Decreto 2
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Decreto 2
- Encabezado
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Artículo N° 1
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Doble Articulado del Artículo N° 1
- TÍTULO 1º Introducción
- TÍTULO 2º Alcance y campo de aplicación
- TÍTULO 3º Términos y definiciones
- TÍTULO 4º Requisitos generales para la producción orgánica
- TÍTULO 5º Normas específicas para la producción vegetal orgánica
- TÍTULO 6º Normas específicas para la producción pecuaria orgánica
- TÍTULO 7º Normas específicas para la producción apícola orgánica
- TÍTULO 8º Normas específicas para la producción fúngica orgánica
- TÍTULO 9º Normas específicas para productos procesados orgánicos
- TÍTULO 10º Normas específicas para el vino orgánico
- TÍTULO 11º Registros
- TÍTULO 12º Etiquetado o rotulado
- TÍTULO 13º Almacenamiento, envases, embalaje y comercialización
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Doble Articulado del Artículo N° 1
- Artículo N° 2
- Promulgación
- Anexo A Insumos permitidos y sus condiciones generales de uso en la producción orgánica
- Anexo B Sustancias (aditivos, auxiliares y colorantes) que se pueden emplear en la elaboración de productos procesados orgánicos
- Anexo C Coadyuvantes de procesos y otros productos que se pueden utilizar en la fabricación de productos orgánicos.
Decreto 2 APRUEBA NORMAS TÉCNICAS DE LA LEY N° 20.089, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 22-ENE-2016
Publicación: 09-ABR-2016
Versión: Última Versión - 10-ENE-2019
APRUEBA NORMAS TÉCNICAS DE LA LEY N° 20.089, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS AGRÍCOLAS
Núm. 2.- Santiago, 22 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánica del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, que establece la Organización y Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 17, de 2007, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certifi ción de Productos Orgánicos Agrícolas, dispone en su artículo 5º que: "Los requisitos y protocolos para la adscripción al Sistema de los distintos intervinientes y para la ejecución de las diferentes fases de operación del mismo, se establecerán en un reglamento que se dictará al efecto y, en su caso, mediante normas técnicas. El reglamento y las normas técnicas referidas precedentemente serán aprobadas y oficializadas, respectivamente, mediante decretos del Ministerio de Agricultura, los que, en consecuencia, tendrán el carácter de obligatorios".
Que con fecha 27 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 17, del Ministerio de Agricultura, que oficializa las Normas Técnicas de la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, el cual fue modificado por el decreto Nº 86, de 2011, del Ministerio de Agricultura, con el objeto de cumplir con las exigencias internacionales sobre la materia.
Que la agricultura orgánica constituye una actividad dinámica, cuyos requisitos y procedimientos van variando en el tiempo, por lo que existe la necesidad de una actualización constante de la normativa que regula dicha actividad.
Que se ha decidido dictar una nueva Norma Técnica de la Ley Nº 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Adecuar ciertas definiciones a criterios más acordes con las "Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias -NIMF- Nº5", respecto del "Glosario de Términos Fitosanitarios";
b) Incorporar las definiciones que se encuentran en las Normativas de la International Federation of Organic Agriculture Movements (en adelante IFOAM), para la producción y el Procesamiento de Orgánicos, y
c) Considerar las directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente, cuyo objetivo es facilitar la armonización de los requisitos para los productos orgánicos a nivel internacional que han sido adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius (programa conjunto de FAO/OMS).
Decreto:
1.- Apruébanse las Normas Técnicas de la Ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, cuyo texto es el siguiente:
NORMA TÉCNICA CHILENA DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA
Artículo 1º. Los crecientes niveles de deterioro de los ecosistemas determinan la necesidad de buscar alternativas de producción más amigables con el medio ambiente. La producción silvoagropecuaria, que no es ajena a este problema global, ha generado alternativas sustentables y ecológicas de producción, destacando en este ámbito la Agricultura Orgánica con un creciente desarrollo, tanto en el ámbito nacional como mundial.
Entre los elementos en los cuales se basa la Agricultura Orgánica, se destacan:
a) Realizar prácticas silvoagropecuarias que no deterioren los recursos productivos y que restablezcan los equilibrios naturales;
b) Favorecer la fertilidad del suelo, desde el punto de vista químico, físico y biológico;
c) Conservar o aumentar la materia orgánica del suelo, reciclando los restos de cosecha, poda, estiércol y guano de animales, entre otras prácticas, a través de distintos sistemas de incorporación de éstos al suelo;
d) Potenciar la biodiversidad espacial y temporal de los predios con prácticas tales como cultivos asociados, rotación de cultivos y sistemas silvopastorales;
e) Eliminar el uso de productos de origen químico sintético que dañen el medio ambiente o afecten la salud humana;
f) Propender a un balance armonioso entre la producción de cultivos y la producción animal, y
g) Proveer las condiciones adecuadas que permitan a los animales mantener una buena conformación física y expresar los aspectos básicos de su comportamiento innato.
Todo lo anterior incide de manera preventiva en la aparición de plagas y enfermedades y, al mismo tiempo, se incrementa la fertilidad natural de los suelos. Esto reduce la necesidad de uso de insumos externos, permitiendo recuperar el equilibrio natural de los ecosistemas agrícolas.
Artículo 2º. Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos orgánicos, ecológicos o biológicos.
La presente norma aplica a:
a) vegetales no procesados;
b) animales y productos pecuarios no procesados;
c) productos apícolas no procesados;
d) productos fúngicos no procesados, y
e) productos vegetales, pecuarios, apícolas, vinícolas y fúngicos procesados.
Artículo 3º. Para los propósitos de esta Norma, se aplicarán los siguientes términos y definiciones:
1. Abono verde: Material vegetal (cultivado o espontáneo) incorporado al suelo con el propósito de mejorar su estructura y fertilidad.
2. Acondicionador orgánico de suelos: Material o mezcla de materiales orgánicos, cuya función consiste en modificar favorablemente las propiedades físicas, químicas y/o biológicas del suelo, sin ser considerado como fertilizante.
3. Acreditación oficial: Procedimiento mediante el cual un organismo oficial con autoridad para ello, reconoce formalmente la competencia de un organismo de certificación para prestar servicios de certificación.
4. Agente de control biológico: Enemigo natural, antagonista, competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas.
5. Agricultura convencional: Sistema de producción distinto al establecido en esta Norma.
6. Agricultura orgánica, ecológica o biológica: Sistema holístico de producción silvoagropecuaria basado en prácticas de manejo ecológico, cuyo objetivo principal es alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales de acuerdo a lo establecido en esta Norma.
7. Alimentos para animales o pienso: Sustancia(s) comestible(s) consumida(s) por los animales que aportan energía y/o nutrientes a su dieta y que no son de consumo humano. Pueden ser concentrados proteicos o energéticos (Ejemplo: granos de una o varias especies, enteros, triturados y/o molidos, y sus subproductos); forrajes conservados (Ejemplo: Pasto, heno, ensilajes, pienso) y forraje verde.
8. Área de cultivo: Superficie de suelo identificada como una unidad dentro de la operación de producción orgánica.
9. Área de pecoreo: Superficie de terreno debidamente delimitada, en la cual la unidad productiva orgánica apícola, recolecta o extrae néctar, mielato, polen, propóleo y agua.
10. Autoridad Competente: El Servicio Agrícola y Ganadero.
11. Bienestar animal: Sistema de manejo en el cual se brinda a los animales normas mínimas de protección, sanidad adecuada, acceso a alimentación acorde a las características de la especie, evitando maniobras que provoquen dolor innecesario y respetando el comportamiento propio de cada especie, debiendo además el propietario o propietaria mantener un registro del manejo realizado.
12. Biodegradable: Sustancia sujeta a descomposición biológica en componentes bioquímicos o químicos simples.
13. Certificación: Procedimiento por el cual el organismo de certificación, verifica y certifica que el proceso de producción silvoagropecuaria se ha desarrollado de acuerdo a normas técnicas aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición.
14. Certifi de transacción: Documento emitido por un organismo de certificación, declarando que un lote específico o consignación de bienes, provienen de una producción que ha sido certificada.
15. Coadyuvante de procesamiento: Corresponde a sustancias agregadas durante el procesamiento de un producto, en alguna de las siguientes circunstancias:
a) siendo luego removida, de alguna manera, del producto antes que éste sea envasado en su forma final;
b) se convierte en un constituyente normalmente presente en el producto y no incrementa significativamente la cantidad de constituyentes naturales que se encuentran normalmente en el producto en cuestión; y
c) tiene efecto técnico o funcional en el proceso, pero que está presente en el producto terminado en niveles no significativos y no tiene un efecto técnico o funcional en ese producto.
16. Coformulante: Toda sustancia, distinta de la sustancia activa incorporada intencionalmente a la formulación de un insumo agrícola.
17. Compost: Producto resultante de la fermentación aeróbica de una mezcla de materias orgánicas, en condiciones específicas de humedad y temperatura, cuyo producto es inocuo y libre de efectos fitotóxicos y no se reconoce su origen.
18. Compuestos biológicos: Virus, sueros, toxinas y productos análogos de origen natural o sintético, sea que se trate de organismos vivos o muertos, ya sea que se use para diagnósticos, antitoxinas o vacunas; y, los antígenos o componentes inmunológicos de microorganismos destinados al uso en diagnósticos, tratamientos o prevención de enfermedades animales.
19. Contaminación: Contacto físico de sustancias prohibidas con una operación orgánica, parte de ella o con productos orgánicos o con sus ingredientes, la cual se puede producir por movimiento físico.
20. Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, radiación, o una combinación de ellos, cuya presencia en la unidad de producción orgánica, producto o procesado orgánico pueda constituir un riesgo a la certificación orgánica.
21. Control: Aplicación de cualquier método que reduce o limita daños a los productos agrícolas, causados por pestes, malezas o enfermedades, reduciéndolos a niveles que no disminuyan significativamente la productividad.
22. Control Obligatorio u Oficial: Todas las acciones que se ejercen por la autoridad competente para controlar, suprimir o erradicar una plaga cuarentenaria que esté presente en alguna zona del país, así como proteger las áreas libres.
23. Cosecha: Operaciones de recolección de productos generados por una explotación agrícola.
24. Cultivo anual: Ciclo vital que desarrolla una especie vegetal dentro de una misma temporada, que no dura más de un año y que comprende desde la germinación de la semilla hasta la cosecha.
25. Detergentes: Compuestos tensioactivos que tienen la propiedad de disminuir la tensión superficial de los líquidos en los que se hallan disueltos.
26. Drogas de uso animal: Productos utilizados en prácticas de sanidad animal. Incluye, además, componentes que se consideran en la dieta con fines específicos (Ejemplo: Aceleradores de crecimiento, entre otros). No incluye el alimento propiamente tal.
27. Empastada o praderas: Suelo recubierto de vegetación herbácea, utilizado para el pastoreo del ganado, que es manejado para proveer alimento a los animales y mantener o mejorar el suelo, el agua y los recursos vegetativos.
28. Entidad de certificación o entidad certificadora: Organismo encargado de verificar que la producción silvoagropecuaria se realice de acuerdo a normas técnicas aplicables para la obtención de productos orgánicos u orgánicos en transición, la que incluye a los organismos de certificación y organizaciones de agricultores ecológicos.
29. Envases externos: Cualquier envase, envoltorio, vasija o contenedor de un producto agrícola que es utilizado con propósitos distintos de la exhibición y/o venta del producto.
30. Estiércol: Fecas, orinas y productos de cama de animales, que no ha sido compostado.
31. Fertilizantes: Sustancias simples o mezclas de ellas, que contengan uno o más nutrientes reconocidos, los que son utilizados principalmente por su contenido nutritivo para las plantas y que son designados, usados o reconocidos por tener un valor en la promoción de crecimiento de las plantas.
32. Forraje: Material vegetal en estado fresco, seco o ensilado (pasto, heno o ensilaje) con el cual es alimentado el ganado.
33. Ganado: Cualquier bovino, ovino, caprino, porcino, equino o camélido utilizado para alimento o en la producción de un alimento, fibras u otros productos de consumo de base agropecuaria; incluye animales domésticos y silvestres.
34. Guano: Materia excrementaria de aves.
35. Guano de covadera: Guano de aves marinas que se encuentra acumulado en gran cantidad en las costas de varias islas del Perú y del Norte de Chile. Se utiliza como abono en la agricultura.
36. Hidroponía: Método de cultivo de plantas con sus raíces introducidas en una solución de nutrientes minerales, únicamente o en un medio inerte, en sustitución del suelo agrícola.
37. Ingrediente: Cualquier sustancia usada en la preparación de un producto agropecuario que esté aún presente en el producto comercial final para ser consumido; incluye aditivos.
38. Inspección: Evaluación de la conformidad de esta normativa de producción orgánica, por medio de la observación y dictamen, acompañada cuando sea apropiado por medición, ensayo/prueba o comparación con patrones.
39. Lodos: Residuos sólidos, semisólidos o líquidos generados de procesos productivos distintos a los resultantes de tratamientos de aguas servidas domiciliarias.
40. Lodos domiciliarios: Residuos sólidos, semisólidos o líquidos generados durante el tratamiento de aguas servidas domiciliarias.
41. Lote: Conjunto de envases que contiene un producto agropecuario de la misma clase ubicados en el mismo transporte, bodega o lugar de empaque.
42. Materia orgánica: Remanentes, residuos o desechos de cualquier organismo vivo.
43. Material de propagación: Todo órgano vegetal y sus partes (rizomas, tubérculos, esquejes, raíces, corte de hoja o de tallo, yemas, entre otros) que se utilizan en la producción y propagación de plantas, incluyendo plantines o plántulas.
44. Materias primas no orgánicas permitidas: Sustancias naturales o sintéticas aceptadas por la normativa vigente para ser utilizadas en la producción, preparación y/o en el manejo o intermediación de productos orgánicos.
44 bis. Métodos Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 a), a.1)
D.O. 10.01.2019excluidos: Técnicas utilizadas para modificar genéticamente a organismos o influenciar su crecimiento y desarrollo a través de técnicas que no son posibles en condiciones naturales o procesos que no son compatibles con la producción orgánica. Estos métodos incluyen, entre otros, micro encapsulación, macro encapsulación y tecnologías de recombinación de ADN. Estos métodos no incluyen el uso tradicional de selección, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o cultivo de tejido.
N° 1 a), a.1)
D.O. 10.01.2019excluidos: Técnicas utilizadas para modificar genéticamente a organismos o influenciar su crecimiento y desarrollo a través de técnicas que no son posibles en condiciones naturales o procesos que no son compatibles con la producción orgánica. Estos métodos incluyen, entre otros, micro encapsulación, macro encapsulación y tecnologías de recombinación de ADN. Estos métodos no incluyen el uso tradicional de selección, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o cultivo de tejido.
45. Mulch: Cubierta o acolchado del suelo formada por materiales tales como astillas de madera, hojas o paja, o cualquier otro material, sintético o no, como papel de periódicos o plásticos que sirvan para evitar el crecimiento de malezas, moderar la temperatura del suelo o conservar su humedad.
46. Normas técnicas: Normas oficializadas mediante decreto del Ministerio de Agricultura.
47. Orgánico, biológico o ecológico: Términos equivalentes utilizados en el rotulado, identificación, denominación o comercialización de productos producidos y manejados de acuerdo a las normas de producción orgánica.
48. Organismo genéticamente modificado (OGM): Organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural.
Las técnicas de modificación genética conocidas son, entre otras, las siguientes:
1) Técnicas de recombinación del ácido desoxirribonucleico (ADN), que incluyan la formación de combinaciones nuevas de material genético mediante la inserción de moléculas de ácido nucleico obtenidas por cualquier medio fuera de un organismo, en un virus, plásmido bacteriano u otro sistema de vector y su incorporación a un organismo hospedero en el que no se encuentren de forma natural pero puedan seguir reproduciéndose.
2) Técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material hereditario preparado fuera del organismo, incluidas la microinyección, la macroinyección y la microencapsulación.
3) Técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridación en las que se formen células vivas con combinaciones nuevas de material genético hereditario mediante la fusión de dos o más células utilizando métodos que no se producen naturalmente.
49. Operador/a: Persona natural o jurídica que ha suscrito un convenio de certificación de productos orgánicos con un organismo de certificación u organización de agricultores ecológicos registrada por el Servicio Agrícola y Ganadero, que puede producir, procesar y/o comercializar productos orgánicos y tiene la responsabilidad de asegurar que éstos cumplan con los requisitos de certificación. Asimismo, se considerarán operadores a los comercializadores nacionales que no realicen labores de producción ni de procesamiento y que son fiscalizados directamente por el Servicio y que de igual forma deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente.
50. Período de transición: Tiempo que debe transcurrir previo a la certificación del carácter orgánico del producto por parte del organismo de certificación y durante el cual se han aplicado todas las normas de producción orgánica sin excepción.
51. Plaga: Cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel de ocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado sanitario de las plantas o sus productos, tales como insectos, microorganismos, malezas, nemátodos, hongos, parásitos, entre otros.
52. Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas, potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos.
53. Plan Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 a), a.2)
D.O. 10.01.2019de Manejo Orgánico (PMO): Programa de actividades y tareas anuales que se desarrollen en la unidad de producción o procesamiento, que permitan garantizar que el producto obtenido cumple con la normativa orgánica nacional, dicho Plan de Manejo debe ser aprobado por la entidad certificadora..
N° 1 a), a.2)
D.O. 10.01.2019de Manejo Orgánico (PMO): Programa de actividades y tareas anuales que se desarrollen en la unidad de producción o procesamiento, que permitan garantizar que el producto obtenido cumple con la normativa orgánica nacional, dicho Plan de Manejo debe ser aprobado por la entidad certificadora..
54. Preparación: Operaciones de preservación, clasificación, selección y/o procesamiento de un producto agropecuario, incluidas la matanza y cortado de carnes en productos pecuarios, el envasado de los productos resultantes y las modificaciones hechas al rotulado inicial concernientes a la presentación del producto orgánico y a los métodos de preservación como producto fresco o procesado.
55. Procesamiento: Operaciones de cocido, horneado, curado, calentado, secado, mezclado, tamizado, batido, separado, extraído, beneficio, cortado, fermentado, destilado, eviscerado, preservado, deshidratado, congelado, enfriado, o manufacturado de otra forma incluyendo el empaque, apertizado (conservas), envasado en potes u otras formas de encerrar un alimento en un envase.
56. Producción: Conjunto de operaciones en el contexto silvoagropecuario que incluyen la génesis propiamente tal, el envasado y el rotulado original de un producto.
57. Producción animal: Producción de especies animales domésticas o domesticadas incluidos insectos.
58. Producción animal extensiva: Sistema de producción animal, que permite satisfacer los requerimientos del ganado, piño u otro, a partir de los recursos de la misma unidad productiva, sin depender de fuentes externas.
59. Producción orgánica: Sistema holístico de gestión de la producción en el ámbito silvoagropecuario, que fomenta y mejora la salud del agro ecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo. Esta producción que debe realizarse de acuerdo a la ley Nº 20.089 y normas técnicas vigentes.
60. Producción paralela: Producción simultánea, en la misma unidad productiva, de cultivos o animales convencionales y cultivos o animales orgánicos o en transición de la misma especie.
61. Producto a granel: Presentación a los consumidores, intermediario o al comerciante detallista, de un producto sin un envase individual, en que las unidades que lo componen se adaptan a la forma del espacio en que están contenidas, permitiendo la elección de determinadas unidades, cantidad o volumen de producto.
62. Producto natural o producto no sintético: Sustancia que deriva de material mineral, vegetal o animal y no ha sido objeto de un proceso de síntesis.
63. Producto orgánico agrícola: Producto silvoagropecuario que ha sido recolectado, producido, procesado, manipulado y/o comercializado en cumplimiento de las normas de producción orgánica cuyo origen puede ser vegetal, pecuario, apícola o fúngico.
64. Producto orgánico en transición: Producto obtenido en una unidad productiva en la cual se han aplicado normas técnicas de producción orgánica durante un período de tiempo especificado, aún no suficiente para cumplir con los tiempos establecidos en esta Norma para ser considerado producto orgánico propiamente tal.
65. Productor/a: Persona natural o jurídica involucrada en la producción de alimentos, fibras, forrajes y otros productos de consumo agropecuario.
66. Productos orgánicos primarios: Productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola o fúngico, en su estado natural, sin alterar su condición orgánica.
67. Productos orgánicos procesados: Productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola o fúngico, que han sido sometidos a procesos para su comercialización, que han modificado su naturaleza original, sin alterar su condición orgánica.
68. Producto silvestre: Vegetal o porción de un vegetal u hongo que ha sido recolectado o cosechado de un sitio que no se mantiene bajo cultivo u otro manejo agrícola, por lo menos en los últimos 3 años.
69. Producto sintético: Sustancia obtenida artificialmente a través de un proceso químico.
70. Profilaxis: Prevención o conjunto de medidas para evitar una enfermedad.
71. Purines: Mezcla producida por excretas y agua de limpieza de los corrales.
72. Rastrojos: Residuos o remanentes de plantas que quedan en el campo luego de la cosecha de un cultivo, que incluye cañas, vástagos, hojas, raíces, frutos y hierbas.
73. Recursos naturales de la operación: Características físicas, hidrológicas y biológicas de una operación de producción, incluyendo suelo, aguas, humedales, terrenos boscosos y vida silvestre.
74. Registro: Cualquier información suficiente o necesaria en forma escrita, visual o electrónica que documente las actividades realizadas por el productor/a, intermediario u organismo de certificación en cumplimiento de las especificaciones establecidas por esta Norma y por la autoridad competente.
75. Residuos: Presencia de cualquier sustancia o vestigio que pueda ser fehacientemente observada, encontrada en una muestra o por métodos de análisis aprobados.
76. Rotación de cultivos: Práctica de alternar cultivos en un mismo suelo específico, dentro de un patrón o secuencia programada de cultivos anuales sucesivos, de modo que cultivos de las mismas especies o familias no crezcan repetidamente sin una interrupción en el mismo suelo. Los sistemas de cultivos perennes emplean fórmulas similares consistentes en cultivos asociados, intercultivos y setos vivos para introducir biodiversidad.
77. Rótulo o Etiqueta: Todo dato por escrito, impreso, o gráfi o, sobre el producto agropecuario que lo identifique en almacenaje, transporte y establecimientos de venta.
78. Sistema: Sistema Nacional de Certifi de Productos Orgánicos Agrícolas.
79. Suplemento alimenticio: Alimento o combinación de varios alimentos agregado(s) a una ración para el consumo animal, con el objeto de mejorar el balance nutritivo, parámetros de aceptabilidad o los resultados de la ración integral. Puede ser:
a) Integrado con los otros alimentos al momento de hacer la entrega de alimentos a los animales;
b) Ofrecido en libre opción, separadamente de otras partes de la ración; y
c) Totalmente integrado y mezclado para producir un alimento completo.
80. Sustancia activa de un plaguicida: Componente que confiere la acción biológica esperada a un plaguicida, o modifica el efecto de otro plaguicida.
81. Sustancias permitidas: Aquellas determinadas de acuerdo a los criterios definidos en los anexos de esta Norma.
82. Sustancias prohibidas: Elementos, compuestos o materias cuyo uso, en algún aspecto de la producción o preparación de un producto orgánico, no ha sido autorizado por la autoridad competente.
83. Sustentable: Capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad que tendrán las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
84. Tolerancia: Máximo nivel legal permisible de un determinado residuo químico, de un plaguicida o de otro producto químico, presentes en un producto agrícola natural, una materia prima o un alimento procesado.
85. Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración. Al considerar un producto orgánico, la trazabilidad está relacionada con el origen de los materiales y las partes, los procesos productivos, la distribución y la localización del producto después de la entrega.
86. Unidad productiva orgánica o unidad de producción orgánica: Área o superficie debidamente delimitada, en la cual se producen, procesan o recolectan productos vegetales, pecuarios, apícolas y/o fúngicos, de acuerdo a normas de producción orgánica, que tengan una trazabilidad separada donde se incluyan los registros productivos, de proceso y comerciales de cada unidad, los que deberán estar incluidos en el plan de manejo.
87. Zona de amortiguamiento, zona de amortiguación o zona buffer: Área o espacio localizado entre una unidad de producción orgánica o una porción de ella y un área adyacente que no es mantenida bajo manejo orgánico. La zona de amortiguamiento debe ser de tamaño suficiente y tener otras características, para prevenir contactos accidentales de sustancias aplicadas en las tierras adyacentes con el área que es parte de una unidad de producción orgánica. Las zonas de amortiguación no deben recibir tratamientos convencionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-ENE-2019
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10-ENE-2019 | |||
Texto Original
De 09-ABR-2016
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09-ABR-2016 | 09-ENE-2019 |
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