Decreto 101
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Decreto 101
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TITULO I Disposiciones generales
-
TITULO II Del contrato de embarco y de las dotaciones
- Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 18 (DEL ART. PRIMERO)
- TITULO III De la jornada de trabajo y descansos
- TITULO IV Del régimen de trabajo a bordo
-
TITULO V De la higiene y seguridad a bordo
- Artículo 29 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 30 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 31 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 32 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 35 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 36 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 37 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO)
-
TITULO VI De la alimentación, alojamiento y bienestar
- Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 41 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 42 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 43 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 44 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 45 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 47 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 48 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 49 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 50 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 51 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 52 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 53 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 54 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 55 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 56 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 57 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 58 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 59 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 60 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 61 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 62 (DEL ART. PRIMERO)
- TITULO VIII De las obligaciones
- TITULO VIII De la fiscalización y sanciones
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Promulgación
Decreto 101 APRUEBA "REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA"
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 21-JUL-2004
Publicación: 10-MAY-2005
Versión: Última Versión - 05-ENE-2009
APRUEBA "REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA"
Núm. 101.- Santiago, 21 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº214 de 1965 que aprueba el Reglamento para el Trabajo a Bordo de Naves de Pesca; decreto con fuerza de ley Nº1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.F.L. Nº292 de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante; el artículo 82 del Código Sanitario; los artículos 65 y 68 de la ley 16.744, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, la ley Nº18.892 de 1989, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República. Decreto ley Nº2.222 de 1978, que aprueba la Ley de Navegación.
Considerando:
La necesidad de regular el trabajo a bordo de naves de pesca a fin de contar con una normativa reglamentaria acorde a las exigencias del desarrollo y evolución de la actividad pesquera en los últimos años.
La necesidad de contar con una regulación que sea compatible con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 38 Nº5 del Código del Trabajo.
El imperativo de regular las condiciones de prevención, higiene y seguridad a bordo de las naves de pesca de una manera educativa que contribuya a mejorar las condiciones trabajo a bordo,
Decreto:
Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, el trabajo a bordo de las naves de pesca comprenderá todas las maniobras marineras necesarias para dirigirse al lugar en que se desarrollan las faenas de pesca y para volver a puerto; las faenas de pesca necesarias para extraer del mar todas las especies que tengan en él su medio natural de vida; las faenas necesarias a bordo para transportarlas, posteriores a la faena de pesca; las necesarias para el alistamiento y estiba de la nave, y las necesarias para transformar, conservar o industrializar la captura a bordo, de aseo y conservación de la nave y de sus aparejos y toda otra indispensable durante la navegación y faenas de pesca.
Artículo 2.- El presente Reglamento se aplicará aDTO 103, TRABAJO
Art. único a)
D.O. 20.10.2008 toda nave de pesca de más de 50 toneladas de registro grueso o de más de 18 metros de eslora, que autorizada legalmente, se dedique a la extracción o pesca de recursos hidrobiológicos que tienen en el mar su medio natural de vida.
Art. único a)
D.O. 20.10.2008 toda nave de pesca de más de 50 toneladas de registro grueso o de más de 18 metros de eslora, que autorizada legalmente, se dedique a la extracción o pesca de recursos hidrobiológicos que tienen en el mar su medio natural de vida.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el presente reglamento se aplicará también a las embarcaciones pesqueras artesanales de 45 a 50 toneladas de registro grueso.
NOTA:
El Artículo Transitorio del DTO 103, Trabajo, publicado el 20.10.2008, dispone que la modificación introducida a la presente norma rige a partir de los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación.
El Artículo Transitorio del DTO 103, Trabajo, publicado el 20.10.2008, dispone que la modificación introducida a la presente norma rige a partir de los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación.
Artículo 3.- Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a. Armador: La persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.
b. Aspirante a Oficial: Es la persona que está recibiendo instrucción a bordo para optar al título de Oficial.
c. Aspirante a Tripulante: Es la persona que está recibiendo instrucción a bordo para optar al título de Tripulante.
d. Autoridad Marítima: El Director General, que será la Autoridad Superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.
e. Condiciones de Trabajo Seguro: Son aquellas que posibilitan que el desempeño del personal embarcado se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad referidas a niveles de ruido, niveles de vibraciones, niveles de gases, habilitabilidad y protección personal, contempladas en la legislación vigente.
f. Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
g. Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
h. Dotación: Es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de la nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto.
i. Patrón o Capitán: Toda persona habilitada que, conforme a la reglamentación vigente, está al mando de una nave de pesca.
j. Permiso de Embarco: Autorización habilitante otorgada por la Autoridad Marítima competente al personal que, no requiriendo título para desempeñarse a bordo, deba efectuar tareas específicas o un período de formación práctica por un período determinado.
k. Puerto Base: Aquel en que la nave de pesca, en forma habitual, realiza faenas de alistamiento, mantención, zarpe, recalada, carga, descarga o estadía.
l. Tripulante o Marinero: Persona que desempeña un cargo a bordo distinto del Patrón o Capitán y de los oficiales, que posee un título o matrícula. Se clasifican en tripulantes o marineros de cubierta y de máquinas.
m. Agente General: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
n. Agente de Nave: Es la persona natural o jurídica chilena, que actúa en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave, en el puerto de consignación.
o. Autoridad del Trabajo: El Director Nacional, que será la Autoridad Superior, los Directores Regionales del Trabajo y los Inspectores del Trabajo.
p. Contrato de Embarco: Es el contrato que celebrado de conformidad a las solemnidades legales, autorizaDTO 103, TRABAJO
Art. único b) i)
D.O. 20.10.2008 el embarco de un miembro de la dotación a una nave de pesca.
Art. único b) i)
D.O. 20.10.2008 el embarco de un miembro de la dotación a una nave de pesca.
q. Desembarco Efectivo: Es el acto, posterior a la recalada, por el cual un miembro de la dotaciónDTO 103, TRABAJO
Art. único b) ii)
D.O. 20.10.2008 hace abandono de la nave de pesca y deja de estar a disposición del armador.
Art. único b) ii)
D.O. 20.10.2008 hace abandono de la nave de pesca y deja de estar a disposición del armador.
r. Dotación Mínima de Seguridad: Es el número de oficiales y tripulantes mínimos, necesarios para garantizar la seguridad de la nave o artefacto naval, de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y demás bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los diversos turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación, operación y estadía en puerto.
s. Embarco: Es el acto, debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, por el cual un miembro de laDTO 103, TRABAJO
Art. único b) iii)
D.O. 20.10.2008 dotación ingresa a la nave de pesca y queda a disposición del armador para las labores de alistamiento de la nave, zarpe, navegación y faenas de pesca en general.
Art. único b) iii)
D.O. 20.10.2008 dotación ingresa a la nave de pesca y queda a disposición del armador para las labores de alistamiento de la nave, zarpe, navegación y faenas de pesca en general.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-ENE-2009
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05-ENE-2009 | |||
Intermedio
De 20-OCT-2008
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20-OCT-2008 | 04-ENE-2009 | ||
Texto Original
De 10-MAY-2005
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10-MAY-2005 | 19-OCT-2008 |
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