Decreto 714
Decreto 714 PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 19-MAY-1994
Publicación: 04-AGO-1994
Versión: Única - 04-AGO-1994
Materias: Convenio Comercial Chile-Hungría
PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA
Núm. 714. Santiago, 19 de Mayo de 1994.- Vistos: los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de septiembre de 1990 se suscribió el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 1154, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo Unico: Apruébase el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito el 11 de septiembre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Raúl Orellana Ramírez, Embajador Director General Administrativo.
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría.
Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países.
Han decidido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:
Artículo I.- El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la expansión de sus relaciones comerciales, a cuyos fines, tomando en cuenta la intención de las Partes en promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su voluntad de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos países.
Artículo II.- Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre los dos países, siendo ambos miembros contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio /GATT/, mutualmente concederán el trato de nación más favorecida sin discriminación según el reglamento del GATT.
Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no se aplicará:
a) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o pudiese acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio.
b) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en virtud de su participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y otros acuerdos de integración regional o subregional.
c) a las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que haya concedido o conceda en el futuro cualquiera de las Partes Contratantes a países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.
Artículo III.- Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas de libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en los dos países.
Artículo IV.- Las transacciones comerciales en el marco del presente Convenio serán concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jurídicas de la República de Chile y la República de Hungría de conformidad con las respectivas normas legales vigentes.
Artículo V.- Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fin de incentivar el desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
Artículo VI.- Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial entre los dos países de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se concederán recíprocamente la exención de la imposición y percepción de derechos aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:
a) la introducción al país de muestras y materiales publicitarios referentes a mercaderías.
b) la introducción al país, en admisión temporaria, de productos y mercaderías destinadas a ferias y exposiciones.
c) Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante respectivo, siempre que sean originarias del país que envía y de acuerdo con la legislación vigente en ese país.
En caso de los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos aduaneros y demás gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.
Artículo VII.- Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos encargados de la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República de Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República de Hungría, al Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.
Artículo VIII.- Las Partes Contratantes con el objeto de llevar a cabo el presente Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que se reunirá alternativamente en Santiago de Chile y en Budapest.
Artículo IX.- Las controversias que pudieren surgir por la interpretación o la aplicación del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a través de la vía diplomática.
Artículo X.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades legales internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El presente Convenio tendrá una duración de tres /3/ años y se prorrogará por períodos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis /6/ meses antes de la expiración o de cualquiera otra prorroga, su intención de denunciarlo.
Hecho en Budapest, a 11 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa, en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Hungría. Por el Gobierno de la República de Chile.
Conforme con su original. Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-AGO-1994
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04-AGO-1994 |
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