Ley 19947
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Ley 19947
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Capítulo I Disposiciones generales
- Capítulo II De la celebración del matrimonio
- Capítulo III De la separación de los cónyuges
- Capítulo IV De la terminación del matrimonio
- Capítulo V De la nulidad del matrimonio
- Capítulo VI Del divorcio
- Capítulo VII De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio
- Capítulo VIII De la ley aplicable y del reconocimiento de las sentencias extranjeras
- Capítulo IX De los juicios de separación, nulidad de matrimonio y divorcio
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Artículo QUINTO
- Artículo SEXTO
- Artículo SEPTIMO
- Artículo OCTAVO
- Artículo NOVENO
- Artículo FINAL
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Ley 19947 ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 07-MAY-2004
Publicación: 17-MAY-2004
Versión: Última Versión - 19-JUN-2024
Materias: Matrimonio Civil, Ley no. 19.947
LEY NUM. 19.947
ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo primero.- Sustitúyese la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, por la siguiente:
"LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Artículo 1º.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.
La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.
Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones respectivas del Código Civil.
Artículo 2º.- La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. El Ley 21515
Art. 1 N° 1
D.O. 28.12.2022matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
Art. 1 N° 1
D.O. 28.12.2022matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo, de conformidad con las normas del Capítulo V de la presente ley. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
El juez tomará, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido arbitrariamente.
Artículo 3º.- Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.
Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.
Asimismo, el juez resolverá las cuestiones atinentes a la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-JUN-2024
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19-JUN-2024 | |||
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Intermedio
De 10-MAR-2022
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10-MAR-2022 | 27-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 16-AGO-2021
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16-AGO-2021 | 09-MAR-2022 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2019
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27-DIC-2019 | 15-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 26-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2013
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21-JUN-2013 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 15-SEP-2008
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15-SEP-2008 | 20-JUN-2013 | ||
Texto Original
De 17-MAY-2004
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17-MAY-2004 | 14-SEP-2008 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (27)
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