Resolucion 10140 EXENTA
Resolucion 10140 EXENTA ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS RIBES SPP., RUBUS SPP. Y VACCINIUM SPP. Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.615, DE 1998
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN SEMILLAS
ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS RIBES SPP., RUBUS SPP. Y VACCINIUM SPP. Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.615, DE 1998
Núm. 10.140 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 1.764, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto ley N° 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 188, de 1978, que Aprueba el Reglamento General del decreto ley N° 1.764, para las Semillas de Cultivo y el decreto N° 195, de 1979, Reglamento del decreto ley N° 1.764 para Semillas y Plantas Frutales, ambos del Ministerio de Agricultura; y las resoluciones N° 2.615, de 1998, que Establece Normas Específicas de Certificación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp.; N° 981, de 2011, que Establece Normas para Viveros y Depósitos de Plantas y N° 372, de 2014, que Establece Normas Generales de Certificación de Semillas Agrícolas y de Plantas Frutales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de material de propagación vegetal de plantas frutales.
2. Que, en virtud de esa facultad y teniendo en consideración los nuevos avances tecnológicos en multiplicación de plantas y en detección de plagas, se ha estimado necesario perfeccionar y actualizar la norma específica de certificación de material vegetal de propagación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp.
3. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto N° 188, citado en vistos, la norma específica que se establece por la presente resolución ha sido sometida a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido con fecha 3 de noviembre del año en curso.
Resuelvo:
1. Establécese la siguiente Norma Específica de Certificación de Material Vegetal de Propagación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp.
2. Alcance
La presente norma comprende el proceso de certificación fitosanitaria y varietal del material de propagación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp., según corresponda, hasta la producción de plantas certificadas.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a. Brote enraizado: Aquellos trozos de raíces de 5 a 10 cm. de largo y no mayores de 4 mm. de diámetro. Se llama hijuelo al tallo de primer año.
b. Brote etiolado o ahilado: Aquel que sin desarrollo de clorofila se ha formado a partir de raíces, aprovechando la facultad de las células basales de emitirlas al colocarlas en un medio apropiado.
c. Campo: Corresponde al aislamiento por distancia, el que varía dependiendo del grupo especie y de cada etapa del proceso de certificación.
d. ELISA (EnzimeLinked Inmunosorbent Assay): Técnica analítica utilizada para la detección de patógenos, a través del uso de anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias del agente, y que a través de una reacción enzimática colorimétrica puede diagnosticarse su ausencia o presencia.
e. Estructura de confinamiento: Corresponde al aislamiento artificial, el cual deberá cumplir con las exigencias específicas señaladas en la presente resolución.
f. Indexaje biológico: Técnica utilizada para diagnosticar patógenos a través de su transmisión a hospederos sensibles, los que sometidos a condiciones ambientales controladas pueden o no manifestar síntomas, indicando de esta forma la presencia o ausencia de un patógeno.
g. Material de propagación: Estructura de una planta utilizada en la propagación vegetativa, tales como yemas, hijuelos, estolones, entre otros.
h. Material/planta postulante al Banco de Germoplasma: Corresponde al material vegetal o planta que constituirá el Banco de Germoplasma. Este material podrá ser de origen nacional o importado.
i. PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa): Técnica analítica de detección de patógenos a través de la amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN de organismos infecciosos.
j. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
4. Requisitos de los viveristas
Los viveristas interesados en ingresar en el Programa de Certificación de Material de Propagación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp. deberán cumplir las Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales y todos los requisitos y exigencias que se establecen en la presente resolución:
4.1. Generales
Los requisitos fitosanitarios que establece el Programa de Certificación de Material Vegetal de Propagación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp., son los siguientes:
a. Plantas libres de las plagas de control identificadas en la presente resolución.
b. El sustrato utilizado en cualquiera de las etapas deberá cumplir con las tolerancias para nematodos, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente sobre viveros y depósito de plantas.
c. Todos los brotes etiolados, ramillas y raíces recién cortadas utilizadas en la conformación de cualquiera de las etapas de certificación, deberán ser sometidas a algún tratamiento preventivo, a fin de evitar la contaminación con algún patógeno que los pueda afectar. Este procedimiento deberá ser autorizado por el Servicio.
4.2. Específicos
a. Estar inscrito en la Nómina de Viveros del Servicio y cumplir con las disposiciones sobre viveros y depósitos de plantas.
b. Inscribir el vivero en el Registro de Productores de Plantas Certificadas que lleva el Servicio.
c. Contar con la asesoría de un Ingeniero Agrónomo.
d. Cumplir con la normativa vigente sobre sanidad vegetal.
e. Presentar la solicitud de inscripción de plantas frutales en la Dirección Regional u Oficina Sectorial correspondiente a la ubicación del vivero, sin perjuicio de que el Servicio, además, pueda disponer su ingreso por otra vía que determine.
f. Adjuntar los planos de ubicación del vivero y la distribución de cada solicitud dentro de éste.
g. Acreditar el origen del material de propagación mediante documentos emanados de la autoridad oficial del país de origen.
h. Disponer de herramientas e implementos de uso exclusivo del Programa de Certificación, los que deberán ser identificados claramente y sometidos a desinfecciones periódicas con hipoclorito de sodio al 1-2% (i.a) u otro producto autorizado por el Servicio.
i. Identificar las plantas de acuerdo al Manual de Letreros de Identificación y Etiquetas para Certificación de Plantas Frutales, el cual el Servicio pondrá a disposición de los viveristas.
j. Adoptar un programa fitosanitario enfocado al control de las plagas establecidas en la normativa vigente para viveros y depósito de plantas y plagas de control obligatorio.
k. Mantener un libro foliado de actividades y labores culturales, el cual deberá mantenerse actualizado y disponible para su revisión por parte de los inspectores del Servicio.
4.3. Estructura de Confinamiento
a. Deberá ser construida en una estructura sólida que garantice la hermeticidad y resistencia a las condiciones climáticas imperantes.
b. El tamaño de la instalación deberá ser acorde con el número de plantas establecidas, con el objeto de facilitar las labores de inspección o muestreo.
c. El material de aislamiento deberá corresponder a malla antiáfido, cuyos orificios podrán tener una dimensión máxima de 0,5 x 0,5 mm (50 mesh/inch.). Se podrá combinar con otro material como polietileno, vidrio u otro autorizado por el Servicio.
d. Los accesos deberán tener doble puerta, distanciadas entre ellas, al menos, por 1,5 metros. Además, deberán contar con pediluvio o sistema de desinfección para calzado. Las puertas no deberán estar abiertas simultáneamente y la puerta externa deberá mantenerse cerrada con llave.
e. El entorno de la estructura deberá estar libre de malezas y aislado, a lo menos, 5 metros de plantas, árboles o cercos vivos.
f. Se deberá mantener la aislación entre el suelo y las raíces de las plantas.
4.4. Condición de Campo
a. Se deberá cumplir los requerimientos de aislamiento para cada etapa.
b. El entorno del terreno donde se ubicará cada etapa a certificar deberá estar libre de malezas y aislado, a lo menos, 5 metros de plantas, árboles o cercos vivos.
c. Se deberá contar con infraestructura, equipos y establecer prácticas agrícolas para la producción de plantas orientadas a cumplir los requisitos de la presente norma.
4.5. Administrativos
Se deberá comunicar por escrito a la Dirección Regional u Oficina Sectorial del Servicio correspondiente a la ubicación del vivero, con al menos 14 días de anticipación, la ejecución de las siguientes actividades:
a. Presentación de plantas postulantes al Banco de Germoplasma, para realizar los análisis fitosanitarios preliminares.
b. Desinfección del sustrato y toma de muestras para análisis nematológico.
c. Fecha de establecimiento de las distintas etapas.
d. Recolección de material de propagación vegetal.
e. Fecha de floración y fructificación de las plantas para realizar la comprobación varietal.
f. Lugar de almacenamiento de material de propagación vegetal.
g. Cambio de la cubierta de la estructura de confinamiento.
h. Venta de material de propagación vegetal para otros programas de certificación local, cuya verificación se realizará a través de las etiquetas entregadas al viverista, que respaldan el origen del material vegetal.
i. Etiquetado de las plantas certificadas para la venta.
4.6. Requisitos para las Plagas de Control del Programa de Certificación
En los siguientes cuadros se muestran las plagas de control del Programa de Certificación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp. y su técnica de diagnóstico:

5. Establecimiento de Etapas
El Programa de Certificación de Material Vegetal de Propagación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp., estará constituido por algunas de las siguientes etapas, de acuerdo a cada metodología de propagación.

Para el paso de una etapa a otra será requisito haber cumplido todas las exigencias de la etapa anterior.
El material de origen importado que provenga de programas de certificación reconocidos por el Servicio, estará exento de las pruebas de pre-diagnóstico fitosanitario. A su vez, el material de propagación vegetal corriente, nacional o importado, no reconocido por el Servicio, deberá ser sometido a los análisis fitosanitarios preliminares, con el fin de eliminar el material afectado por las plagas de control identificadas en el cuadro Plagas de Control del Programa de Certificación.
5.1. Propagación de Material Vegetal del Género Rubus spp. a través de Raíces.
a. Etapa Fundación: Formada por un mínimo de 4 plantas por variedad. De éstas se extraerán parte de los hijuelos o brotes para utilizar sus raíces y establecer las Etapas Comprobación Varietal y Preincremento.
b. Etapa Comprobación Varietal: Etapa establecida en campo por, al menos, 4 plantas de cada variedad. En esta etapa no se realizarán diagnósticos fitosanitarios, por consiguiente, no se podrá extraer material vegetal de propagación.
c. Etapa Preincremento: Formado por las raíces, hijuelos o brotes enraizados extraídos de la Etapa Fundación, los que deberán ser desinfectados antes de ser plantados. El total de las plantas será destruida para la extracción de sus raíces, hijuelos o brotes enraizados que serán utilizados para formar la Etapa Incremento.
d. Etapa Incremento: Formada por las raíces, hijuelos o brotes enraizados extraídos de la Etapa Preincremento, que serán desinfectados antes de ser plantados.
e. Etapa Planta Certificada: Etapa formada por las raíces, hijuelos o brotes enraizados extraídos de la Etapa Incremento, que serán desinfectados antes de ser plantados.
5.1.1. Requisitos de aislamiento y plazo de utilización para las distintas etapas:

5.2. Propagación de Material Vegetal de los Géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp. a través de Micropropagación:
a. Etapa Banco de Germoplasma: Se forma a partir del material inicial o postulante y deberá estar constituido por, a lo menos, dos plantas de cada variedad, de las cuales se extraerá el material vegetal de propagación para establecer las Etapas de Comprobación Varietal e Incremento in vitro. Las plantas que conforman esta etapa deberán ser sometidas a un programa de diagnóstico fitosanitario establecido en la presente norma.
b. Etapa Comprobación Varietal: Etapa establecida en campo por, al menos, 4 plantas de cada variedad. En esta etapa no se realizarán diagnósticos fitosanitarios, por consiguiente, no se podrá extraer material de propagación vegetal.
c. Etapa Incremento in vitro: Formada por material extraído desde el Banco de Germoplasma. Esta etapa será multiplicada in vitro en forma masiva para producir la Etapa Plantas Certificadas. El número de repiques quedará limitado a 12 y su período de utilización a 2 años.
d. Etapa Plantas Certificadas: Formada por el incremento intensivo de las plantas provenientes de la Etapa Incremento in vitro.
5.2.1. Requisitos de aislamiento y plazo de utilización para las distintas etapas:

5.3. Propagación de Material Vegetal de los Géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp. a través de Estacas Leñosas y Herbáceas.
a. Etapa Fundación: Formada a partir de material vegetal (in vitro o convencional). De estas plantas se extraerán estacas herbáceas o leñosas para la conformación de las Etapas Comprobación Varietal e Incremento.
b. Etapa Comprobación Varietal: Etapa establecida en campo por, al menos, 4 plantas de cada variedad. En esta etapa no se realizarán diagnósticos fitosanitarios, por consiguiente, no se podrá extraer material de propagación vegetal.
c. Etapa Incremento: Las estacas herbáceas o leñosas que forman esta etapa deberán ser desinfectadas antes de ser establecidas. De la multiplicación de este material se formará la Etapa Planta Certificada.
d. Etapa Planta Certificada: Formada por material extraído de la Etapa Incremento.
5.3.1. Requisitos de aislamiento y plazo de utilización para las distintas etapas:

6. Intensidad de muestreo
La intensidad de muestreo para cada etapa del proceso de certificación, será la siguiente:

7. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias impuestas por la presente resolución será causal de rechazo de la certificación.
8. Derógase la resolución N° 2.615, de 21 de agosto de 1998, que establece Normas Específicas de Certificación de las especies de los géneros Ribes spp., Rubus spp. y Vaccinium spp.
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Única
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