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DFL 5
- Encabezado
-
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
-
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- TÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
-
TÍTULO II NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
- Párrafo 1 Control obligatorio de constitucionalidad
- Párrafo 2 Cuestiones de constitucionalidad sobre autos acordados
- Párrafo 3 Cuestiones de Constitucionalidad sobre proyectos de ley, de reforma constitucional y tratados en tramitación legislativa
- Párrafo 4. Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley
- Párrafo 5 Cuestiones de constitucionalidad sobre convocatorias a plebiscito
- Párrafo 6 Cuestiones de inaplicabilidad
- Párrafo 7 Cuestiones de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado Inaplicable
- Párrafo 8 Cuestiones sobre la promulgación de una ley
- Párrafo 9 Conflictos de constitucionalidad sobre decretos o resoluciones representados por la Contraloría General de la República
- Párrafo 10 Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos supremos
- Párrafo 11 Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia
- Párrafo 12 Inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Estado y parlamentarios
- Párrafo 13 Declaración de inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos
- Párrafo 14 Renuncia de parlamentarios
- Párrafo 15 De los informes
- CAPÍTULO III PLANTA, REMUNERACIONES Y ESTATUTO DEL PERSONAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
DFL 5 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 17.997, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 01-JUN-2010
Publicación: 10-AGO-2010
Versión: Última Versión - 05-ENE-2016
Última modificación: 05-ENE-2016 - Ley 20880
Materias: Tribunal Constitucional, Ley no. 17.997, Ley no. 20.381
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 17.997, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
D.F.L. Núm. 5.- Santiago, 1 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 de la Constitución Política de la República,
Decreto con Fuerza de Ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:
CAPÍTULO ILEY N° 17.997 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 1 D.O. 28.10.2009
LEY N° 20.381 Art. Único N° 1 D.O. 28.10.2009
DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Artículo 1°. El Tribunal LEY N° 17.997 Art. 1° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 3 D.O. 28.10.2009Constitucional regulado por el Capítulo VIII de la Constitución Política y por esta ley, es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 3 D.O. 28.10.2009Constitucional regulado por el Capítulo VIII de la Constitución Política y por esta ley, es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.
Artículo 2°. El plazo de duración LEY N° 17.997 Art. 2° D.O. 19.05.1981en sus cargos de los miembros del Tribunal se contará a partir del día de su incorporación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
Los miembros del Tribunal, LEY N° 17.997 Art. 2° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 4 D.O. 28.10.2009al término de su período, no podrán ser reelegidos, salvo aquél que habiendo sido elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de edad.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 4 D.O. 28.10.2009al término de su período, no podrán ser reelegidos, salvo aquél que habiendo sido elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de edad.
El Tribunal tendrá el LEY N° 17.997 Art. 2° D.O. 19.05.1981tratamiento de "Excelencia" y cada uno de sus miembros el de "Señor Ministro".
Artículo 3°. El TribunalLEY N° 17.997 Art. 3° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 5 D.O. 28.10.2009 solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 5 D.O. 28.10.2009 solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley.
Reclamada su LEY N° 17.997 Art. 3° D.O. 19.05.1981intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.
Artículo 4°. Son públicos LEY N° 17.997 Art. 4° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 6 D.O. 28.10.2009los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice. Sin embargo, el Tribunal, por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 6 D.O. 28.10.2009los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice. Sin embargo, el Tribunal, por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución.
Artículo 5°. Los Ministros LEY N° 17.997 Art. 5° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 7 D.O. 28.10.2009del Tribunal deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 7 D.O. 28.10.2009del Tribunal deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas.
Artículo 6°. Los Ministros delLEY N° 17.997 Art. 6° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 8 D.O. 28.10.2009 Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su nombramiento o de su primer nombramiento, cuando proceda.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 8 D.O. 28.10.2009 Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su nombramiento o de su primer nombramiento, cuando proceda.
En caso que la antigüedad sea la misma se atenderá para ello al orden que determine el Tribunal, en votación especialmente convocada al efecto. Con todo, el Ministro que haya desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior tendrá la primera precedencia en el siguiente.
El Presidente será subrogado por el Ministro que lo siga en el orden de precedencia que se halle presente y así sucesivamente.
Del mismo modo será subrogado el Presidente de cada sala.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-ENE-2016
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05-ENE-2016 |
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Intermedio
De 11-FEB-2011
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11-FEB-2011 | 04-ENE-2016 |
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Intermedio
De 15-ENE-2011
|
15-ENE-2011 | 10-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 10-AGO-2010
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10-AGO-2010 | 14-ENE-2011 | ||
Refunde a: Ley 17997 / 19-MAY-1981
De 19-MAY-1981
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19-MAY-1981 | LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (6)
Comparando DFL 5 |
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