Decreto 148
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Decreto 148
Decreto 148 APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍA
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍA
Núm. 148.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 24 inciso primero y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; los artículos 3 inciso primero y 22 inciso segundo de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía, y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el documento "Energía 2050: Política Energética de Chile", de fecha 30 de diciembre de 2015, elaborado por el Ministerio de Energía; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1º. Que, corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al sector Energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas en materia de energía.
2º. Que, el Ministerio de Energía, con fecha 15 de mayo de 2014, publicó la Agenda de Energía del Gobierno como una de las 56 medidas para los 100 primeros días de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, la cual compromete elaborar una política energética de largo plazo, que cuente con la validación social, política y técnica requerida para transformarse en la política energética de Estado que Chile necesita. Para ello se definieron dos horizontes: uno de corto plazo, donde se sometiera a discusión las líneas de acción, en términos de los estándares, políticas y regulaciones que garanticen la factibilidad técnica y sustentabilidad de la matriz energética con un horizonte al año 2025; y uno de mediano y largo plazo donde se discutieran aquellos aspectos estratégicos y tecnológicos que definen la matriz energética que como país impulsaremos hacia el año 2050, identificando horizontes de mediano plazo para las décadas anteriores.
3º. Que, en julio de 2014, el Ministerio de Energía definió y difundió la iniciativa "Energía 2050" (E2050), concebido como un proceso participativo de construcción de la Política Nacional de Energía. Energía 2050 consideró tres segmentos de participación (en los niveles político-estratégico con un Comité Consultivo; nivel técnico, experto y de sectores involucrados en energía con las mesas temáticas; y un nivel que abarca a toda la población con la plataforma ciudadana).
4º. Que, con fecha 29 de septiembre de 2015 el Comité Consultivo del Proceso de Planificación Participativa de la Política Energética de Largo Plazo entregó la "Hoja de Ruta 2050: Hacia una Energía Sustentable e Inclusiva", documento que refleja las conclusiones del referido Comité, la cual representó un insumo clave para la elaboración de la política energética.
5º. Que, la construcción de la Política Nacional de Energía se apoyó también en otros insumos provenientes directamente de la ciudadanía. Para esto se contó con una plataforma de participación virtual, la que permitió entregar públicamente el material generado en todo el proceso de Energía 2050 y recibir opiniones de los ciudadanos, la realización de encuestas deliberativas y asimismo una consulta pública al documento preliminar de política energética.
6º. Que, el resultado final del proceso de elaboración de una política energética a largo plazo fue presentado a la Presidenta de la República por el Ministro de Energía través del documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile", de fecha 30 de diciembre de 2015.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase la Política Nacional de Energía contenida en el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile", de fecha 30 de diciembre de 2015, adjunto al presente decreto y que se entiende formar parte de él. El texto íntegro de la Política se encuentra a disposición de la ciudadanía en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
Artículo segundo: El Ministerio de Energía será el encargado de liderar la implementación de la Política Nacional de Energía, realizar su seguimiento y realizar un informe anual de sus avances al Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Energía.
Artículo tercero: El Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", creará un Comité Consultivo para asesorarlo en los procesos de actualización de la Política Nacional de Energía.
El Comité Consultivo será convocado cada 5 años, con el objeto de realizar la revisión quinquenal de la Política Nacional de Energía.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Luis Felipe Céspedes C., Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza G., Ministro de Desarrollo Social.- María Paulina Saball A., Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Aurora Williams B., Ministra de Minería.- Andrés Gómez-Lobo E., Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Víctor Osorio R., Ministro de Bienes Nacionales.- Marcelo Mena C., Ministro (S) del Medio Ambiete
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
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Única
De 29-FEB-2016
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29-FEB-2016 |
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