en que la entidad DTO 175, VIVIENDA contratante sea el propio Ministerio de Vivienda y Art. Primero Nº 21 Urbanismo, la Comisión Regional de Apelaciones D.O. 06.05.2005 mencionada en el artículo 34 deberá estar integrada, además, por un representante de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Artículo 37º.- La Dirección del Registro impartirá normas para el funcionamiento de estas Comisiones.
Artículo 38º.- Los fallos emitidos por las Comisiones de Apelaciones serán inapelables, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 39.- Las calificaciones no apeladas por DTO 175, VIVIENDA los consultores en el plazo señalado en el artículo 33 y Art. Primero Nº 22 las calificaciones falladas por las correspondientes D.O. 06.05.2005 comisiones de apelaciones, en el caso de que hubiere apelación, serán remitidas por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y otras Divisiones, según corresponda, a la Dirección del Registro. Estas calificaciones serán las únicas que se tendrán en consideración para los efectos a que se refiere el título siguiente.
Artículo 40º.- Asimismo, los consultores cuya inscripción les hubiere sido denegada por el respectivo Secretario Regional Ministerial conforme a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento, podrán apelar ante la Comisión Regional de Apelaciones dentro de un plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación o resolución correspondiente, según el caso.
Artículo 41º.- Encontrándose pendientes las apelaciones interpuestas por los consultores ante la Comisión de Apelaciones y mientras no se conozca su fallo, éstos sólo podrán actuar bajo las condiciones que se deriven de las resoluciones del Secretario Regional Ministerial respectivo en materia de inscripciones o de lo establecido por la Comisión Revisora, en materia de calificaciones.
TITULO VII
De los efectos de las calificaciones y sanciones.
Artículo 42º.- Las calificaciones que obtengan los consultores, conforme a lo señalado en los títulos V y VI, producirán los efectos que a continuación se indican:
1.- Sanciones
a) El consultor que estando inscrito en la 1ª y/o DTO 175, VIVIENDA 2ª categoría obtenga menos de 75 puntos y Art. Primero Nº 23 más de 60 en dos contratos, consecutivos o no, D.O. 06.05.2005 durante el período de vigencia de su inscripción, será rebajado a 2ª y/o 3ª categoría de la respectiva subespecialidad en que se encuentre inscrito.
b) El consultor que en dos contratos, consecutivos o no, obtenga 60 puntos o menos en cada uno, será eliminado del Registro.
c) El consultor que en un trabajo obtenga 49 puntos o menos, de los cuales el rubro calidad represente 29 puntos o menos, será eliminado del Registro.
2.- Estimulos
a) El consultor que estando inscrito en 2ª y/o 3ª DTO 175, VIVIENDA categoría, en dos contratos consecutivos Art. Primero Nº 24 obtenga un mínimo de 92 puntos en cada uno, D.O. 06.05.2005 Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrá ser ascendido a 1ª y/o 2ª categoría en las subespecialidades en que estuviere inscrito y que hubiesen sido exigidas para los contratos en que obtuviere tal calificación.
3.- Requisitos para subir de categoría.
El consultor que solicite su inscripción en la categoría superior de las especialidades en que se encuentra inscrito, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 26º del presente Reglamento y, en caso de haber desarrollado estudios para las Instituciones señaladas en los artículos 2º y 3º, deberá acreditar calificaciones iguales o superiores a 85 puntos en cada contrato.
Artículo 43º.- Además de las sanciones señaladas en el artículo precedente, se aplicará a los consultores inscritos las que a continuación se señalan, en los casos que se indican:
a) El consultor a quien se liquide anticipadamente un contrato por causa que le sea imputable, será suspendido del Registro por un período de 3 años, a contar de la fecha de la resolución que disponga la liquidación. En caso de reincidencia será eliminado definitivamente del Registro.
b) El consultor que demande a las Instituciones contratantes y sus demandas hubiesen sido dos veces rechazadas por sentencia ejecutoriada, será suspendido del Registro por un período de 3 años.
En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
c) En caso de errores graves que comprometiesen la seriedad y/o veracidad de las informaciones proporcionadas, o la seguridad de las obras cuando se refiera a estudios de proyectos, previa comprobación de los hechos, el consultor será eliminado del Registro.
d) El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años.
En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
e) Los consultores que no dieren cumplimiento a lo señalado en los artículos 19º, Nº 1, 22º y 27º del presente Reglamento, serán suspendidos del Registro por un año.
En caso de reincidencia serán eliminados definitivamente del mismo.
f) El consultor podrá ser suspendido del Registro, por el período que proponga la autoridad correspondiente, en los casos en que dicha autoridad estime que el incumplimiento de una instrucción impartida no es tan grave como para poner término administrativamente al respectivo contrato.
Las sanciones señaladas en el presente artículo DTO 175, VIVIENDA serán aplicadas por la Secretaría Regional Art. Primero Nº 25 Ministerial de Vivienda y Urbanismo en que se D.O. 06.05.2005 encuentre inscrito el consultor, previo informe de la Entidad Contratante. Tratándose de consultores contratados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el informe previo antes señalado deberá ser remitido a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional por la respectiva División responsable del estudio.
Estas sanciones podrán ser apeladas por los afectados ante la Comisión Regional de Apelaciones, según se trate de un trabajo de consultoría contratado por una Institución Regional o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente. Los fallos de dichas comisiones serán inapelables, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.
Estas sanciones podrán ser apeladas por los afectados ante la Comisión Regional de Apelaciones o ante el Consejo del Registro, según se trate de un trabajo de consultoría contratado por una Institución Regional o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente.
Los fallos de dichas comisiones o Consejo serán inapelables, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 44º.- SUPRIMIDO DTO 175, VIVIENDA Art. Primero Nº 26 D.O. 06.05.2005. TITULO VIII
Del Consejo del Registro
Artículo 45º.- El Registro será periódicamente evaluado en todos sus aspectos, por un Consejo ad hoc, el que propondrá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las medidas y/o modificaciones que sobre el particular parezcan oportunas.
Igualmente el Consejo podrá asesorar a la Dirección del Registro en las materias de su competencia.
Artículo 46º.- El Consejo del Registro estará compuesto por los siguientes miembros titulares:
a) El Director del Registro, que lo presidirá;
b) Los Jefes de las Divisiones Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; de Política Habitacional y de Desarrollo Urbano, y
c) Dos representantes de los Colegios Profesionales, uno del Colegio de Arquitectos y otro del Colegio de Ingenieros.
Los representantes señalados en la letra c) serán designados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de entre una terna propuesta por los respectivos Colegios Profesionales, y les será aplicable lo dispuesto en el Art. 35º del presente Reglamento. El Consejo dictará su propio Reglamento de Sala.
Artículo 47º.- El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA:
El Nº 5 del Artículo Primero del DTO 175, Vivienda, publicado el 06.05.2005, había ordenado sustituir la palabra "especialidades" por "subespecialidades", sin embargo el Nº 18 del mismo cuerpo legal, ordenó reemplazar la presente norma.
El Nº 5 del Artículo Primero del DTO 175, Vivienda, publicado el 06.05.2005, había ordenado sustituir la palabra "especialidades" por "subespecialidades", sin embargo el Nº 18 del mismo cuerpo legal, ordenó reemplazar la presente norma.
previa solicitud calificada por el Secretario NOTA
NOTA:
El Nº 5 del Artículo Primero del DTO 175, Vivienda, publicado el 06.05.2005, había ordenado sustituir la palabra "especialidades" por
"subespecialidades", sin embargo el Nº 24 del mismo cuerpo legal, ordenó reemplazar la letra a de la presente norma.
NOTA:
El Nº 5 del Artículo Primero del DTO 175, Vivienda, publicado el 06.05.2005, había ordenado sustituir la palabra "especialidades" por
"subespecialidades", sin embargo el Nº 24 del mismo cuerpo legal, ordenó reemplazar la letra a de la presente norma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-MAY-2005
|
06-MAY-2005 | |||
Texto Original
De 05-ABR-1978
|
05-ABR-1978 | 05-MAY-2005 |
Comparando Decreto 135 |
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