Resolución 1931 EXENTA
Resolución 1931 EXENTA AMPLÍA TERRITORIO SUJETO A CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN LAS COMUNAS DE FLORIDA, CONCEPCIÓN, QUILLÓN, COBQUECURA, TREHUACO, QUIRIHUE, SAN CARLOS Y ÑIQUÉN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
AMPLÍA TERRITORIO SUJETO A CONTROL OBLIGATORIO DE SIREX NOCTILIO FABRICIUS, EN LAS COMUNAS DE FLORIDA, CONCEPCIÓN, QUILLÓN, COBQUECURA, TREHUACO, QUIRIHUE, SAN CARLOS Y ÑIQUÉN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 1.931 exenta.- Concepción, 30 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 2.758, de 27 mayo de 2009, del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones, que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius; las resoluciones Nº 1.973 de 2011, Nº 557 de 2013, Nº 695 de 2013, 1.566 de 2013, Nº 742 de 2014, Nº 1.567 de 2014, todas de esta Dirección Regional; la resolución Nº 1.406, de 16 de marzo de 2012, modificada por resolución Nº 775, de 7 de febrero de 2013, ambas del señor Director Nacional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, como resultado de actividades de vigilancia fitosanitaria realizadas por el Servicio, se ha detectado la presencia de árboles de Pinus radiata infestados por Sirex noctilio en el área libre, en las comunas de Florida de la Región del Biobío y de Cauquenes de la Región del Maule.
2. Que se hace necesario extender las medidas fitosanitarias, para el control de la plaga, establecidas en las resoluciones señaladas en los vistos, a la nueva área en que se ha detectado el insecto, que involucra territorio de las comunas de Florida, Concepción, Quillón, San Carlos, San Nicolás y Ñiquén.
3. Dada la situación fitosanitaria de esta plaga en el país, su detección cerca del límite con la Región del Biobío, en la comuna de Cauquenes de la Región del Maule (Coordenadas 756721 m E y 5990193 m N, 18H) y para facilitar el control de la plaga, se hace necesario extender estas medidas fitosanitarias a la totalidad del territorio de las comunas de San Carlos, Ñiquén, Cobquecura, Trehuaco, Quirihue y San Nicolás de la Región del Biobío.
Resuelvo:
1. Amplíese el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Sirex noctilio, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección de la plaga que se indica:

Coordenadas UTM WGS 84
2. Amplíese el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Sirex noctilio, a todo el territorio de las comunas de San Carlos, Ñiquén, Cobquecura, Trehuaco, Quirihue y San Nicolás.
3. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 2.758, de 27 de mayo de 2009, modificada por resolución Nº 8.060, de 27 de diciembre de 2010 y por resolución Nº 1.407, de 16 de marzo de 2012, todas del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias serán de responsabilidad y cargo de los afectados.
4. La nueva área declarada bajo cuarentena queda calificada con nivel de riesgo medio, de conformidad a lo establecido en la resolución Nº 1.406, de 16 de marzo de 2012, del señor Director Nacional del SAG, sin perjuicio de su posterior modificación según el resultado de las evaluaciones de prevalencia de la plaga y de los niveles de control biológico.
5. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga.
6. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-ENE-2015
|
13-ENE-2015 |
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