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Ley 18883
- Encabezado
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II De la Carrera Funcionaria
- TITULO III De las Obligaciones Funcionarias
- TITULO IV De los Derechos Funcionarios
-
TITULO V De la Responsabilidad Administrativa
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 122 A
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- TITULO VI De la Cesación de Funciones
- TITULO VII Extinción de la Responsabilidad Administrativa
- TITULO FINAL Disposiciones Varias
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Promulgación
- Anexo
Ley 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 15-DIC-1989
Publicación: 29-DIC-1989
Versión: Última Versión - de 01-AGO-2024 a 31-AGO-2025
Materias: FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales
Resumen: La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de correg ... ver más >>
Art.10,a) contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.
Art.10.b) la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.
Art. 5 N° 1 a), b)
D.O. 25.05.2016cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas.
Art. 5 N° 1 c)
D.O. 25.05.2016anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incluyendo la totalidad de la recaudación por concepto de permisos de circulación y patentes municipales, más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198.
Art.10,c) transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad.
Art. 9°,a) incisos tercero y cuarto de este artículo respecto de las suplencias que se dispongan en las unidades unipersonales de las municipalidades que tengan una planta inferior a 35 funcionarios ni para los médicos- cirujanos que se desempeñan en los gabinetes psicotécnicos.
Art.10,d) Administrativos y de Auxiliares.
Art. 5 N° 2
D.O. 25.05.2016plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:
Art. 5 N° 3
D.O. 25.05.2016el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2025
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01-SEP-2025 | |||
Última Versión
De 01-AGO-2024
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01-AGO-2024 | 31-AGO-2025 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2024
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31-JUL-2024 | 31-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 30-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2016
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25-MAY-2016 | 06-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2016
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22-ENE-2016 | 24-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2016
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01-ENE-2016 | 21-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 31-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2013
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15-OCT-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 08-AGO-2012
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08-AGO-2012 | 14-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2012
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24-JUL-2012 | 07-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2012
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23-ENE-2012 | 23-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2007
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24-JUL-2007 | 22-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2006
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16-DIC-2006 | 23-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 18-MAR-2005
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18-MAR-2005 | 15-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2003
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20-DIC-2003 | 17-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 19-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 14-DIC-1999
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14-DIC-1999 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 29-DIC-1989
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29-DIC-1989 | 13-DIC-1999 |