Decreto 100
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Decreto 100
Decreto 100 APRUEBA NORMA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 22-JUN-2006
Publicación: 12-AGO-2006
Versión: Última Versión - 27-FEB-2014
APRUEBA NORMA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Núm. 100.- Santiago, 22 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma; el DS Nº 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.799; el Instructivo Presidencial Nº 5, de 11 de mayo de 2001, que imparte instrucciones para el desarrollo del Gobierno Electrónico; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el Comité de Normas para el Documento Electrónico, creado por el DS Nº 181 de 2002, de Economía, en cumplimiento de su mandato, dispuso la elaboración de una norma técnica que contribuyera a la estandarización, interoperabilidad y protección de datos personales de los sitios web de los órganos de la Administración del Estado;
2) Que el Instructivo Presidencial Nº 5, de 11 de mayo de 2001, sobre el desarrollo del Gobierno Electrónico, dispuso que corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno velar por los estándares de contenido de las páginas Web de los diversos Ministerios y Servicios, asegurando el acceso de los ciudadanos a la información general y específica sobre la acción del Gobierno;
3) Que, en cumplimiento de la tarea señalada en el considerando anterior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno ha desarrollado la Guía para el Desarrollo de Sitios Web del Gobierno de Chile;
4) Que, asimismo, para el desarrollo de la tarea indicada en el numeral 1) precedente, la Secretaría Técnica del Comité constituyó un grupo de trabajo destinado a preparar una norma técnica para el desarrollo de los sitios web de los órganos de la Administración del Estado, y otro destinado a la elaboración de una norma técnica sobre tratamiento de datos personales en tales sitios web;
5) Que, en dichos grupos de trabajo participaron representantes de los miembros del Comité de Normas para el Documento Electrónico, del Servicio de Impuestos Internos, de Chile Compras, del Instituto Nacional de la Juventud, del Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, del Centro de Investigaciones para la Web y del Centro de Estudios en Derecho Informático, ambos de la Universidad de Chile, de la Cámara de Comercio de Santiago, de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información A.G. y de la Asociación de Proveedores de Internet,
Decreto:
Artículo primero: Apruébase la siguiente norma técnica sobre desarrollo de sitios web de los órganos de la Administración del Estado.
"NORMA TECNICA PARA DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO"
Artículo 1º.- La presente norma establece las características mínimas obligatorias que se deben cumplir, y aquellas cuya aplicación se recomienda, en los sitios web de los órganos de la Administración del Estado, en adelante los sitios web, sin perjuicio de lo previsto en la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de Gobierno.
Los sitios web deben ser desarrollados de manera tal que garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de la información, así como el debido resguardo a los derechos de los titulares de datos personales, y asegurando la interoperabilidad de los contenidos, funciones y prestaciones ofrecidas por el respectivo órgano de la Administración del Estado, con prescindencia de las plataformas, hardware y software que sean utilizados.
Artículo 2º.- La presente norma se cumplirá en dos etapas, de conformidad con los siguientes niveles:
a) Nivel 1. Desarrollo de las tareas destinadas a que las personas que utilizan los sitios web accedan de manera rápida, efectiva y eficiente a los servicios, funciones y prestaciones ofrecidas por éstos, conforme lo previsto en el Título II del presente decreto.
b) Nivel 2. Desarrollo de las tareas que permitan implementar en los sitios web, las directrices principales de las normas internacionales sobre accesibilidad, de manera de ir permitiendo un grado de acceso de las personas discapacitadas, conforme lo previsto en el Título III del presente decreto.
Artículo 3º.- Todo sitio web deberá hacer uso del dominio .gov.cl y .gob.cl, registrándolos previamente ante la División de Informática del Ministerio del Interior; y del icono identificatorio del gobierno, el cual será proporcionado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno. No obstante, los órganos de la Administración del Estado podrán omitir el uso de dicho icono, en caso de disponer de autorización otorgada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
De igual modo, los sitios web deberán registrar en sus servicios de nombres las tablas reversas de la o las direcciones IP asociadas a los dominios .gov.cl y .gob.cl correspondientes.
Artículo 4º.- En el desarrollo de los sitios web se deberá velar por la disponibilidad de la información, garantizando el pronto acceso a contenidos de utilidad en sus páginas; por el uso de etiquetas descriptivas que permitan una correcta indexación de contenidos a los sistemas de catalogación y búsqueda; y, por la optimización del peso y calidad de los contenidos, buscando un equilibrio entre ambos atributos.
Los órganos de la Administración del Estado deberán someterse, en lo relativo a la determinación del peso adecuado de las páginas web, a la información relevante y contenidos de utilidad que éstas deban contener, de acuerdo con lo dispuesto en la Guía para el Desarrollo de Sitios Web de Gobierno.
Artículo 5º.- El código de despliegue del sitio web debe ser HTML o XML v. 1.0.
Se recomienda que el sitio web cumpla con los estándares HTML 4.01 o XHTML 1.0 validados ante el W3C.
Para asegurar que el código cumple con los estándares señalados, el respectivo órgano de la Administración del Estado deberá, por sí o a través de un tercero autorizado por éste, validar el HTML y las cascadas de estilo a través de las herramientas provistas por la W3C (World Wide Web Consortium, http://www.w3.org). Asimismo, se debe hacer dicha validación para detectar y corregir posibles enlaces rotos y la presencia de imágenes perdidas en el sitio web.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-FEB-2014
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Texto Original
De 12-AGO-2006
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12-AGO-2006 | 26-FEB-2014 |
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