Decreto Ley 1305
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Decreto Ley 1305
- Encabezado
- TITULO I De la reestructuración
-
T I T U L O II. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Artículo 7
- Párrafo 1º Del Ministro y su Gabinete
-
Párrafo 2º De la Subsecretaría
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- De la División de Desarrollo Urbano
- De la División de Política Habitacional.
- De la División de Finanzas
- De la División de Coordinación Regional y Evaluación
- De la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional
- De la División Jurídica
- De la División Administrativa
- De la División de Informática
- Párrafo 3º Del Comité de Planificación y Coordinación
- Párrafo 4º De las Secretarías Regionales Ministeriales
- TITULO III De los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo
- TITULO IV De las disposiciones generales
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto Ley 1305 REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 26-DIC-1975
Publicación: 19-FEB-1976
Versión: Última Versión - 14-ENE-2025
Materias: CHILE. MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO (CHILE), CORPORACION DE LA VIVIENDA (CHILE)
D.L. N° 1.305 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
(Publicado en el "DIARIO OFICIAL" N° 29.385, de 19 de febrero de 1976)
NUM. 1.305.- Santiago, 26 de diciembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1, 44, 98, 128 y 146, de 1973; 527 y 575, de 1974, y
Considerando: 1.- La necesidad de modificar la estructura actual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio;
2.- La necesidad que las nuevas estructuras se adapten con las políticas de regionalización fijadas;
3.- La conveniencia de fusionar las cuatro Corporaciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y
4.- Que la estructura funcional debe estar adecuada a los objetivos que se persiguen en el ámbito nacional y regional,
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:
ARTICULO 1° Reestructúranse el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley, y fíjanse las funciones y atribuciones que corresponderán a está Secretaría de Estado y a los nuevos servicios que se relacionarán con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 2° El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se desconcentrará territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 575, de 1974.
ARTICULO 3° Fusiónanse las cuatro Corporaciones mencionadas en el artículo 1°, estableciéndose un Servicio Regional de Viviendas y Ubanización en cada una de las Regiones señaladas por el decreto ley 575, de 1974, y uno en el Area Metropolitana. Dichos Servicios podrán utilizar la sigla "SERVIU", agregando la mención de la Región a que correspondan.
ARTICULO 4° Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo.
Le corresponderá, además, la coordinación y la supervigilancia de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.
ARTICULO 5° Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 6° Las instrucciones que se impartan por el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial respectivo a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, serán obligatorias para ellos y sus Jefes Superiores serán personalmente responsables de su cumplimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-ENE-2025
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14-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 27-MAY-2022
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27-MAY-2022 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2012
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04-MAY-2012 | 26-MAY-2022 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2003
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01-ABR-2003 | 03-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 17-AGO-1998
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17-AGO-1998 | 31-MAR-2003 | ||
Texto Original
De 19-FEB-1976
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19-FEB-1976 | 16-AGO-1998 |
Proyectos de Modificación (2)
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