Resolución 571 EXENTA
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Resolución 571 EXENTA
Resolución 571 EXENTA APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 26-JUL-2016
Publicación: 30-JUL-2016
Versión: Última Versión - 10-AGO-2018
APRUEBA NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE
Núm. 571 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2016.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) Las atribuciones establecidas en el decreto ley N° 2.224, de 1978, modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión";
c) Lo señalado en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 2016, en adelante la Ley 20.936, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley"; y
d) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, la Ley N° 20.936 crea un nuevo organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Coordinador";
b) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 212-3 de la ley, introducido por la ley N° 20.936, la administración y dirección del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por cinco consejeros;
c) Que, de acuerdo a la ley, los miembros del Consejo Directivo y su Presidente serán elegidos, separadamente, en procesos públicos y abiertos, por un Comité Especial de Nominaciones, de una propuesta de candidatos confeccionada por una o más empresas especializadas en reclutamiento y selección de personal; y
d) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley 20.936, dentro del primer mes contado de su publicación, la Comisión, mediante resolución exenta deberá establecer las normas relativas al funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones a que hace referencia el artículo 212-7 y el procedimiento para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébanse las siguientes normas sobre funcionamiento del Comité Especial de Nominaciones y el procedimiento para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional y de su Presidente.
"DEL COMITÉ ESPECIAL DE NOMINACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRIMERA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DE SU PRESIDENTE"
Artículo 1°.- Comité Especial de Nominaciones. En conformidad a lo dispuesto en la ley 20.936, le corresponderá al Comité Especial de Nominaciones la elección, en forma separada, del Presidente y demás miembros del Consejo Directivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;
b) Un consejero del Consejo de Alta Dirección Pública;
c) El Presidente del Panel de Expertos o uno de sus integrantes designado para tal efecto, y
d) El Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno de sus ministros designado para tal efecto.
Los integrantes del Comité no percibirán remuneración ni dieta adicional por el desempeño de sus funciones.
Sin Resolución 630 EXENTA,
ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 13.09.2016perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de los miembros señalados en las letras b, c, y d del inciso segundo, una vez designados, podrán ser subrogados por otros integrantes del Consejo, Panel o Tribunal, respectivamente, lo que será informado al Presidente del Comité.
ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 13.09.2016perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de los miembros señalados en las letras b, c, y d del inciso segundo, una vez designados, podrán ser subrogados por otros integrantes del Consejo, Panel o Tribunal, respectivamente, lo que será informado al Presidente del Comité.
Artículo 2°.- De las sesiones del Comité. El Comité deberá sesionar las veces que sea necesario hasta finalizar íntegramente el proceso de elección de los consejeros y presidente del Consejo Directivo del Coordinador.
El quórum para sesionar del Comité será de, al menos, tres de sus miembros.
Artículo 3°.- De los acuerdos del Comité. Todos los acuerdos que adopte el Comité deberán ser adoptados por el voto favorable de, al menos, tres de sus cuatro miembros.
Los acuerdos del Comité deberán consignarse en Actas con la firma de cada uno de los miembros que comparezcan al respectivo acuerdo.
Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación del Comité el acta correspondiente a la sesión anterior, a objeto que los miembros formulen las modificaciones u observaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de éstas. Efectuado lo anterior, se dará por aprobada.
Las actas del Comité serán públicas solo una vez concluido el proceso de elección del Presidente y de los integrantes del Consejo Directivo, para efectos de asegurar el éxito de dicho proceso eleccionario.
Artículo 4°.- Apoyo Administrativo al Comité. Para la primera elección de los miembros del Consejo Directivo del Coordinador, la Comisión Nacional de Energía, en adelante "la Comisión", prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su debido funcionamiento y para llevar a cabo dicha elección. Dicho apoyo comprenderá, al menos, lo siguiente:
1. Contratar a la o las empresas especializadas en procesos de reclutamiento y selección, a través de las cuales se llevará a cabo el respectivo proceso de selección de candidatos al cargo de presidente y consejeros del Consejo.
2. La designación de un abogado de la Comisión, el cual deberá actuar como secretario del Comité, y será el encargado de levantar las actas de cada sesión, citar a las respectivas sesiones y prestar todo el apoyo administrativo al Comité para el debido cumplimiento de sus funciones.
3. Poner a disposición del Comité las oficinas y demás recursos materiales necesarios para su funcionamiento.
Artículo 5°.- Constitución del Comité. La Comisión convocará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente resolución, a los miembros del Comité a una primera sesión para efectos de su constitución.
En la sesión de constitución del Comité se elegirá de entre sus miembros a un Presidente, quien efectuará las convocatorias.
Asimismo, en dicha sesión, el Comité deberá adoptar los acuerdos necesarios para dar inicio al concurso público para los cargos de presidente y consejeros del Consejo Directivo del Coordinador.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-AGO-2018
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10-AGO-2018 | |||
Intermedio
De 13-SEP-2016
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13-SEP-2016 | 09-AGO-2018 | ||
Texto Original
De 30-JUL-2016
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30-JUL-2016 | 12-SEP-2016 |
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