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Ley S/N UNIVERSIDAD DE CHILE. SU CREACIÓN.
NO ESPECIFICADO
Promulgación: 19-NOV-1842
Publicación: no tiene
Versión: Única - 19-NOV-1842
UNIVERSIDAD DE CHILE. SU CREACIÓN.
Santiago, 19 de noviembre de 1842.-Por cuanto el congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:
"Articulo 1.° Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza, i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendrá el título de Universidad de Chile.
Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.
Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.
Art. 2.° Será patrono de la Universidad el Presidente de la República i vice-patrono el Ministro de Instruccion Pública.
Art. 3.° El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán secciones distintas:
1.a Facultad de Filosofía i Humanidades;
2.a Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas:
3.a Facultad de Medicina;
4.a Facultad de Leyes i Ciencias Políticas;
5.a Facultad de Teolojía;
Art. 4.° Cada facultad tendrá un decano, elejido por el patrono en terna de miembros de la misma facultad i formada por ella.
Cada facultad tendrá, asimismo, un secretario, cuya eleccion será en todo semejante a la del decano.
El decano durará dos años i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del consejo.
Art. 5.° La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el patrono, en terna de miembros de la Universidad, i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno.
Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del patrono i vice-patrono.
El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido.
El decano mas antiguo será vice-Rector de la Universidad, i hará las veces de Rector cuando éste se hallare lejítimamente impedido.
La Universidad tendrá, asimismo, un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector. El secretario jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo de claustró ordinario.
Art. 6.° El consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el consejo o el claustro.
El secretario jeneral hará las funciones de contador.
Art. 8.° Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidad treinta individuos, designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la facultad.
Será de cargo de esta facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion, i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo, por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.
Será, asimismo, de cargo de esta facultad promover el cultivo de los diferentes ramos de filosofía i humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile, i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile. La facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promocion de estos varios objetos.
Art. 9.° Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas, los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el número de treinta, i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.
Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la facultad una atencion particular a la jeografía i la historia natural de Chile, i a la construccion de todos los edificios i obras públicas. El decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de historia natural, i será responsable de su conservacion.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-NOV-1842
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19-NOV-1842 |
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