Resolución 8
Resolución 8 Resolución 8-E DECLARA LA EXISTENCIA LEGAL DEL PARTIDO ACCION POPULAR INDEPENDIENTE Y ORDENA SU INSCRIPCION EN EL PROTOCOLO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR; DIRECCION DEL TRABAJO REGISTRO ELECTORAL
DECLARA LA EXISTENCIA LEGAL DEL PARTIDO ACCION POPULAR INDEPENDIENTE Y ORDENA SU INSCRIPCION EN EL PROTOCOLO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Núm. 8 E.- Santiago, 27 de Septiembre de 1971.- Vistos: la solicitud sobre inscripción del Partido Acción Popular Independiente en el Protocolo de los Partidos Políticos, suscrita, por don Rafael Tarud Siwady y don Manuel Martínez Salvo, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva Central designada en la Asamblea Constituyente de esa entidad; la documentación adjunta; la publicación de esa solicitud en el Diario Oficial Nº 28.034, de 26 de Agosto de 1971;
Considerando que no se dedujo oposición a dicha solicitud dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido, y
Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 14.852, de 16 de Mayo de 1962, General de Elecciones,
Resuelvo:
1º) Declárase legalmente existente el Partido Acción Popular Independiente;
2º) Inscríbase en el Protocolo de los Partidos Políticos la presente resolución, la Declaración de Principios, los Estatutos y el nombre de los componentes de la primera Mesa Directiva Central o Comité Nacional Ejecutivo de dicha colectividad que constan en el Acta Constitutiva autorizada por el notario del departamento de Santiago, don Eduardo Quezada Roldán, de fecha 25 de Mayo de 1971.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-SEP-1971
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28-SEP-1971 |
Comparando Resolución 8 | Resolución 8-E |
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