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DFL 5
- Encabezado
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
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CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE COOPERATIVAS
- TITULO I De la naturaleza de las Cooperativas
- TITULO II De la Constitución de las Cooperativas
- TITULO III De los Socios de las Cooperativas
-
TITULO IV De la Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas
- Artículo 20 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 21 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 22 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 23 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 24 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 25 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 26 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 27 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 28 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 29 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 30 (DEL ART. UNICO)
-
TITULO V Del capital y de los excedentes
- Artículo 31 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 32 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 33 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 34 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 35 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 36 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 37 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 38 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 40 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 41 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 42 (DEL ART. UNICO)
- TITULO VI De la disolución, fusión, división, transformación y liquidación de las cooperativas
- TITULO VII De los Privilegios y Exenciones
- TITULO VIII De las Sanciones
-
CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DIVERSAS CLASES DE COOPERATIVAS
- TITULO I De las Cooperativas de Trabajo
- TITULO II De las Cooperativas Agrícolas, Campesinas y Pesqueras
-
TITULO III De las Cooperativas de Servicios
- Artículo 68 (DEL ART. UNICO)
- 1) De las Cooperativas Escolares
- 2) De las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica y de Servicios Sanitarios Rurales
- 3) De las Cooperativas de Vivienda
- 4) De las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- TITULO IV De las Cooperativas de Consumo
- TITULO V De las Cooperativas Especiales Agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica
- CAPITULO III DE LAS CONFEDERACIONES, FEDERACIONES E INSTITUTOS AUXILIARES
- CAPITULO IV DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS
- CAPITULO V DEL RECURSO DE LEGALIDAD Y DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
- CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 1 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 2 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 3 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 4 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 9 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 10 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 11 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 12 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 13 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 14 (DEL ART. UNICO) Transitorio
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CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE COOPERATIVAS
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
DFL 5 FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 25-SEP-2003
Publicación: 17-FEB-2004
Versión: Última Versión - 30-DIC-2023
Última modificación: 30-DIC-2023 - Ley 21641
Materias: Cooperativas
FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
D.F.L. Núm. 5 .- Santiago, 25 de Septiembre de 2003.
Teniendo presente: Que el artículo 2º de la ley Nº 19.832, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la misma, proceda a fijar el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con el contenido del Reglamento de Reforma Agraria N° 20, de 1963, el de la misma ley y el de los demás textos legales que se refieran a cooperativas.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confiere el artículo 2° de la Ley 19.832, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto vigente consta en el decreto supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El texto que se fija a continuación se denominará:
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 1º: Para los fines de laLey 19.832
ART. 1° N° 1 presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
ART. 1° N° 1 presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.
Deben Ley 20881
Art. 1 N° 1
D.O. 06.01.2016también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.
Art. 1 N° 1
D.O. 06.01.2016también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.
Artículo 2°: Las cooperativas puedenLey 19.832
ART. 1° N° 2 tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
ART. 1° N° 2 tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto.
Artículo 3°: Las cooperativas, deLey 19.832
ART. 1° N° 7 acuerdo a sus estatutos, podrán combinar finalidades de diversas clases, salvo las que deban tener objeto único como las cooperativas de vivienda abiertas, las de ahorro y crédito y cualquier otra que establezca la ley.
ART. 1° N° 7 acuerdo a sus estatutos, podrán combinar finalidades de diversas clases, salvo las que deban tener objeto único como las cooperativas de vivienda abiertas, las de ahorro y crédito y cualquier otra que establezca la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-DIC-2023
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30-DIC-2023 | |||
Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 29-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2023
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13-JUN-2023 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 03-AGO-2022
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03-AGO-2022 | 12-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2021
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16-JUN-2021 | 02-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 08-MAY-2021
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08-MAY-2021 | 15-JUN-2021 | ||
Intermedio
De 20-NOV-2020
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20-NOV-2020 | 07-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2020
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06-OCT-2020 | 19-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 12-ENE-2019
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12-ENE-2019 | 05-OCT-2020 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2018
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13-FEB-2018 | 11-ENE-2019 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2016
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29-OCT-2016 | 12-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 06-ENE-2016
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06-ENE-2016 | 28-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2007
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05-JUN-2007 | 05-ENE-2016 | ||
Texto Original
De 17-FEB-2004
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17-FEB-2004 | 04-JUN-2007 | ||
Refunde a: Decreto 502 / 09-NOV-1978
De 09-NOV-1978
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09-NOV-1978 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS |
Proyectos de Modificación (7)
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