Decreto 101
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Decreto 101
- Encabezado
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Artículo 1
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Doble Articulado del Artículo 1
- TITULO PRIMERO. De la Constitución de las Cooperativas
- TITULO SEGUNDO. De los Socios de las Cooperativas
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TITULO TERCERO. De la dirección, administración y vigilancia de las cooperativas.
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Párrafo Primero. De las Juntas Generales
- Artículo 26 (DEL ART. 1)
- Artículo 27 (DEL ART. 1)
- Artículo 28 (DEL ART. 1)
- Artículo 29 (DEL ART. 1)
- Artículo 30 (DEL ART. 1)
- Artículo 31 (DEL ART. 1)
- Artículo 32 (DEL ART. 1)
- Artículo 33 (DEL ART. 1)
- Artículo 34 (DEL ART. 1)
- Artículo 35 (DEL ART. 1)
- Artículo 36 (DEL ART. 1)
- Artículo 37 (DEL ART. 1)
- Artículo 38 (DEL ART. 1)
- Artículo 39 (DEL ART. 1)
- Artículo 40 (DEL ART. 1)
- Artículo 41 (DEL ART. 1)
- Artículo 42 (DEL ART. 1)
- Artículo 43 (DEL ART. 1)
- Artículo 44 (DEL ART. 1)
- Artículo 44 BIS (DEL ART. 1)
- Artículo 45 (DEL ART. 1)
- Artículo 46 (DEL ART. 1)
- Artículo 47 (DEL ART. 1)
- Artículo 48 (DEL ART. 1)
- Artículo 49 (DEL ART. 1)
- Artículo 50 (DEL ART. 1)
- Artículo 51 (DEL ART. 1)
- Artículo 52 (DEL ART. 1)
- Artículo 53 (DEL ART. 1)
-
Párrafo Segundo. Del Consejo de Administración.
- Artículo 54 (DEL ART. 1)
- Artículo 55 (DEL ART. 1)
- Artículo 56 (DEL ART. 1)
- Artículo 57 (DEL ART. 1)
- Artículo 57 BIS (DEL ART. 1)
- Artículo 58 (DEL ART. 1)
- Artículo 59 (DEL ART. 1)
- Artículo 60 (DEL ART. 1)
- Artículo 61 (DEL ART. 1)
- Artículo 62 (DEL ART. 1)
- Artículo 63 (DEL ART. 1)
- Artículo 64 (DEL ART. 1)
- Artículo 65 (DEL ART. 1)
- Artículo 66 (DEL ART. 1)
- Artículo 67 (DEL ART. 1)
- Artículo 68 (DEL ART. 1)
- Artículo 69 (DEL ART. 1)
- Artículo 70 (DEL ART. 1)
- Artículo 71 (DEL ART. 1)
- Artículo 71 BIS (DEL ART. 1)
- Párrafo Tercero. De la Junta de Vigilancia
- Párrafo Cuarto. Del Gerente
- Párrafo Quinto. De los Conflictos de Intereses
-
Párrafo Primero. De las Juntas Generales
- TITULO CUARTO. Del Patrimonio
- TITULO QUINTO De los Libros Sociales, la Contabilidad y Balances
-
TITULO SEXTO. De la reforma del estatuto, disolución y liquidación de las cooperativas.
- Párrafo Primero. De la División, Fusión y Transformación de las Cooperativas
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Párrafo Segundo. De la Disolución y Liquidación de las Cooperativas
- Artículo 124 (DEL ART. 1)
- Artículo 125 (DEL ART. 1)
- Artículo 126 (DEL ART. 1)
- Artículo 127 (DEL ART. 1)
- Artículo 128 (DEL ART. 1)
- Artículo 129 (DEL ART. 1)
- Artículo 130 (DEL ART. 1)
- Artículo 131 (DEL ART. 1)
- Artículo 132 (DEL ART. 1)
- Artículo 133 (DEL ART. 1)
- Artículo 134 (DEL ART. 1)
- Artículo 135 (DEL ART. 1)
- Artículo 136 (DEL ART. 1)
- Artículo 137 (DEL ART. 1)
- Artículo 138 (DEL ART. 1)
- Artículo 139 (DEL ART. 1)
- Artículo 140 (DEL ART. 1)
-
TITULO SEPTIMO. Disposiciones Especiales Relativas a las diversas Clases de Cooperativas.
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Párrafo Primero. Cooperativas Abiertas de Vivienda
- Artículo 141 (DEL ART. 1)
- Artículo 142 (DEL ART. 1)
- Artículo 143 (DEL ART. 1)
- Artículo 144 (DEL ART. 1)
- Artículo 145 (DEL ART. 1)
- Artículo 146 (DEL ART. 1)
- Artículo 147 (DEL ART. 1)
- Artículo 148 (DEL ART. 1)
- Artículo 149 (DEL ART. 1)
- Artículo 150 (DEL ART. 1)
- Artículo 151 (DEL ART. 1)
- Artículo 152 (DEL ART. 1)
- Artículo 153 (DEL ART. 1)
- Artículo 153 BIS (DEL ART. 1)
- Párrafo Segundo. Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Párrafo Tercero. Disposiciones comunes a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Abiertas de Vivienda
- Párrafo Cuarto. Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica
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Párrafo Primero. Cooperativas Abiertas de Vivienda
- TITULO OCTAVO. De las Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares de Cooperativas.
- TITULO NOVENO. Del Departamento de Cooperativas.
- TITULO DECIMO. De la Supervisión Auxiliar.
- TITULO DECIMO PRIMERO. Del Arbitraje
- TITULO DÉCIMO PRIMERO BIS De la proporcionalidad de género en los órganos colegiados
- TITULO DECIMO SEGUNDO. Disposiciones varias.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Doble Articulado del Artículo 1
- Promulgación
Decreto 101 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 07-ABR-2004
Publicación: 25-ENE-2007
Versión: Última Versión - 28-NOV-2020
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Núm. 101.- Santiago, 7 de abril de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que la publicación en el Diario Oficial, con fecha 17 de febrero de 2004, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, ha generado la necesidad de dictar un reglamento de la misma, que facilite la aplicabilidad de las disposiciones que contiene, especialmente en aquellas materias cuyo desarrollo le fue encargado expresamente.
Decreto:
Artículo 1. El acta de la junta general constitutiva, deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de las personas naturales que concurren a su constitución, y la razón social o denominación, rol único tributario y domicilio de las personas jurídicas. Asimismo, deberá constar en ésta, el acuerdo de los concurrentes en orden a constituir la cooperativa, la aprobación del estatuto social que la regirá y el texto íntegro de éste.
Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de Cooperativas, el estatuto de cada cooperativa deberá regular las siguientes materias:
a) El o los objetos específicos que perseguirá. La cooperativa no podrá dedicar sus actividades a objetos distintosDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 1
D.O. 28.11.2020 a los establecidos específicamente en el estatuto social;
Art. único N° 1
D.O. 28.11.2020 a los establecidos específicamente en el estatuto social;
b) La determinación del número mínimo obligatorio de cuotas de participación que deberán suscribir y pagar los socios para incorporarse o mantener su calidad de tales;
c)Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 2
D.O. 28.11.2020 El mecanismo de distribución de remanentes, excedentes, así como del pago de intereses al capital que los socios aporten, con determinación de los porcentajes mínimos de los remanentes que han de destinarse a las reservas voluntarias;
Art. único N° 2
D.O. 28.11.2020 El mecanismo de distribución de remanentes, excedentes, así como del pago de intereses al capital que los socios aporten, con determinación de los porcentajes mínimos de los remanentes que han de destinarse a las reservas voluntarias;
d) La información que se entregará permanentemente a los socios, y a las personas al momento en que éstas manifiesten interés por incorporarse. En todo caso, deberá ponerse a disposición de cada oponente a socio, un ejemplar del estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, si los hubiese, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el consejo de administración, la junta de vigilancia Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 3
D.O. 28.11.2020o de los inspectores de cuentas, del gerente y del gerente administrador. En las cooperativas de ahorro y crédito deberá, además, ponerse a disposición de los oponentes a socios un ejemplar del reglamento de créditos a que se refiere el segundo inciso del artículo 90 de la Ley General de Cooperativas.
Art. único N° 3
D.O. 28.11.2020o de los inspectores de cuentas, del gerente y del gerente administrador. En las cooperativas de ahorro y crédito deberá, además, ponerse a disposición de los oponentes a socios un ejemplar del reglamento de créditos a que se refiere el segundo inciso del artículo 90 de la Ley General de Cooperativas.
LaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 4
D.O. 28.11.2020 información antes mencionada podrá entregarse o ponerse a disposición de los socios u oponentes a socio, según corresponda, ya sea en formato físico o a través de medios tecnológicos, a elección de éstos. En caso de optarse por un medio tecnológico, la cooperativa deberá asegurar fehacientemente el acceso a dicha información y la integridad de su contenido.
Art. único N° 4
D.O. 28.11.2020 información antes mencionada podrá entregarse o ponerse a disposición de los socios u oponentes a socio, según corresponda, ya sea en formato físico o a través de medios tecnológicos, a elección de éstos. En caso de optarse por un medio tecnológico, la cooperativa deberá asegurar fehacientemente el acceso a dicha información y la integridad de su contenido.
e) Hechos que serán considerados faltas a las obligaciones sociales, el órgano encargado de la aplicación de las sanciones, sanciones que podrán ser aplicadas en cada caso y procedimiento que se deberá seguir para tal efecto, incluyendo los recursos que puedan interponerse. El estatuto deberá mencionar especialmente el procedimiento que se deberá seguir para aplicar la medida de exclusión de los socios de la cooperativa;
f) Las condiciones en que se podrá rechazar o diferir la aceptación de la renuncia que los socios presenten a la entidad;
g) Las prestaciones mutuas a que haya lugar con motivo de la renuncia, fallecimiento o exclusión de los socios. El derecho de reembolso de las cuotas de participación y el régimen de transferencia y transmisión de los derechos que tenía el socio causante en la cooperativa, así como el plazo y demás modalidades relativas a la devolución del monto actualizado de sus aportes de capital, y la devolución de la proporción que les corresponda en las reservas voluntarias;
h) La estructura y composición interna de los órganos que ejercerán la administración, gestión y control de las actividades sociales que tengan carácter obligatorio y el ámbito de competencia en que actúan válidamente. Indicación de las funciones, atribuciones y obligaciones de la junta general de socios, del consejo de administración, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 5
D.O. 28.11.2020del gerente administrador, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, del gerente y de los inspectores de cuentas;
Art. único N° 5
D.O. 28.11.2020del gerente administrador, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, del gerente y de los inspectores de cuentas;
i) Los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y causales de suspensión y cesación en el cargo de los miembros de estos órganos o de quienes desempeñen dichas funciones;
j) Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 6
D.O. 28.11.2020Las normas que regulen el proceso de elección, suspensión, destitución o cesación en el cargo, de los integrantes del consejo de administración, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, de los inspectores de cuentas y del gerente administrador;
Art. único N° 6
D.O. 28.11.2020Las normas que regulen el proceso de elección, suspensión, destitución o cesación en el cargo, de los integrantes del consejo de administración, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, de los inspectores de cuentas y del gerente administrador;
k) Las modalidades de fiscalización y revisión de las operaciones de la cooperativa por parte de sus socios;
l) Las causas de disolución de la cooperativa, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 43 de la Ley General de Cooperativas;
m) Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 7
D.O. 28.11.2020La periodicidad y formalidades de convocatoria de las juntas generales de socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre;
Art. único N° 7
D.O. 28.11.2020La periodicidad y formalidades de convocatoria de las juntas generales de socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre;
n) Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 8
D.O. 28.11.2020La posibilidad de desarrollar las juntas generales de socios a través de medios remotos, propendiendo a la participación activa de todos los socios, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 44 bis de este reglamento y lo dispuesto en el artículo 172 quinquies de este reglamento.
Art. único N° 8
D.O. 28.11.2020La posibilidad de desarrollar las juntas generales de socios a través de medios remotos, propendiendo a la participación activa de todos los socios, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 44 bis de este reglamento y lo dispuesto en el artículo 172 quinquies de este reglamento.
o) Establecer un sistema electoral para los órganos colegiados, que asegure la representación de sus bases societarias, conforme lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas.
p) Todos los demás pactos que acuerden los socios
Artículo 3. El acta de la junta general constitutiva, deberá contener la individualización Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 9
D.O. 28.11.2020de la o las personas autorizadas para reducirla a escritura pública, con expresa mención de su domicilio.
Art. único N° 9
D.O. 28.11.2020de la o las personas autorizadas para reducirla a escritura pública, con expresa mención de su domicilio.
Artículo 4. ElDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 10
D.O. 28.11.2020 acta deberá contener el nombramiento de un consejo de administración, de un gerente, gerente administrador y/o socios administradores, y de una junta de vigilancia o inspector de cuentas, en su caso, quienes ejercerán dichos cargos en carácter de provisorios hasta la celebración de la primera junta general de socios, con las facultades que el estatuto les atribuya.
Art. único N° 10
D.O. 28.11.2020 acta deberá contener el nombramiento de un consejo de administración, de un gerente, gerente administrador y/o socios administradores, y de una junta de vigilancia o inspector de cuentas, en su caso, quienes ejercerán dichos cargos en carácter de provisorios hasta la celebración de la primera junta general de socios, con las facultades que el estatuto les atribuya.
Artículo 5. A falta de pacto que disponga otra cosa, las ganancias y pérdidas generadas por las comunidades de hecho a que alude el inciso segundo del artículo 10 de la Ley General de Cooperativas, se repartirán, soportarán y restituirán entre los miembros de las comunidades, a prorrata de sus aportes efectivamente pagados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-NOV-2020
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28-NOV-2020 | |||
Texto Original
De 25-ENE-2007
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25-ENE-2007 | 27-NOV-2020 |
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