Decreto 61
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Decreto 61
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las Funciones del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas
- TITULO III De la Inscripción, Administración y Operación del Registro
- TITULO IV Del Pago de las Multas y Cobro de Aranceles
- TITULO V De las Eliminaciones y Rectificaciones
- TITULO VI De los Certificados
- TITULO VII Disposición Final
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 61 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-ENE-2008
Publicación: 29-FEB-2008
Versión: Única - 29-FEB-2008
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS
Núm. 61.- Santiago, 24 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 4º y artículo transitorio de la Ley Nº 19.816; en el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que Crea el Ministerio de Transportes; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 343, de 1953, que establece la organización de la Subsecretaría de Transportes y señala sus obligaciones y atribuciones; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N° 18.059, de 1981, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el artículo 24 de la Ley N° 18.287, cuyo texto fue fijado por el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 19.816; lo dispuesto en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones; y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que la Ley Nº 19.676, de 29 de mayo del año 2000, introdujo modificaciones a la Ley Nº 18.287, la cual establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creó el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Que con el objeto de normar el funcionamiento del Registro ya indicado, se dictó el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que además de regular el citado Registro, dispuso la licitación pública dirigida a concesionar su operación y administración, por un período de cinco años, renovable por un año.
3.- Que el procedimiento administrativo a que se alude en el considerando anterior se verificó durante el año 2001, culminando con la adjudicación de la concesión el 5 de septiembre de 2001, al Consorcio "Indecs/Adexus", por un lapso de 5 años, renovable por un año si ninguna de las partes manifestare por escrito su voluntad en contrario.
4.- Que seguidamente, por Resolución Nº 61, de 29 de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el Contrato de Concesión del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, entre el Ministerio y el Consorcio "Indecs/Adexus".
5.- Que posteriormente, la Ley Nº 19.816 del año 2002 que modificó la Ley N° 18.287, con el propósito de entregar la operación y administración permanente del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su artículo 4º letra a), estableció que dicha operación y administración permanente del Registro se regulará por un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.
6.- Que la operación y administración permanente por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, tendría lugar una vez que venciera el contrato de concesión vigente.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, contemplado en la Ley N° 18.287, de 1984, que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
.REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO
PAGADAS
Artículo 1º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en el cual se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 3º, inciso tercero de la Ley Nº 18.287, comunicadas por el Secretario del Juzgado de Policía Local correspondiente.
El funcionamiento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, en adelante "el Registro", se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 2º.- La administración y operación permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.287.
Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá:
a) Registrar y mantener actualizada la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos;
b) Certificar las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y otorgar dicha certificación, previo pago del arancel correspondiente;
c) Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos, y
d) Proporcionar por medios magnéticos y/o electrónicos la información necesaria a las Municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulación.
Artículo 4º.- El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por denuncias efectuadas conforme al inciso tercero, del artículo 3º, de la Ley Nº 18.287, comunicará por medios magnéticos y/o electrónicos, directamente al Jefe Departamento Archivo General del Servicio, las multas no pagadas cada dos meses, contados desde la fecha de la respectiva sentencia.
El informe contendrá, a lo menos:
a) Fecha del informe
b) Placa patente del vehículo
c) Tribunal que dicta la sentencia
d) Comuna del tribunal
e) Rol de la causa
f) Fecha de la sentencia
g) Monto de la multa impaga expresada en pesos o en UTM
h) Nombre(s) y apellido(s) del propietario del vehículo
i) Número de RUN o RUT con dígito verificador del propietario del vehículo
j) Domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo
k) Motivo de la multa, y
l) Indicación si la infracción es de aquellas señaladas en el artículo 118 bis de la Ley Nº 18.290.
La Secretaría del Tribunal mantendrá un archivo electrónico de los informes enviados al Servicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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