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Ley 20880
- Encabezado
- TÍTULO I Normas Generales
-
TÍTULO II De la declaración de intereses y patrimonio
- CAPÍTULO 1° De los sujetos obligados y del contenido de la declaración de intereses y patrimonio
- CAPÍTULO 2° De las responsabilidades y sanciones por infracciones al deber de efectuar la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado
- CAPÍTULO 3° De la declaración de intereses y patrimonio efectuada por otras autoridades
-
TÍTULO III Del mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa
- CAPÍTULO 1° Generalidades
- CAPÍTULO 2° Del mandato especial de administración de cartera de valores
- CAPÍTULO 3° De las enajenaciones a que obliga esta ley
- CAPÍTULO 4° Fiscalización y sanciones por la infracción de las disposiciones de este Título y procedimiento de reclamación
- TÍTULO IV Modificaciones a diversos cuerpos legales
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre probidad en la función pública, correspondiente al boletín N° 7616-06
Ley 20880 SOBRE PROBIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 24-DIC-2015
Publicación: 05-ENE-2016
Versión: Última Versión - 12-DIC-2024
Última modificación: 17-JUN-2024 - Ley 21677
Materias: Principio de Probidad, Función Pública, Declaración de Interés y Patrimonio, Conflictos de Interés, Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado
Resumen: En la presente ley, se regula la práctica de la función pública desde el principio de probidad, para prevenir con ... ver más >>
Art. 16 N° 1
D.O. 22.02.2018egados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales, los jefes superiores de servicio, los embajadores, los ministros consejeros y los cónsules.
Art. segundo
D.O. 17.06.2024Consejo de Monumentos Nacionales, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Nacional de Televisión.
Art. 4º
D.O. 16.02.2022los oficiales superiores y el grado superior de los oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Art. 5
D.O. 26.09.2019ianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, establecido en el Título VI de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
Art. décimo N° 1
D.O. 11.12.2023Las personas que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, estén sujetas a la obligación de declarar intereses y patrimonio.
Art. décimo N° 2
D.O. 11.12.2023perjuicio de lo anterior, los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°, y los jefes superiores de servicio, deberán actualizar su declaración de intereses y patrimonio, adicionalmente, en el mes septiembre de cada año.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-DIC-2024
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12-DIC-2024 | |||
Intermedio
De 17-JUN-2024
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17-JUN-2024 | 11-DIC-2024 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2022
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17-AGO-2022 | 16-JUN-2024 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2021
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18-NOV-2021 | 16-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2020
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01-ENE-2020 | 17-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 31-DIC-2019 | ||
Texto Original
De 03-SEP-2016
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03-SEP-2016 | 28-FEB-2018 |