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DFL 1
- Encabezado
-
Artículo Nº 1
-
Doble Articulado del Artículo Nº 1
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
- TÍTULO II DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
- TÍTULO III DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
- TÍTULO IV DE LA PATENTE EXTRANJERA, DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES
- TÍTULO V DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
- TÍTULO VI DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
- TÍTULO VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN
- TÍTULO VIII DE LA SEÑALIZACIÓN, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO
-
TÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- TÍTULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
- TÍTULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO
- TÍTULO XII DE LA VELOCIDAD
- TÍTULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN
- TÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VÍAS
- TÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
- TÍTULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS
-
TÍTULO XVII DE LOS DELITOS, CUASIDELITOS Y DE LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS.
-
1. DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 192 BIS
- Artículo 192 TER
- Artículo 192 QUÁTER
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 195 BIS
- Artículo 196
- Artículo 196 BIS
- Artículo 196 TER
- Artículo 196 quáter
- Artículo 196 quinquies
- Artículo 196 sexies
- Artículo 196 septies
- Artículo 196 octies
- Artículo 197
- Artículo 197 BIS
- Artículo 197 TER
- Artículo 197 QUÁTER
- Artículo 197 QUINQUIES
- Artículo 198
- 2. DE LAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES
- 3. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR
-
1. DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
- TÍTULO XVIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
- TÍTULO XIX DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS
- TÍTULO XX DE LAS BICICLETAS Y OTROS CICLOS (ARTS. 221-224)
- TÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
-
Doble Articulado del Artículo Nº 1
- Promulgación
DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Promulgación: 27-DIC-2007
Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Última Versión - de 10-NOV-2023 a
Materias: Tránsito, Ley no. 18.290
Resumen: La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de ... ver más >>
Art. 1 N° 1
D.O. 10.05.2018ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Art. 1
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 10.05.2018por medio de un plato, un piñón y una cadena;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 10.05.2018Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 10) CiclovíaLey 21088
Art. 1 N° 2 c), i), ii)
D.O. 10.05.2018: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005 Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 10.05.2018motorizado o a tracción animal;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 10.05.2018de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987 Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005 Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 individualizar al vehículo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 regula la circulación de vehículos y peatones;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 transporte de personas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 10.05.2018 carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 10.05.2018 cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, Ley 21416
Art. único N° 1
D.O. 14.02.2022al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulanciasLey 20908
Art. 3
D.O. 20.04.2016 de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.
Art. 2
D.O. 07.02.1984 camino u otro lugar destinado al tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 10.05.2018de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y
Art. 2
D.O. 07.02.1984: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 3
D.O. 07.02.1984
Art. 1º Nº 1
D.O. 15.02.1990
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2º a)
D.O. 23.10.92
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 2
D.O. 08.03.1997.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.12.2005
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.04.2018disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 05.04.2018, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art. 1º a)
D.O. 07.08.2002infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000e fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000dio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículosLey 21083
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 05.04.2018.
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 05.04.2018.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000racciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.816
Art. 1º letra b)
D.O. 07.08.2002ramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ley 21083
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 05.04.2018y se acompañe a la denuncia.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art.1º letra c)
D.O. 07.08.2002infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cincoLey 21083
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 05.04.2018 días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
Art. 5
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.046 Art.
Único Nº 1 a)
D.O. 30.09.2005
Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
Art. 5
D.O. 07.02.1984
Art. 1 N° 3
D.O. 10.05.2018los postulantes a licencia de conducir que se encuentren realizando el examen práctico acompañados de un funcionario municipal habilitado para tales efectos y a los conductores de 18 o más años de edad que conduzcan vehículos motorizados de tres ruedas, cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora.
Art. 1º Nº 3
D.O. 08.03.1997
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La ley 21549 introdujo modificaciones a los artículos 4, 170 y 211 de esta ley, las cuales entrarán en vigor transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos a que hace referencia el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
La ley 21549 introdujo modificaciones a los artículos 4, 170 y 211 de esta ley, las cuales entrarán en vigor transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos a que hace referencia el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal. Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
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Última Versión
De 10-NOV-2023
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10-NOV-2023 | |||
Intermedio
De 11-SEP-2023
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11-SEP-2023 | 09-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2023
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16-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
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De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 15-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2023
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30-MAR-2023 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2023
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13-FEB-2023 | 29-MAR-2023 | ||
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De 04-OCT-2022
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04-OCT-2022 | 12-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2022
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14-AGO-2022 | 03-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 14-FEB-2022
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14-FEB-2022 | 13-AGO-2022 | ||
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De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 13-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2021
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12-OCT-2021 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2021
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14-AGO-2021 | 11-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 06-AGO-2021
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06-AGO-2021 | 13-AGO-2021 |
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Intermedio
De 22-MAY-2021
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22-MAY-2021 | 05-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 07-MAY-2021
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07-MAY-2021 | 21-MAY-2021 |
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Intermedio
De 29-FEB-2020
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29-FEB-2020 | 06-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2020
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03-FEB-2020 | 28-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2019
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01-AGO-2019 | 02-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 31-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2019
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30-MAY-2019 | 25-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2019
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01-MAR-2019 | 29-MAY-2019 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2019
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06-FEB-2019 | 28-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2018
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11-NOV-2018 | 05-FEB-2019 | ||
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De 04-OCT-2018
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04-OCT-2018 | 10-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 04-AGO-2018
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04-AGO-2018 | 03-OCT-2018 | ||
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De 04-JUN-2018
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04-JUN-2018 | 03-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2017
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17-MAR-2017 | 03-JUN-2018 | ||
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De 15-FEB-2017
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15-FEB-2017 | 16-MAR-2017 | ||
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De 11-NOV-2016
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11-NOV-2016 | 14-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 10-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2016
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20-ABR-2016 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2016
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16-MAR-2016 | 19-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2015
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30-NOV-2015 | 15-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2015
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25-NOV-2015 | 29-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 05-DIC-2014
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05-DIC-2014 | 24-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 16-SEP-2014
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16-SEP-2014 | 04-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2012
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29-OCT-2012 | 15-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2012
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11-JUL-2012 | 28-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2012
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15-MAR-2012 | 10-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 09-JUL-2011
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09-JUL-2011 | 14-MAR-2012 | ||
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23-JUN-2011 | 08-JUL-2011 | ||
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18-ABR-2011 | 22-JUN-2011 | ||
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20-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2009
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07-NOV-2009 | 19-ENE-2010 | ||
Texto Original
De 29-OCT-2009
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29-OCT-2009 | 06-NOV-2009 | ||
Refunde a: Ley 18290 / 07-FEB-1984
De 01-ENE-1985
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01-ENE-1985 | LEY DE TRANSITO |