Decreto 714 EXENTO
Decreto 714 EXENTO COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA EN FORMA TEMPORAL PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA EN FORMA TEMPORAL PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL
Núm. 714 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Visto: El oficio Nº 16.000, de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 702, de 2011, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 3 del decreto Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1 del decreto Nº 186, de 1994, y el decreto Nº 73, de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; la adhesión de la República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y el Acuerdo para la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.
Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.
Que por decretos exentos Nº 92, de 1999, Nº 9, de 2011, Nº 475, de 2011 y Nº 702, de 2011, todos del Ministerio de Agricultura, se modificó el decreto exento Nº 156, de 1998, en el sentido de habilitar nuevos puertos en las Regiones de Atacama, Biobío y Los Lagos.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha propuesto ampliar el período de habilitación temporal de puntos de ingreso: Las Losas en la Región de Atacama, Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco) y Terminal Portuario Skretting, ambos en la Región de Los Lagos.
Decreto:
1.- Compleméntase el decreto exento Nº 156, de 1998, modificado por el decreto exento Nº 92, de 1992, el decreto exento Nº 9 de 2011, el decreto exento Nº 475, de 2011, el decreto exento Nº 702, de 2011, todos del Ministerio de Agricultura, en el sentido de:
1.- Habilitar temporalmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional al siguiente puerto:
. Puerto las Losas, Huasco, de la Región de Atacama.
2.- Habilitar temporalmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, para la importación de productos vegetales en categoría 0 y 1 de riesgo fitosanitario a los puertos de la Región de Los Lagos
. Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco)
. Terminal Portuario Skretting
2.- Déjase sin efecto decreto exento Nº 702, de 2011, del Ministerio de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ENE-2012
|
03-ENE-2012 |
Comparando Decreto 714 EXENTO |
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