Decreto 39
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Decreto 39
Decreto 39 DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Promulgación: 06-MAR-1992
Publicación: 23-MAY-1992
Versión: Última Versión - 03-NOV-1993
DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 39.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N° 18.989 y 19.107, orgánicas del Ministerio de Planificación y Cooperación, y las facultades que me concede el artículo 82, N° 8 de la Constitución Política de la República, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
1° Apruébase el siguiente Reglamento sobre la estructura interna del Ministerio de Planificación y Cooperación:
"REGLAMENTO PARA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION {ARTS. 1-12}
Artículo 1°.- La organización del Ministerio de Planificación y Cooperación, será la siguiente:
1. El Ministro y su Gabinete;
2. La Subsecretaría;
3. Las Divisiones y sus dependencias, y
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC).
Artículo 2°.- Las Divisiones son las unidades a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente, prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y Oficinas.
Artículo 3°.- La Dirección superior de cada División corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División.
Artículo 4°.- Los Jefes de División, de Departamento, de Sección y de Oficina son los encargados de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas unidades. Les corresponde especialmente:
1) Organizar el trabajo interno;
2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas por otras unidades;
4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas en la preparación del presupuesto del Ministerio, y
6) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que se les delegue.
Artículo 5°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de recomendaciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como el registro de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.
Esta División estará compuesta por el DepartamentoDTO 67,PLANIFICACION
D.O. 20.05.1993
DTO 229,PLANIFICACION
D.O. 03.11.1993 de Inversiones, por el Departamento de Planificación y Estudios Sociales, por el Departamento de Planificación y Estudios Económicos y el Departamento de Pequeña Producción.
D.O. 20.05.1993
DTO 229,PLANIFICACION
D.O. 03.11.1993 de Inversiones, por el Departamento de Planificación y Estudios Sociales, por el Departamento de Planificación y Estudios Económicos y el Departamento de Pequeña Producción.
Artículo 6°.- La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de estudios, proposiciones y otras labores destinadas a colaborar en la definición de la política nacional de desarrollo regional, en los planes y presupuestos de inversión de las regiones, como también apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC).
La División de Planificación Regional estará compuesta por los Departamentos de Política Regional, de Análisis Regional y de Programación Financiera.
Artículo 7°.- A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos. Estará compuesta por los siguientes Departamentos: Legal, Jurídico Administrativo y Jurídico Regional.
Artículo 8°.- Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo. Estará compuesta por los Departamento de Política y Coordinación, de Información Social, de Acción Local y Participación y por el de Enlace con las Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 9°.- La División Administrativa tendrá a su cargo la colaboración en la gestión administrativa y financiera del Ministerio. Estará compuesta por los Departamento de Presupuesto y Finanzas y Departamento de Personal, y por las Secciones de Partes y Archivos, de Adquisiciones e Inventarios, de Servicios Generales y la Oficina de Información.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-NOV-1993
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03-NOV-1993 | |||
Texto Original
De 23-MAY-1992
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23-MAY-1992 | 02-NOV-1993 |
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