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Ley 20066
- Encabezado
- Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
- Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
- Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
- Párrafo 4º. Otras Disposiciones
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325
Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 22-SEP-2005
Publicación: 07-OCT-2005
Versión: Última Versión - 14-JUN-2024
Última modificación: 14-JUN-2024 - Ley 21675
Materias: Violencia Intrafamiliar
Art. 54 N° 1
D.O. 14.06.2024rtículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.
Art. 54 N° 2
D.O. 14.06.2024rresponderá especialmente a los ministerios de la Mujer y la Equidad de Género, del Interior y Seguridad Pública, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, de Educación y de Salud, en el ámbito de sus competencias, integrar en forma transversal en su actuar los objetivos de prevención, protección, sanción y erradicación de la violencia conforme al objetivo de esta ley.
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010 Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, los niños, Ley 21675
Art. 54 N° 3 a)
D.O. 14.06.2024las niñas y adolescentes, y a prestar asistencia a las víctimas.
Art. 54 N° 3 b)
D.O. 14.06.2024, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
Art. 54 N° 5
D.O. 14.06.2024ículo 5.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
Art. 54 N° 6
D.O. 14.06.2024 7.- Situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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04-OCT-2021 | 17-NOV-2021 | ||
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15-SEP-2008 | 17-MAR-2010 | ||
Texto Original
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 14-SEP-2008 |
Constitucional
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (48)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida
2.- Violencia intrafamiliar
3.- Femicidio
4.- Ministerio de la Mujer y Equidad de Género
5.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género
6.- Monitoreo telemático en causas por violencia intrafamiliar (brazalete electrónico)
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende