1) Reemplázase, en su denominación, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el
artículo 1°:
a) Sustitúyese la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
b) Agrégase, a continuación de la expresión "Poder Judicial", la frase ", de fomentar y promocionar los derechos humanos".
3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 2°:
a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra "comercial", la expresión ", administrativa", y reemplázase el término "necesarias" por "pertinentes".
c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente:
"b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;
c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;
d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;
e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;".
d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra "reo" por "condenado", y el vocablo "menores", la primera vez que aparece, por la expresión "niñas, niños y adolescentes"; y suprímese la palabra "menores", la segunda vez que aparece.
e) Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase "Junta de Servicios Judiciales" por "Corporación Administrativa del Poder Judicial".
f) Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).
g) Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra "defensa" por "reinserción".
h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:
"s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.".
i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).
j) Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).
k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", y el punto final (.) por un punto y coma (;).
l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión ", y".
m) Agrégase la siguiente letra y):
"y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".
"Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".
5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el
artículo 4°:
a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Justicia".
b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
"c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y".
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
"Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 5°:
a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión "Ministro de Justicia" por "Ministro de Justicia y Derechos Humanos".
b) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "jefatura superior" por "conducción".
c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente:
"b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;
c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;".
d) Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).
e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión ", y".
f) Agrégase la siguiente letra g):
"g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.".
7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 7°:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Justicia".
b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:
i) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:
"El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:".
ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo "Atender", la frase ", en su calidad de superior jerárquico,", y después de la palabra "Justicia", la expresión "y Derechos Humanos".
iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:
"b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.".
"Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.
Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:
a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.
b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.
c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.
d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.
f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.
g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.
Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.
h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.
Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.".
9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el
artículo 9°:
a) Reemplázanse, en el encabezamiento, la expresión "Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia" por "Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos", y la frase "el decreto ley N° 575, de 1974" por "la legislación vigente".
b) Agrégase la siguiente letra a):
"a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;".
10) Reemplázanse los artículos
10,
11,
12,
13 y
14, por los que se indican a continuación:
"Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.
Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:
a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.
b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.
c) El Ministro de Relaciones Exteriores.
d) El Ministro de Defensa Nacional.
e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.
f) El Ministro de Desarrollo Social.
g) El Ministro de Educación.
h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.
A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.
Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:
a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.
b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.
c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.
d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.
e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.
f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.
Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.
Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.
Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.
Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.
Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".
"Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:
a) El señalamiento de los objetivos y las metas.
b) La identificación de responsables.
c) Los recursos financieros disponibles.
d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.
Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.
El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:
a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
b) La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.
c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
d) La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.
e) La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.".
12) Reemplázase, en el
artículo 15, la expresión "el Subsecretario" por "los Subsecretarios".
13) Sustitúyese, en el inciso segundo del
artículo 16, la locución "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
"Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.".
15) Deróganse los artículos
1° y
2° transitorios.