Decreto 67 EXENTO
Decreto 67 EXENTO ACLARA DECRETO SUPREMO Nº 20T, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "LÍNEA 2X500 KV PICHIRROPULLI - NUEVA PUERTO MONTT, ENERGIZADA EN 220 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 28-ENE-2016
Publicación: 02-FEB-2016
Versión: Única - 02-FEB-2016
ACLARA DECRETO SUPREMO Nº 20T, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "LÍNEA 2X500 KV PICHIRROPULLI - NUEVA PUERTO MONTT, ENERGIZADA EN 220 KV", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
Núm. 67 exento.- Santiago, 28 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "LGSE"; en el decreto exento Nº 201, de 4 de junio de 2014, modificado por los decretos exentos Nº 343, de 2 de septiembre de 2014 y Nº 134, de 1º de abril de 2015, todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 201", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y fija valor de inversión referencial para nuevo proceso de licitación de obra que indica, período 2013-2014; en la resolución exenta Nº 315, de 15 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas Nº 38, de fecha 23 de enero de 2015, Nº 74, de fecha 13 de febrero de 2015, Nº 168, de fecha 9 de abril de 2015, Nº 220, de fecha 28 de abril de 2015 y Nº 348, de fecha 8 de julio de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 201, de 2014, que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases"; en la resolución exenta Nº 543, de 15 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informes Técnicos de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía, complementada mediante resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, ambas enviadas al Ministerio de Energía mediante los oficios CNE Of. Ord. Nº 471, de fecha 15 de octubre de 2015 y CNE Of. Ord. Nº 509, de fecha 2 de noviembre de 2015, respectivamente; en el decreto supremo Nº 20T, de 3 de noviembre de 2015, del Ministerio de Energía, que fija derechos de explotación y ejecución de la obra nueva denominada "Línea 2x500 kV Pichirropulli - Nueva Puerto Montt, energizada en 220 kV", en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "decreto Nº 20T"; en la presentación de Abengoa Chile S.A. recibida en el Ministerio de Energía el 28 de enero de 2016; en el contrato de cesión de derechos entre Abengoa Chile S.A. y Pichirropulli Transmisora de Energía S.A., de fecha 22 de enero de 2016, modificado por instrumento privado de fecha 27 de enero de 2016; en escritura pública de constitución de codeudor solidario de Abengoa Chile S.A. a Pichirropulli Transmisora de Energía S.A., de fecha 26 de enero de 2016; en el certificado de fecha 22 de enero de 2016 del Gerente General de Pichirropulli Transmisora de Energía S.A.; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la LGSE, el Ministerio de Energía, mediante el decreto exento Nº 201, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda, plan entre cuyas obras se encontraba la obra nueva denominada "Línea 2x500 kV Pichirropulli - Nueva Puerto Montt, energizada en 220 kV", y en el cual se establecieron las condiciones y términos para su licitación.
2. Que, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en conformidad a los artículos 96 y 97 de la LGSE, efectuó el proceso de licitación pública internacional para la adjudicación de la obra nueva denominada "Línea 2x500 kV Pichirropulli - Nueva Puerto Montt, energizada en 220 kV", en adelante e indistintamente la "Obra", conforme a los plazos y términos fijados en el decreto exento Nº 201.
3. Que, la Comisión Nacional de Energía mediante oficio CNE Of. Ord Nº 471, de 15 de octubre de 2015, modificado por el oficio CNE Of. Ord. Nº 509, de 2 de noviembre de 2015, que adjuntaron las resoluciones exentas Nº 543, de 15 de octubre de 2015 y Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, envió al Ministerio de Energía el informe técnico a que se refiere el artículo 97 de la LGSE, por el cual informó la finalización del proceso de licitación de la Obra, así como la adjudicación de la explotación y ejecución de la misma a la empresa Abengoa Chile S.A.
4. Que, de acuerdo al artículo 97 de la LGSE, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, fijar mediante decreto supremo: (i) la empresa adjudicataria; (ii) las características técnicas del proyecto; (iii) la fecha de entrada en operación; (iv) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y (v) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (iv) anterior.
5. Que, por medio del decreto Nº 20T, esta Secretaría de Estado fijó a Abengoa S.A. los derechos de explotación y ejecución de la Obra Nueva denominada "Línea 2x500 kV Pichirropulli - Nueva Puerto Montt, energizada en 220 kV", fijando asimismo las condiciones y términos para su ejecución y explotación.
6. Que, en el decreto referido en el considerando precedente se incurrió en un error de referencia al indicar el nombre o razón social de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la Obra, debiendo decir "Abengoa Chile S.A." en lugar de "Abengoa S.A.".
7. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LBPA, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá de oficio aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
8. Que, el decreto exento Nº 201, en el punto 4.2.1 de su artículo segundo y las Bases, en el punto 8.2.7, señalan que la empresa adjudicataria se obliga a constituir o constituirse en Chile como una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del proyecto respectivo por parte del Ministerio.
9. Que, Abengoa Chile S.A. y don Félix Alejandro Conget, mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, Repertorio Nº 4478/015, constituyeron la sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión eléctrica, bajo el nombre de "Pichirropulli Transmisora de Energía S.A.", cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 96.624, Nº 56.626, del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo posteriormente rectificada mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, Repertorio Nº 205/016.
10. Que, a su vez, el punto 6.1 de las Bases exigió que la empresa adjudicataria debía tener una participación no inferior al 99,9% del capital accionario de la nueva sociedad que creara en función de lo señalado en el considerando sexto, y debía ser solidariamente responsable con ésta, con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso de licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes. Para estos efectos las Bases exigieron que la empresa adjudicataria debía pactar la solidaridad con la nueva sociedad que creara mediante escritura pública por todo el período de construcción y hasta un año después de la entrada en operación.
11. Que, de conformidad a lo certificado por el Gerente General de Pichirropulli Transmisora de Energía S.A. con fecha 22 de enero de 2015, Abengoa Chile S.A. tiene una participación equivalente al 99,9% del capital accionario de Pichirropulli Transmisora de Energía S.A., por lo que la participación de la empresa adjudicataria en la nueva sociedad se ajusta a lo exigido en el punto 6.1 de las Bases.
12. Que, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, Repertorio Nº 207/016, Abengoa Chile S.A. se constituyó en codeudor solidario de Pichirropulli Transmisora de Energía S.A., con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven del proceso de licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, dejando constancia que esta solidaridad se mantendrá vigente para todos los efectos legales por todo el período de construcción de la Obra y hasta un año después de la entrada en operación de la misma.
13. Que, por medio de instrumento privado de fecha 22 de enero de 2016, Abengoa Chile S.A. cedió y transfirió a Pichirropulli Transmisora de Energía S.A. los derechos de explotación y ejecución de la Obra, contenidos en el decreto Nº 20T, modificado por instrumento privado de fecha 27 de enero de 2016.
14. Que, Abengoa Chile S.A. por presentación recepcionada en este Ministerio el 28 de enero de 2016, junto con informar la cesión de los derechos de ejecución y explotación asociados a la Obra, solicitó la dictación del presente acto administrativo de cambio de titularidad y que se le reconocieran los derechos cedidos desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del DS Nº 20T, en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de la LBPA, norma que reconoce la potestad de la Administración de dictar actos administrativos con efecto retroactivo, siempre que estos actos produzcan consecuencias favorables a los interesados y no lesionen derechos de terceros.
15. Que, al tenor de los antecedentes contenidos en los considerandos anteriores, es posible advertir que el cambio de la titularidad con efecto retroactivo solicitado por la empresa Abengoa Chile S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 52 de la LBPA y que en conformidad al artículo 97 de la LGSE, es potestad de esta Secretaría de Estado dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero: Aclárase el decreto Nº 20T, de acuerdo a lo señalado en los considerandos sexto y séptimo del presente decreto, en el sentido que donde dice "Abengoa S.A.", debe decir "Abengoa Chile S.A.".
Artículo segundo: Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva denominada "Línea 2x500 kV Pichirropulli - Nueva Puerto Montt, energizada en 220 kV", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal aprobado por decreto exento Nº 201, de 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, reemplazando a Abengoa Chile S.A. por Pichirropulli Transmisora de Energía S.A., reconociendo a esta última como adjudicataria desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 20T, es decir, desde el día 28 de enero de 2016.
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