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Decreto Ley 2763
- Encabezado
- DISPOSICIONES PRELIMINARES
- CAPITULO I Del Ministerio de Salud
-
CAPITULO II De los Servicios de Salud
- TITULO I De las funciones
- TITULO II De la Organización y Atribuciones
- TITULO III Normas Complementarias
- TITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
- TITULO V De los establecimientos de salud de menor Complejidad
- CAPITULO III Del Fondo Nacional de Salud
- CAPITULO IV Del Instituto de Salud Pública de Chile
- CAPITULO V De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
-
CAPITULO VI De las Plantas de Personal y otras Disposiciones Generales
- TITULO I Normas Generales
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- TITULO II De la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
- TITULO III De la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
- TITULO IV De la asignación de estímulo a la función Directiva
- TITULO V De la asignación de turno
- TITULO VI De la asignación de responsabilidad
- TITULO VII De la promoción en la carrera funcionaria
- TITULO VIII De la dotación
- CAPITULO VII De la Vigencia de la presente ley
- CAPITULO VIII Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto Ley 2763 REORGANIZA EL MINISTERIO DE SALUD Y CREA LOS SERVICIOS DE SALUD, EL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE Y LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 11-JUL-1979
Publicación: 03-AGO-1979
Versión: Última Versión - 03-SEP-2004
Última modificación: 24-ABR-2006 - DFL 1
Materias: FONDO NACIONAL DE SALUD (CHILE), INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE, SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CHILE), SISTEMA DE SALUD
La LEY 19.490, publicada el 03.01.1997, establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.02.2004 corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.
Art. 1º Nº 2
D.O. 24.02.2004 función señalada en el número 8 del artículo anterior, el Ministro de Salud deberá convocar la formación de Consejos Consultivos, los que podrán ser integrados por personas naturales y representantes de personas jurídicas, del sector público y del privado, de acuerdo a las materias a tratar.
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-SEP-2004
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03-SEP-2004 | |||
Intermedio
De 24-FEB-2004
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24-FEB-2004 | 02-SEP-2004 | ||
Intermedio
De 11-FEB-2000
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11-FEB-2000 | 23-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 24-DIC-1999
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24-DIC-1999 | 10-FEB-2000 | ||
Texto Original
De 03-AGO-1979
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03-AGO-1979 | 23-DIC-1999 |
Historias de la ley modificatorias
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ley del cáncer
2.- Excesos y excedentes en el sistema isapres
3.- Derechos y deberes de los pacientes en salud
4.- Modificación de los contratos de salud de las isapres
5.- Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud (Ley “Ricarte Soto”)
6.- Postnatal
7.- Eliminación de la cotización de salud para pensionados
8.- Eliminación del cheque en garantía en salud
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende