Decreto 76
Decreto 76 CREA COMISIÓN ASESORA DE ASUNTOS INDÍGENAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 20-AGO-2008
Publicación: 14-NOV-2008
Versión: Única - 14-NOV-2008
CREA COMISIÓN ASESORA DE ASUNTOS INDÍGENAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Santiago, 20 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 76.- Visto: El oficio Nº5, de 2008, de S.E. la Presidenta de la República; el DFL. Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Nº21, del artículo 1, del decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
Que el Instructivo Presidencial Nº5, de 2008, sobre el Pacto Social por la Multiculturalidad dispone la creaión en cada Ministerio de una Unidad de Asuntos Indígenas, a fin de velar por los proyectos orientados a la solución de las necesidades en el sector indígena en un determinado sector o región y coordinar las acciones con otros organismos públicos en esta materia.
Que dicha Unidad se constituye para asesorar al Ministro de Agricultura en el diseño y coordinación de las actividades ministeriales respecto a los indígenas, con un enfoque multicultural,
Decreto:
1.- Créase en el Ministerio de Agricultura una Comisión Asesora de Asuntos Indígenas, cuyo objetivo será servir de instancia coordinadora en materias de promoción y seguimiento de la ejecución de planes, proyectos y programas orientados a la solución integral, oportuna y pertinente de la población indígena presente en el respectivo sector o región, con un enfoque multicultural, así como para favorecer la oportuna y eficaz coordinación de acciones, gestiones e inversiones con los otros organismos públicos que persiguen esta finalidad.
2.- Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Servir de instancia técnica para favorecer la pertinencia indígena de las actuaciones e inversiones del Ministerio de Agricultura, sus órganos dependientes y organismos relacionados, según corresponda, tanto en el ejercicio de sus tareas como al interior de la organización, proponiendo cursos de acción y acompañando su implementación;
b) Proponer acciones para incorporar el enfoque intercultural en el sector silvoagropecuario;
c) Asistir técnicamente en el seguimiento de las acciones en que deba participar el Ministerio, sus órganos dependientes y organismos relacionados, según corresponda, en el proceso de implementación del plan de acción de la política indígena;
d) Servir de instancia de coordinación de la contraparte Ministerial ante la Comisión Presidencial de Asuntos Indígenas o del órgano que la reemplace, para efectos de la implementación de la política indígena;
e) Promover en los planes de capacitación del Ministerio, la capacitación de los funcionarios para incorporar el enfoque intercultural en el desarrollo de sus tareas;
f) Servir de instancia de coordinación técnica para la aplicación del procedimiento de consulta a los pueblos indígenas para el diseño de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles;
g) Asistir técnicamente en la elaboración de planes de trabajo de los servicios para el fomento productivo de los pueblos indígenas, y
h) Asesorar técnicamente al Ministerio en la identificación de las adecuaciones de la acción ministerial para fomentar la diversidad cultural.
3.- La Comisión estará compuesta por los/las representantes de las siguientes Instituciones, que serán nombrados por sus respectivos Jefes Superiores:
a) Subsecretaría de Agricultura, quien la presidirá.
b) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
c) Instituto de Desarrollo Agropecuario.
d) Servicio Agrícola y Ganadero.
e) Comisión Nacional de Riego.
f) Corporación Nacional Forestal.
g) Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
h) Fundación para la Innovación Agraria.
i) Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro.
j) Centro de Información de Recursos Naturales.
k) Instituto Forestal.
l) Personas que cumplen las funciones de Jefes de Gabinetes del Ministro y Subsecretario de Agricultura, respectivamente.
Las entidades a que se refieren los literales f) a k) deberán ser invitadas por el Ministerio de Agricultura para participar con sus representantes en la Comisión.
Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designará el Ministro de Agricultura para dichos efectos.
En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Agricultura para presidir el Consejo, éste será reemplazado por el personero siguiente indicado en este numeral.
4.- Para el funcionamiento de la Comisión, la Subsecretaría de Agricultura proveerá de los recursos de carácter administrativo pertinentes.
5.- La Comisión podrá invitar a sus reuniones a personas vinculadas a los temas indígenas, a fin de consultar o informar sobre las materias abordadas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-NOV-2008
|
14-NOV-2008 |
Comparando Decreto 76 |
Loading...