Decreto 81
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Decreto 81
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TITULO I Ambito de aplicación
- TITULO II Definiciones
- TITULO III Características mínimas de los documentos electrónicos
- TITULO IV Disposiciones finales
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Artículo QUINTO
- Promulgación
Decreto 81 APRUEBA NORMA TECNICA PARA LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE INTEROPERABILIDAD DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 03-JUN-2004
Publicación: 23-DIC-2004
Versión: Última Versión - 27-FEB-2014
APRUEBA NORMA TECNICA PARA LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE INTEROPERABILIDAD DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Núm. 81.- Santiago, 3 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 47 del D.S. Nº181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, en adelante el Reglamento, crea el Comité de Normas para el Documento Electrónico.
2.- Que, el Comité, en su agenda de trabajo fijada en sesión de fecha 8 de enero de 2003, estableció la elaboración de una norma técnica para el documento electrónico, los repositorios en que se almacenan, el sobre electrónico y las transacciones electrónicas, como una de sus tareas inmediatas.
3.- Que, para el desarrollo de la referida tarea, la Secretaría Técnica del Comité creó un grupo de trabajo sobre documento electrónico, en el que participaron representantes de los miembros del Comité de Normas para el Documento Electrónico, de la Contraloría General de la República, del Instituto Nacional de Normalización, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, de Microsoft, de la Cámara de Comercio de Santiago, de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información y de Acepta.com, y que fue asesorado técnicamente por el Centro de Investigaciones para la Web, de la Universidad de Chile.
4.- Que, el trabajo se realizó de conformidad con la política gubernamental orientada a la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los órganos de la Administración del Estado para mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos y la eficiencia y eficacia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos.
5.- Que, el trabajo desarrollado se concretizó en una norma técnica destinada a la obtención de los siguientes objetivos en el uso del documento electrónico por los órganos de la Administración del Estado:
a) La interoperabilidad de documentos electrónicos entre diferentes plataformas, a nivel de hardware, software y sistemas operativos.
b) Facilitar la clasificación, almacenamiento y búsqueda de documentos electrónicos.
c) Facilitar el desarrollo de aplicaciones genéricas para procesamiento de documentos electrónicos.
d) Facilitar el acceso a la información que posee el Estado.
e) Aumentar la productividad y reducir los costos operacionales de los órganos de la Administración del Estado.
f) Facilitar a la ciudadanía y al sector privado, la relación con los órganos de la Administración del Estado, así como las interacciones entre ellos, mediante el uso de las tecnologías de la información.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Apruébase la siguiente norma técnica para los órganos de la Administración Central del Estado, sobre interoperabilidad de los distintos tipos de documentos electrónicos.
"NORMA TECNICA SOBRE INTEROPERATIVIDAD DEL DOCUMENTO
ELECTRONICO"
NOTA:
El Art. 1º del DTO 158, Secretaría General de la Presidencia, publicada el 18.05.2007, precisó que para los efectos de la presente norma la expresión "órganos de la Administración Central del Estado" comprende a los servicios públicos descentralizados, pero no incluye a las municipalidades, a las empresas del Estado, ni a las universidades públicas.
El Art. 1º del DTO 158, Secretaría General de la Presidencia, publicada el 18.05.2007, precisó que para los efectos de la presente norma la expresión "órganos de la Administración Central del Estado" comprende a los servicios públicos descentralizados, pero no incluye a las municipalidades, a las empresas del Estado, ni a las universidades públicas.
Artículo 1º.- La presente norma técnica establece las características mínimas obligatorias de interoperatividad que deben cumplir los documentos electrónicos en su generación, envío, recepción, procesamiento y almacenamiento, tanto en los órganos de la Administración del Estado, como en las relaciones de la ciudadanía y el sector privado con dichos órganos, y las demás cuya aplicación se recomienda.
Las exigencias y recomendaciones previstas en esta norma, tienen por finalidad asegurar la interoperabilidad en la comunicación de datos; disponer de un marco semántico que asegure la operabilidad entre los diferentes organismos que utilicen documentos electrónicos y su entorno; proveer un mecanismo que permita a los diferentes organismos que utilicen documentos electrónicos, encontrarse, convenir en comunicarse, desarrollar servicios; contar con estándares de repositorios para registro y consulta de funcionalidades de intercambio, y facilitar la consulta por parte de los diferentes órganos de la administración del Estado, de la información que cada uno de ellos mantiene y maneja.
Artículo 2°.- Esta norma se aplica a los documentos electrónicos que se generen, intercambien, transporten y almacenen en o entre los diferentes organismos de la administración del Estado y en las relaciones de éstos con los particulares, cuando éstas tengan lugar utilizando técnicas y medios electrónicos.
Artículo 3º.- Esta norma se cumplirá gradualmente, de conformidad con los siguientes niveles:
Nivel 1. El organismo recepciona documentos electrónicos de terceros con estructura, contenido y visualización de acuerdo a las estipulaciones de esta norma, los cuales almacena y envía a terceros conservando dichos atributos técnicos.
Nivel 2. El organismo genera, envía, recepciona y almacena los documentos electrónicos, propios y de terceros, con estructura, contenido y visualización de acuerdo a las estipulaciones de esta norma.
Nivel 3. El organismo genera, envía, recepciona, procesa y almacena los documentos electrónicos, propios y de terceros, con estructura, contenido y visualización de acuerdo a las exigencias de esta norma.
Artículo 4º.- Forman parte de las exigencias de esta norma y, por tanto, serán aplicables a los órganos de la Administración del Estado, las estipulaciones contenidas en las siguientes normas técnicas:
ISO/IEC 8825-4 2003 Information technology - ASN.1
encoding rules: XML Encoding Rules (XER)
ISO/IEC 10646-1 2000 IT- Universal Multiple -Octet Coded
Character Set (UCS) - Part 1: Architecture and Basic
Multilingual Plane.
ISO/IEC DIS 18056 Information technology -
Telecommunications and information exchange between
systems - XML Protocol for Computer Supported
Telecommunications Aplications (CSTA) Phase III.
RFC-821: 1982 Simple Mail Transfer Protocol (SMTP)
RFC-959: 1985 File Transfer Protocol (FTP)
RFC-2068: 1997 Hypertext Transfer Protocol -HTTP/1.1
Artículo 5º.- Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
1) Contenido del documento electrónico: núcleo de
información, ideas y conceptos que un documento
expresa;
2) Criptografía: práctica y estudio del cifrado y
descifrado de datos que tiene por objeto lograr
que el mensaje sólo pueda ser conocido por ciertos
individuos habilitados de acuerdo a algoritmos
específicos;
3) Documento Electrónico: toda representación de un
hecho, imagen o idea que sea creada, enviada,
comunicada o recibida por medios electrónicos y
almacenada de un modo idóneo para permitir su uso
posterior;
4) Estructura del documento electrónico:
características de un documento electrónico
relativas a su formato lógico, organización
física, y orden de materias incluidas;
5) Expediente electrónico: documento electrónico
compuesto por una serie ordenada de actos y
documentos representados en formato electrónico,
dispuestos en estricto orden de ocurrencia, de
ingreso o egreso en aquél, y que corresponde a
un procedimiento administrativo o asunto
determinado;
6) Extensibilidad: capacidad de un sistema (por
ejemplo, un programa, formato de archivo, lenguaje
de programación, protocolo) que está diseñado para
permitir fácilmente la adición de nuevas
funcionalidades en un tiempo futuro;
7) Firma Electrónica: cualquier sonido, símbolo o
proceso electrónico, que permite al receptor de un
documento electrónico identificar al menos
formalmente a su autor;
8) Firma Electrónica Avanzada: aquella certificada
por un prestador acreditado, que ha sido creada
usando medios que el titular mantiene bajo su
exclusivo control, de manera que se vincule
únicamente al mismo y a los datos a los que se
refiere, permitiendo la detección posterior de
cualquier modificación, verificando la identidad
del titular e impidiendo que desconozca la
integridad del documento y su autoría;
9) Flexibilidad del documento electrónico: capacidad
para adaptarse a diferentes requerimientos y
ambientes;
10) Interoperabilidad: capacidad que permite a
sistemas heterogéneos, operar y comunicarse
entre sí;
11) Metadatos: datos que proporcionan información
o documentación acerca de otros datos
administrados en alguna aplicación o ambiente;
12) Repositorio: estructura electrónica donde se
almacenan los documentos electrónicos;
13) Sistema: conjunto de uno o más computadores,
software asociado, periféricos, terminales,
operadores humanos, procesos físicos, medio de
transferencia de información y otros, que forman
un todo autónomo capaz de realizar procesamiento
de información y/o transferencia de información;
14) Sistemas abiertos: aquellos que reconocen y
utilizan estándares comunes para el intercambio
de información entre ellos. El hecho de que un
sistema sea abierto no implica ningún sistema en
particular de implementación, tecnología o medio
de interconexión, pero se refiere al mutuo
reconocimiento y soporte de los estándares
aplicables (Ver ref. ISO/IEC 7498-1);
15) Sobre electrónico: contenedor electrónico capaz
de incorporar uno o más documentos electrónicos,
además de una o más firmas asociadas a dichos
documentos, cuando se encontrasen firmados;
16) Unicode: sistema de código que provee un número
único para cada carácter, independiente de la
plataforma o el idioma;
17) URI: identificador único de recursos, utilizado
para identificar un recurso en Internet. Un caso
particular son los URL que son localizadores de
recursos (por ejemplo archivos html, o elementos
multimediales) en la Web;
18) Usuario: cualquier entidad (persona, producto o
sistema TI externo) que interactúa con el producto
o sistema TI;
19) UTF-8: sistema de codificación de caracteres sobre
la base de números enteros (ver ref. ISO
10646-a:2000 Anexo D);
20) Visualización del documento electrónico: formato
que se presenta al usuario humano para permitir
leer, escuchar y percibir diferentes aspectos del
documento;
21) Xforms: especificación de formularios Web que
pueden ser usados en una variedad de plataformas
y dispositivos de información, tales como
computadores personales, agendas electrónicas o
incluso en el papel;
22) XHTML: lenguaje de marcado para hipertextos
extensibles. Una versión XML del lenguaje
original HTML para documentos en la Web;
23) XHTML Transicional: versión transicional de XHTML
que permite compatibilidad con elementos legados
de HTML;
24) XML (Extensible Markup Language): lenguaje que
permite crear etiquetas para organizar e
intercambiar contenidos más eficientemente.
Corresponde a una versión simplificada de SGML;
25) XMLDSIG: grupo de trabajo de la W3C cuyo objetivo
es desarrollar sintaxis XML compatible para ser
usado para representar la firma de recursos en
la Web y porciones de firma digital de documentos;
26) XML Schema: lenguaje (gramática) para especificar
esquemas de XML;
27) XML Signature: especificación para implementar
firma electrónica en documentos vinculados con
XML;
28) Xquery (XML Query): lenguaje de consulta que usa
la estructura de XML para expresar consultas
acerca de datos XML, estén almacenados físicamente
en XML o puedan ser vistos como XML vía
middleware, y
29) XSL: es una familia de recomendaciones de la W3C
para definir la transformación y presentación de
XML.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-FEB-2014
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27-FEB-2014 | |||
Intermedio
De 18-MAY-2007
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18-MAY-2007 | 26-FEB-2014 | ||
Texto Original
De 23-DIC-2004
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23-DIC-2004 | 17-MAY-2007 |
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