Resolucion 14
Resolucion 14 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA
Núm. 14.- Santiago, 6 de Marzo de 1991.- Vistos:
a. Lo dispuesto en los Párrafos 1° y 2° del Título III de la Ley No. 18.838:
b. Lo prescrito en los artículos 12° letra e), y 14° letra c) de la Ley No. 18.838;
c. La solicitud presentada por Red de Televisión Universidad del Norte S.A., de fecha 28 de Mayo de 1990, publicada en el Diario El Día de La Serena, El Mercurio de Antofagasta y en el Diario Oficial, todos de fecha 1º de Octubre de 1990, a la cual no se le formularon oposiciones;
d. El Informe Técnico Definitivo evacuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su oficio Ord. No. R1 33801/850 de fecha 7 de Septiembre de 1990; y e. Lo acordado por el H. Consejo Nacional de Televisión en la Sesión de fecha 30 de Enero del año en curso,
Resuelvo:
1. Otórgase concesión de radiodifusión televisiva para
establecer, operar y explotar un canal de televisión en
banda VHF, en la Ciudad de La Serena y área de servicio que
se indicará, a Red de Televisión Universidad del Norte S.A.
2. Las características técnicas de esta estación son
las siguientes:
a. Canal de Transmisión: C 5:76 - 82 MHz.
b. Potencia Máxima:
Video: 2.000 Watts.
Audio: 200 Watts.
c. Ubicación de Estudios: Los Carrera 1625, Antofagasta, II Región.
d. Ubicación de la Planta: Cerro Grande s/n, La Serena, IV Región, coordenadas 29° 56' 10" Sur y 71° 13' 18" Oeste.
e. Zona de Servicio: Ciudades de Coquimbo y La Serena.
f. Zona de Protección: Donde la intensidad de campo utilizable sea mayor que 48 dB (uv/m)
3. El plazo por el cual se otorga la concesión es indefinido y la iniciación de los servicios de la estación será dentro de 13 meses, contados desde la total tramitación de la presente Resolución.
4. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con las normas de la Ley No. 18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. Es obligaación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 18.838, especialmente de lo dispuesto en los artículos 1° y 12° letra a) de dicha Ley y de las normas que en virtud de este último el Consejo Nacional de Televisión dicte.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-ABR-1991
|
15-ABR-1991 |
Comparando Resolucion 14 |
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