Resolución 569 EXENTA
Resolución 569 EXENTA DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN EL ÁREA QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; REGIÓN METROPOLITANA
DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN EL ÁREA QUE INDICA
Núm. 569 exenta.- Santiago, 21 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; resolución Nº 479, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, resolución Nº 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata.W.) Modificada por resolución Nº 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, resoluciones exentas Nº 3.440, de fecha 3 de diciembre de 2015, y Nº 89, de fecha 15 de enero de 2016, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el Área Regulada en las comunas de Ñuñoa y San Joaquín, para el mercado de China, de 27.2 Km de radio, y las facultades que invisto como Director Regional del SAG mediante resolución afecta Nº 1, de 2015.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de la resoluciones exentas Nº 3.440, de fecha 3 de diciembre de 2015, y Nº 89, de fecha 15 de enero de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el Área Regulada, de las comunas de Ñuñoa y San Joaquín, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.
2. Que, de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 12 de marzo de 2016 se han cumplido los tres ciclos biológicos después de la última captura ocurrida en el Área Regulada el día 5 de noviembre de 2015, periodo requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender regulaciones cuarentenarias en el Área Regulada de las comunas de Ñuñoa y San Joaquín.
Resuelvo:
1. Declárase libre de la plaga Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata.W.), el Área Regulada de las comunas de Ñuñoa y San Joaquín, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, establecida mediante resoluciones exentas Nº 3.440, de fecha 3 de diciembre de 2015, y Nº 89, de fecha 15 de enero de 2016 de la Dirección Regional Metropolitana.
2. Suspéndase la disposición de las medidas fitosanitarias establecidas en dicha resolución para la erradicación del brote de Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata.W.) y las medidas cuarentenarias establecidas para el mercado de China.
3. Derógase las resoluciones exentas Nº 3.440, de fecha 3 de diciembre de 2015, y Nº 89, de fecha 15 de enero de 2016, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el Área Regulada en las comunas de Ñuñoa y San Joaquín y aplíquese lo dispuesto en la resolución Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la plaga Mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata.W.), modificada por la resolución 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-ABR-2016
|
07-ABR-2016 |
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