Resolución 582 EXENTA
Resolución 582 EXENTA DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO IV REGIÓN DE COQUIMBO
Promulgación: 05-DIC-2014
Publicación: 22-ENE-2015
Versión: Única - 22-ENE-2015
DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA
Núm. 582 exenta.- La Serena, 5 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, y sus modificaciones; informes fitosanitarios que confirman las detecciones de la plaga; la resolución Nº 4.287, del 10 de junio de 2014, que Declara Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana); resolución exenta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto en virtud de resolución Nº 145 de 10 de abril de 2012 emanada de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
2. Que la polilla del racimo de la vid o Lobesia botrana (Lepidoptera, Tortricidae) fue detectada por primera vez en nuestro país en la zona de Linderos, Región Metropolitana. La plaga originaria de Europa ataca a los viñedos, su larva provoca un daño directo al alimentarse de los racimos, produciéndose la pudrición y deshidratación de las bayas, situación que hace disminuir los rendimientos de las viñas.
3. Que dentro de las facultades del Director Regional se encuentra la de establecer medidas de carácter preventivo frente a detecciones aisladas de la plaga, a fin de evitar su dispersión.
4. Que a la fecha se han registrado cuatro detecciones aisladas en la zona urbana de las localidades de Santa Elena y Villa Esperanza, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo y tres detecciones aisladas en la zona urbana de la comuna de Salamanca, situaciones que no califican como brote de la plaga.
5. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
6. Que las zonas urbanas son zonas prioritarias de control y en las mismas se incluyen como estrategias para controlar esta plaga y erradicarla el control mecánico que consiste en la eliminación de la fruta o racimos florales, control químico mediante las aplicaciones de plaguicidas y el uso de emisores de feromona de confusión sexual específica para el control de Lobesia botrana.
Resuelvo:
1. Dispóngase medidas fitosanitarias preventivas de control en un radio de 200 metros a partir de cada punto de detección de la plaga Lobesia botrana en los sectores definidos por el SAG.
2. Las medidas a implementar incluyen control mecánico, control químico y uso de emisores de feromona de confusión sexual, aplicándose todas o algunas de ellas dependiendo de la evaluación fitosanitaria previa del área.
3. Las áreas afectadas con estas medidas corresponden al área urbana de las localidades de Santa Elena y Villa Esperanza, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo y a parte del área urbana de la comuna de Salamanca. Un mapa con el área de control estará disponible en el sitio web del SAG www.sag.cl y en las Oficinas del Servicio en la Región de Coquimbo.
4. Aplíquense en forma inmediata las medidas señaladas en el punto 2 por parte de inspectores de la oficina sectorial Elqui y Choapa del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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