Decreto 632
Decreto 632 DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL A PARQUE NACIONAL LAGO LAS TORRES, DE LA XI REGION Y LO DECLARA RESERVA FORESTAL
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Promulgación: 29-SEP-1982
Publicación: 17-NOV-1982
Versión: Única - 17-NOV-1982
DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL A PARQUE NACIONAL "LAGO LAS TORRES", DE LA XI REGION Y LO DECLARA RESERVA FORESTAL
Núm. 632.- Santiago, 29 de Septiembre de 1982.- Vistos: Estos antecedentes y lo informado por la División de Bienes Nacionales, en oficio Nº 1.618, de 10 de Septiembre de 1982; por el Ministerio de Agricultura, en oficio Nº 416, de 19 de Agosto de 1982; por el Asesor Ecológico del Ministerio de Bienes Nacionales en oficio Nº 23, de 28 de Agosto de 1982 y por el Departamento Jurídico, en oficio Nº 256, de 2 de Septiembre de 1982;
Considerando:
- Que la baja diversidad vegetacional presente en el Parque Nacional Lago Las Torres y la ausencia en él de rasgos naturales o científicos sobresalientes, unidas al alto grado de alteración de sus recursos, impiden cumplir en dicha área los objetivos que se persiguen a través de la señalada categoría de manejo;
- Que no obstante, la extrema susceptibilidad de los recursos existentes a sufrir degradación, hace imprescindible proteger el área en resguardo del bienestar de la comunidad, objetivo factible de lograr mediante el manejo del área en calidad de Reserva Forestal; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21º del D.L. Nº 1.939, de 1977.
Decreto:
1º.- Desaféctase de su calidad de tal al Parque Nacional "Lago Las Torres", ubicado en la XI Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, creado por D.S. Nº 58, de 4 de Febrero de 1969, del Ministerio de Agricultura.
2º.- Créase la Reserva Forestal "Lago Las Torres", constituida por terrenos fiscales ubicados en la comuna de Cisnes, provincia de Aysen, XI Región; de una superficie aproximada de dieciséis mil quinientas dieciséis hectáreas (16.516 hás.) y cuyos deslindes son los siguientes:
Norte: sucesión Manuel Opazo, Sociedad Ganadera Cisnes, Bernardino Márquez A., José Albornoz Ormedo, Antolín Aguilera A. y Florentino Arias M.;
Este: Terrenos fiscales, República Argentina;
Sur: José Medina Mendoza, Hugo Llamazari; y Oeste: Septimio Oyarzo, Río Brigginas, Juan Gálvez Aravena, Lago Las Torres, Mario Figueroa S., Juan Gálvez Aravena y Antonio Munil.
3º.- Apruébase el Plano de la Reserva Forestal Lago Las Torres, de la Corporación Nacional Forestal, el cual quedará archivado en esa Corporación.
4º.- La Reserva Forestal creada por el presente decreto quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-NOV-1982
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17-NOV-1982 |
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