Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
2.- Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento.
3.- Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley.
4.- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, las que serán determinadas conforme a lo que disponga el reglamento, el que, en todo caso, deberá considerar a lo menos los siguientes elementos:
a) Cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes;
b) Porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje;
c) Nivel de profesionalización municipal, dando preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios que prestan funciones remuneradas en la municipalidad respectiva, y
d) Nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, dando preferencia a aquellas comunas más dependientes.
En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderán cumplidos los requisitos establecidos en el número 4, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo se desarrollan en un municipio que reúna las condiciones señaladas.
Corresponderá al Ministerio del Interior, por intermedio de las Intendencias Regionales respectivas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme lo que disponga el reglamento.