Decreto 38
Decreto 38 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 38.- Santiago, 13 de enero de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua".
- La resolución DGOP (exenta), Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012.
- La resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012.
- El decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013.
- El oficio Nº 1.146, de fecha 1 de agosto de 2013, del Jefe del Departamento de Cuarteles (S) de Carabineros de Chile.
- El oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.
- El memorándum Nº 497, de fecha 6 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.
- La carta 4798/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El memorándum Nº 507, de fecha 28 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 225, de fecha 2 de diciembre de 2013, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido de: i) Disponer la ejecución de las obras denominadas "Obras Adicionales en Recinto Penitenciario Grupo 3 - Puerto Montt", y las obras del denominado "Proyecto de Cruces y Paralelismos Faja Vial"; ii) Disponer el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu"; y iii) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras el tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5.
- Que el Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", dispuesto mediante la citada resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, fue debidamente aprobado por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013.
- Que a fin de mejorar las condiciones de servicialidad y seguridad de los usuarios y asegurar la complementariedad de la Ruta 5 con los nuevos proyectos viales que se están proyectando en la zona, el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal.
- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta), Nº 5.811, el diseño definitivo de las obras del tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5 sería definido sólo una vez que el Inspector Fiscal aprobara el Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto "Variante a Carelmapu" al que se hace referencia en los considerandos anteriores.
- Que el proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu" contempla, por una parte, para el tramo comprendido entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, obras distintas a las previstas originalmente en el contrato de concesión, y por otra, el desarrollo de la denominada Variante a Carelmapu, desde el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 hasta el cruce provisional con el camino a Carelmapu.
Lo anterior, con el respectivo desarrollo de los enlaces, atraviesos y calles de servicio, entre otras obras, definidos en el proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal.
- Que considerando que las obras del proyecto "Variante a Carelmapu" deberán ejecutarse de manera de asegurar su complementariedad con el Puente Chacao próximo a licitarse, es que se hace necesario disponer que la Sociedad Concesionaria ejecute las obras asociadas al citado proyecto vial sólo hasta el Pk.1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, y ejecute obras provisorias de empalme a nivel entre dicho punto y el Camino a Carelmapu (Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la variante a Carelmapu). Esto último, a fin que la ejecución de las obras definitivas asociadas al proyecto "Variante a Carelmapu", en el tramo comprendido entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la citada Variante, se realice una vez que se tenga certeza de las condiciones en que deberán empalmarse dichas obras con las del acceso al Puente Chacao próximo a licitarse, lo que deberá disponerse en un futuro acto administrativo conforme las normas de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido de:
i) Establecer que las obras del tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
ii) Eliminar la obligación de construir las obras comprendidas entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, previstas originalmente en el contrato de concesión.
iii) Disponer la ejecución de las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. Lo anterior, comprende la realización de las siguientes obras:
- Mejoramiento Chayahue - Pargua: Mejoramiento de la calzada bidireccional existente desde el Enlace Chayahue hasta Pargua en la Ruta 5.
- Enlace Chayahue: Enlace de conexión en la Ruta 5 Sur, al inicio de la Variante a Carelmapu.
- Variante a Carelmapu: Camino en doble calzada desde el enlace Chayahue hasta el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la citada variante.
iv) Disponer la ejecución de obras provisorias de empalme a nivel, entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu.
- Que, a su vez, durante la construcción de las obras del contrato de concesión se ha detectado un importante desarrollo del área industrial existente en el tramo comprendido entre el Pk. 1.023.573 y el Pk. 1.029.980 de la ruta, ante lo cual se hace necesario introducir adecuaciones al proyecto que posibiliten una adecuada circulación de los vehículos cuyo origen y destino sea la zona antes indicada, lo que beneficiará directamente a la comunidad. En dicho contexto, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar el sentido de tránsito de las calles de servicio proyectadas, cambiando su sentido unidireccional por tránsito bidireccional, lo que requiere introducir modificaciones geométricas a los Enlaces Industrial 1 e Industrial 2 y al proyecto de seguridad vial en el sector (obra que, en adelante, se denominará "Bidireccionalidad de Calles de Servicio").
- Que, adicionalmente, en atención a la constatación de la existencia de hechos de carácter vandálico en algunos atraviesos vehiculares de las distintas rutas concesionadas del país, y en orden de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de la Ruta 5 en el Tramo Puerto Montt - Pargua, se hace necesario aumentar los niveles de seguridad de los atraviesos vehiculares del contrato de concesión, en el sentido de instalar vallas que mitiguen el riesgo de lanzamiento de objetos y la comisión de actos vandálicos que comprometan la seguridad de los usuarios de la obra pública fiscal concesionada. En dicho sentido, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer las obras de colocación de vallas antivandálicas en los pasos inferiores de la ruta (obra que, en adelante, se denominará "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores"), con el propósito de evitar que los peatones que circulan por el pasillo de estas estructuras puedan lanzar objetos hacia los vehículos y provocar accidentes.
- Que por otra parte, el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación establece que la Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir un Área de Control de Carretera, cuyas dependencias estarán destinadas para el uso de Carabineros de Chile.
- Que en el tramo contemplado para la implementación del Área de Control de Carretera a ejecutar por la Sociedad Concesionaria conforme las Bases de Licitación, Carabineros de Chile ejecutó en el año 2010 la reposición del Retén Panitao existente, a partir de lo cual se trató de buscar otra ubicación para el Área de Control a construir por la Sociedad Concesionaria.
- Que mediante oficio Nº 1146, de fecha 1 de agosto de 2013, del Jefe del Departamento de Cuarteles (S), Carabineros de Chile solicitó evaluar la ampliación del Retén Panitao, atendiendo que finalmente se estimó innecesaria la construcción de un nuevo cuartel.
- Que en virtud de la solicitud efectuada por Carabineros de Chile mediante oficio Nº 1146, el MOP ha estimado de interés público excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, las obras correspondientes al Área de Control de Carretera a que hace referencia el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación, mientras se estudia la solución definitiva que debe implementar la Sociedad Concesionaria en relación a dicha materia, la que debe contar con la aprobación del Inspector Fiscal, previo pronunciamiento favorable de Carabineros de Chile, a fin de no alterar los plazos contractuales definidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
- Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el evento que el MOP no cumpliese con los plazos máximos establecidos en el citado artículo para la entrega de los terrenos a expropiar, éste compensaría a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de construcción, de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra y del plazo máximo de la concesión, igual al tiempo del atraso efectivo.
- Que, en efecto, existió un atraso de 180 días en la entrega material de los terrenos a expropiar por parte del Ministerio de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria, lo anterior según consta en el memorándum Nº 497, de fecha 6 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal. En virtud de lo anterior, el MOP ha estimado procedente regular dicha situación en el presente acto administrativo.
- Que, a su vez, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012, en base autorizó la realización de una serie de obras adicionales, entre las cuales se encuentran las denominadas "Pasarela Santa Rosa" y "Enlace Chayahue".
- Que el proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013, que trata el considerando cuarto del presente decreto supremo, incluye como parte de sus obras un enlace de conexión tipo diamante en el mismo sector que el autorizado mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, denominado "Enlace Chayahue". Asimismo, el citado proyecto vial contempla un mejoramiento y rehabilitación de la calzada existente en el tramo comprendido entre el Enlace Chayahue (km 1074,340) y Pargua (km. 1078,573), dejando dicho tramo en calzada simple bidireccional, en virtud de lo cual la obra adicional correspondiente a la denominada "Pasarela Santa Rosa", proyectada en el km. 1075,169, no sería necesaria.
- Que, en consecuencia, el MOP ha estimado necesario modificar la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, a fin de eliminar la obra denominada "Enlace Chayahue" y reemplazar la obra denominada "Pasarela Santa Rosa" por la denominada "Pasarela Los Pinis", a emplazarse en el km 1035,120. Asimismo, atendiendo que los plazos de construcción de esta última obra difieren de los plazos contractuales definidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, el MOP ha estimado procedente, en razón de lo dispuesto en el artículo 1.9.2.14 b) de las Bases de Licitación, que dicha obra no sea exigible para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
- Que, adicionalmente, se ha detectado que existen errores en el cuadro del considerando octavo de la citada resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, en relación a la descripción de las obras materia de la misma, que deben ser rectificados por razones de buen servicio, y que trata el Nº9 del presente decreto supremo.
- Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, en el sentido de:
a) Modificar la regulación contenida en el Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, en el sentido que las obras previstas originalmente en el contrato de concesión para el tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
b) Eliminar la obligación de construir las obras comprendidas entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, previstas originalmente en el contrato de concesión.
c) Disponer la ejecución de las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013. Lo anterior, según lo descrito en la minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al citado oficio, comprende la realización de las siguientes obras:
- Mejoramiento Chayahue - Pargua: Mejoramiento de la calzada bidireccional existente desde el enlace Chayahue hasta Pargua en la Ruta 5.
- Enlace Chayahue: Enlace de conexión en la Ruta 5 Sur, al inicio de la Variante a Carelmapu.
- Variante a Carelmapu: Camino en doble calzada desde el Enlace Chayahue hasta el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la citada Variante.
d) Disponer la ejecución de obras provisorias de empalme a nivel, entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal y adjunto al citado oficio.
e) Disponer la ejecución de la obra denominada "Bidireccionalidad de Calles de Servicio", descrita en la Minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al citado oficio.
f) Disponer la ejecución de la obra denominada "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores", conforme a la lámina tipo adjunta al citado oficio.
g) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, las obras correspondientes al Área de Control de Carretera a que hace referencia el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación.
Por otra parte, mediante el mismo oficio, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que en el acto administrativo que se dictará al efecto se modificará lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012, en el sentido de rectificar los errores contenidos en relación a la descripción de las obras, eliminar la obra denominada "Enlace Chayahue" y reemplazar la obra denominada "Pasarela Santa Rosa" por la denominada "Pasarela Los Pinis", descrita en la Minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al citado oficio.
Asimismo, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que en el acto administrativo que se dictará al efecto se regularán los plazos contractuales afectados por la demora en la entrega de los terrenos a expropiar que, conforme lo establecido en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación, debe ser compensada por el MOP a la Sociedad Concesionaria otorgándole un aumento en el plazo de construcción, de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra y del plazo máximo de la concesión, igual al tiempo del atraso efectivo.
Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal adjuntó la valorización de las obras señaladas, y solicitó a la Sociedad Concesionaria su ratificación a la misma.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria su consentimiento expreso y por escrito respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, atendido que las mayores inversiones que la modificación planteada implica, supera el monto máximo que el MOP puede exigirle a realizar durante la etapa de construcción, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- Que mediante Carta 4798/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Sociedad Concesionaria otorgó, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su consentimiento expreso respecto de la modificación a las características de las obras y servicios informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, según las condiciones y términos ahí señalados, y ratificó la valorización en él indicada, agregando que renuncia a reclamar algún cargo o costo adicional a los valores señalados en su carta por la ejecución de las obras indicadas en el oficio Ord. Nº 2173 del Inspector Fiscal, y que tratará el decreto supremo que se dicte al efecto, otorgando al MOP un finiquito amplio y total al respecto.
- Que el Inspector Fiscal, mediante memorándum Nº 507, de fecha 28 de noviembre de 2013, informó a la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº 2173, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público que expone.
- Que mediante oficio Ord. Nº 225, de fecha 2 de diciembre de 2013, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar a la Directora General de Obras Públicas tramitar el decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su memorándum Nº 507, de fecha 28 de noviembre de 2013.
- Que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
- Que, del mismo modo, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
- Que, en virtud de lo anterior, con fecha 29 de noviembre de 2013, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua".
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2013.
- Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880, establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en particular la regulación contenida en el resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, y en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013, en el sentido que las obras previstas originalmente en el contrato de concesión para el tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido que se elimina la obligación de "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." de construir las obras comprendidas entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, previstas originalmente en el contrato de concesión.
Se deja constancia que, en el tramo comprendido entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras asociadas al proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", conforme se estable en el Nº 3 siguiente.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." deberá:
a) Ejecutar las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. Lo anterior, según lo descrito en la Minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, comprende la realización de las siguientes obras:
- Mejoramiento Chayahue - Pargua: Mejoramiento de la calzada bidireccional existente desde el Enlace Chayahue hasta Pargua en la Ruta 5.
- Enlace Chayahue: Enlace de conexión en la Ruta 5 Sur, al inicio de la Variante a Carelmapu.
- Variante a Carelmapu: Camino en doble calzada desde el Enlace Chayahue hasta el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la citada Variante.
b) Ejecutar obras provisorias de empalme a nivel entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal adjunto al oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
c) Ejecutar la obra denominada "Bidireccionalidad de Calles de Servicio", descrita en la Minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
d) Ejecutar la obra denominada 'Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores", conforme a la lámina tipo que se adjunta al oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
3.1. La ejecución de las obras antes mencionadas deberá cumplir con la normativa vigente, con las respectivas especificaciones técnicas definidas en los documentos citados en los literales a), b), c) y d) precedentes, y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Nº 3 deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
3.2. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución de las obras de mitigación ambiental adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, derivadas de la ejecución de las obras del proyecto "Variante a Carelmapu", conforme lo descrito en la Minuta "Obras de Mitigación Ambiental Adicionales", adjunta al oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
3.3. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que trata el presente Nº 3, ellas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe.
Para lo anterior, en el plazo máximo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: a) una o más pólizas de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros por un monto mínimo de UF 20.000, con un deducible máximo de 2% por evento; y b) una o más pólizas de seguro por catástrofe, por un monto de UF 694.877, con un deducible máximo de 2% por evento. Las pólizas de seguros deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibidas por éste.
En lo demás, y en lo pertinente, las pólizas de seguros deberán cumplir con los requisitos indicados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en especial respecto de las coberturas y salvo la obligación de entrega de borradores. Las menciones a la etapa de construcción y la Puesta en Servicio Provisoria se entenderán referidas a la construcción de las obras que trata el presente Nº 3 y su recepción conforme por parte del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en el plazo dispuesto para la entrega de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y/o por catástrofe por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.4. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras que trata el presente Nº 3 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
3.5. Para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente Nº 3, la Sociedad Concesionaria deberá entregar, en el plazo máximo de 10 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, una garantía de construcción, consistente en una boleta de garantía bancaria, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, por un valor total equivalente a UF 30.000. La garantía señalada anteriormente deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia de 21 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la boleta de garantía deberá permanecer vigente durante todo el período de construcción de las obras, más tres meses.
En lo demás, la garantía antes referida deberá cumplir con los requisitos y condiciones indicadas en los artículos 1.8.1 y 1.8.1.1 de las Bases de Licitación.
En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 100 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.6. La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, gestionar y ejecutar los cambios de servicios y canales que se requieran, los que se regirán de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 2.3.2.10 y 2.3.2.11 de las Bases de Licitación.
Cualquier atraso que se produzca en la ejecución de las obras producto de demoras en los cambios de servicios será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria; por lo tanto, no dará origen a ampliaciones en los plazos máximos establecidos en el Nº 5 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que el mecanismo de compensación de los costos por la ejecución de los cambios de servicios y canales que se requieran, es materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2013, que se aprueba mediante el Nº 14 del presente decreto supremo.
3.7. Las expropiaciones que se requieran para la construcción de las obras, serán de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia. El MOP deberá hacer entrega material de la totalidad de los lotes de terrenos que requieran expropiación, en el plazo máximo que vence el 31 de julio de 2014.
Sin perjuicio del plazo máximo establecido en el párrafo precedente, en el plazo que vence el 31 de marzo de 2014, el MOP deberá haber hecho entrega material de un 70% de los lotes de terrenos que requieran expropiación.
3.8. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria implementar un Plan de Compensación por Relocalización Habitacional, dirigido a las familias allegadas residentes en la faja necesaria para la ejecución de las obras materia del presente Nº 3, identificadas en el catastro que entregará el MOP conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Para lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá pagar a cada familia beneficiaria la cantidad de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), en los términos previstos en el artículo 2.8.1.8 iii) de las Bases de Licitación.
El MOP tendrá un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, para la entrega del catastro de las familias allegadas residentes en la faja necesaria para la ejecución de las obras materia del presente Nº 3.
Se deja constancia que el mecanismo de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de la implementación del Plan de Compensación por Relocalización Habitacional, es materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2013, que se aprueba mediante el Nº 14 del presente decreto supremo.
3.9. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras que trata el presente Nº 3, en los términos señalados en el presente decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
3.10. La Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal, mensualmente, el estado de avance de las obras, para lo cual deberá presentarle los informes a que se hace referencia en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1 que se aprueba por el presente decreto supremo, en la oportunidad y conforme al procedimiento señalado en los mismos numerales.
En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de cualquiera de los informes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 15 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.11. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada a que se hace referencia en el numeral 3.1.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2013, que se aprueba mediante el presente decreto supremo, en la oportunidad y conforme al procedimiento señalado en el mismo numeral.
En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuere el caso, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Establécese que se entenderán incorporadas al Área de Concesión, todas aquellas obras cuya ejecución, conservación, operación y explotación se dispone en el Nº 3 precedente. En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de los planos de la nueva Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que los planos "As Built" fuesen aprobados por el Inspector Fiscal, conforme se indica en el literal v. del numeral 5.6 del presente decreto supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueran rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
5. Establécese que los plazos para la ejecución de las obras que trata el Nº 3 del presente decreto supremo, tendrán la siguiente regulación:
5.1. El plazo máximo para ejecutar las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", que trata el literal a) del Nº 3 del presente decreto supremo, será de 18 meses, contado desde la fecha en que el MOP haga entrega material de la totalidad de los lotes de terrenos que requieran expropiación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.7 del Nº 3 del presente decreto supremo.
5.2. El plazo máximo para ejecutar las obras provisorias de empalme a nivel, que trata el literal b) del Nº 3 del presente decreto supremo, será de 18 meses, contado desde la fecha en que el MOP haga entrega material de la totalidad de los lotes de terrenos que requieran expropiación, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.7 del Nº 3 del presente decreto supremo.
5.3. El plazo máximo para ejecutar la totalidad de la obra denominada "Bidireccionalidad de Calles de Servicio", que trata el literal c) del Nº 3 del presente decreto supremo, será de 6 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
5.4. El plazo máximo para ejecutar la totalidad de la obra denominada "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores", que trata el literal d) del Nº 3 del presente decreto supremo, será de 5 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
5.5. En virtud de lo señalado en los numerales anteriores, las obras que trata el Nº 3 del presente decreto supremo no serán exigibles ni para la Puesta en Servicio Provisoria ni para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, a las que hacen referencia los artículos 1.9.2.7 y 1.10.2 de las Bases de Licitación.
5.6. Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras que trata el presente decreto supremo, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra, la cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
ii. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
iii. En caso que la obra respectiva no fuere ejecutada dentro del plazo máximo dispuesto en el presente Nº 5, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. En caso que la obra respectiva no fuere corregida dentro del plazo otorgado por el Inspector Fiscal para subsanar observaciones, según dispone el literal ii. anteprecedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
v. Transcurridos 90 días desde que la totalidad de cada una de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los estados de avance mensuales de obras ejecutadas, a los que se hace referencia en el numeral 3.10 del presente decreto supremo, las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
vi. En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de cualquiera de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 15 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
vii. Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 15 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, conforme lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta 4798/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
6.1. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución de las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, que trata el literal a) del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 624.972 (seiscientas veinticuatro mil novecientas setenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA. Dicho valor se descompone conforme a lo siguiente:
- Mejoramiento Chayahue - Pargua UF 62.013
- Enlace Chayahue UF 127.642
- Variante a Carelmapu UF 435.317
Al monto total señalado precedentemente (UF 624.972.-), se le debe descontar el costo de aquellas obras contempladas originalmente en el contrato de concesión para el tramo comprendido entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, el que se fija en la cantidad única y total de UF 170.943 (ciento setenta mil novecientas cuarenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
6.2. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución de las obras provisorias de empalme a nivel entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, que trata el literal b) del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 54.659 (cincuenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
6.3. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Bidireccionalidad de Calles de Servicio", que trata el literal c) del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 7.852,02 (siete mil ochocientas cincuenta y dos coma cero dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
6.4. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores", que trata el literal d) del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 7.394,03 (siete mil trescientas noventa y cuatro coma cero tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
6.5. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras de mitigación ambiental adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, derivadas de la ejecución de las obras del proyecto "Variante a Carelmapu", que trata el numeral 3.2 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 10.732 (diez mil setecientas treinta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que los montos antes señalados no incluyen los costos adicionales por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras que trata el presente decreto supremo, ni los ahorros de costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de aquellas obras contempladas originalmente en el contrato de concesión para el tramo comprendido entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, ni tampoco los costos por los seguros adicionales, cambios de servicios, administración y control, y gastos financieros y tributarios, asociados a las obras que trata el presente decreto supremo, en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, y que se deriven directa y exclusivamente de dichas obras. Los costos, gastos y ahorros antes señalados son materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2013, que se aprueba mediante el Nº 14 del presente decreto supremo.
7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en el sentido que se excluyen de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, a la que hace referencia el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, las obras correspondientes al Área de Control de Carretera a que hace referencia el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación.
Se establece que el plazo máximo para la ejecución y entrega de las obras correspondientes al Área de Control de Carretera a que hace referencia el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación, así como el diseño definitivo de éstas, serán definidos por el Director General de Obras Públicas, mediante el acto administrativo correspondiente, una vez que se cuente con el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal, previo pronunciamiento favorable de Carabineros de Chile.
8. Establécese que, en virtud de lo establecido en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, el plazo de construcción, el plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra y el plazo máximo de la concesión, se amplían en 180 días.
9. Rectifícase, por razones de buen servicio, la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012, que autorizó la realización de obras adicionales de acuerdo al artículo 1.9.2.14 b) de las Bases de Licitación del contrato "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en los siguientes términos:
9.1. En el considerando 8 de la citada resolución DGOP (exenta) Nº 2.115:
a) Donde dice:

Debe decir:

b) Donde dice:

Debe decir:

c) Donde dice:

Debe decir:

10. Modifícase la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012, que autorizó la realización de obras adicionales de acuerdo al artículo 1.9.2.14 b) de las Bases de Licitación del contrato "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", en los siguientes términos:
10.1. Se modifica lo dispuesto en el resuelvo Nº 1 de la citada resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, en el sentido que se elimina la obra denominada "Enlace Chayahue" y se reemplaza la obra denominada "Pasarela Santa Rosa" por la denominada "Pasarela Los Pinis", descrita en la Minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, del Inspector Fiscal, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. En consecuencia, la inversión asociada será la que se indica en el cuadro siguiente:

10.2. Se modifica, en consecuencia, el resuelvo Nº 2 de la citada resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, en el sentido que el monto asociado a los proyectos y las obras adicionales materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, modificada conforme lo dispuesto en el numeral 10.1 anterior, asciende a UF 67.907,81. El pago de dichas obras se efectuará conforme a lo dispuesto en el numeral 1.9.2.14 letra b) de las Bases de Licitación del contrato, una vez comprobada la correcta ejecución de las obras.
10.3. Se establece que la obra denominada "Pasarela Los Pinis" no será exigible para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, atendiendo que sus plazos de construcción difieren de los plazos contractuales definidos para dicho hito.
El plazo máximo para la ejecución de la citada obra será de 5 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Una vez finalizada su ejecución, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra, la cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
ii. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
iii. En caso que la obra no fuere ejecutada dentro del plazo máximo dispuesto en el presente numeral 10.3, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
iv. En caso que la obra no fuere corregida dentro del plazo otorgado por el Inspector Fiscal para subsanar observaciones, según dispone el literal ii. anteprecedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
v. Si el Inspector Fiscal dejare vencer los plazos establecidos en el presente numeral 10.3, sin pronunciarse, se entenderá aprobada la obra o corrección ejecutada por la Sociedad Concesionaria, según el caso.
11. Déjase constancia que, mediante Carta 4798/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. manifestó expresamente su acuerdo respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2173, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Por otra parte, mediante la carta antes citada, respecto de los mayores plazos establecidos en el Nº 8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria hizo presente de su expresa reserva de derechos para solicitar las compensaciones que procedan referido a la modificación del plazo de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Al respecto, el Ministerio de Obras Públicas deja constancia que la inclusión de dicha reserva no significa reconocimiento alguno de su procedencia ni de su fundamento.
12. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad -Referéndum Nº 1, que se aprueba mediante el Nº 14 subsiguiente.
13. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 29 de noviembre de 2013, que se aprueba mediante el Nº 14 del presente decreto supremo.
14. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 29 de noviembre de 2013, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.", debidamente representada por don Ricardo Osvaldo Trincado Cvjetkovic y don Ignacio Godoy Barrios, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"
En Santiago de Chile, a 29 días del mes de noviembre de 2013, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Mariana Concha Mathiesen, de profesión Ingeniera Civil Hidráulica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", RUT Nº 76.100.845-5, representada por su Gerente General, don Ricardo Osvaldo Trincado Cvjetkovic, Cédula de Identidad Nº 9.215.014-3, de profesión Ingeniero de Ejecución Industrial, y por su Gerente de Administración y Finanzas, don Ignacio Godoy Barrios, Cédula de Identidad Nº 11.640.807-4, de profesión Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur Kilómetro 1053,4, comuna de Maullín, Región de Los Lagos, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 15 de mayo de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: i) Disponer la ejecución de las obras denominadas "Obras Adicionales en Recinto Penitenciario Grupo 3 - Puerto Montt", y las obras del denominado "Proyecto de Cruces y Paralelismos Faja Vial"; ii) Disponer el desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu"; y iii) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras el tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5.
Se deja constancia que el Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", dispuesto mediante la citada resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, fue debidamente aprobado por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013.
1.4 Por otra parte, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre la materia, mediante oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013 el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A. que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", conforme a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, en el sentido de:
a) Modificar la regulación contenida en el Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, en el sentido que las obras previstas originalmente en el contrato de concesión para el tramo comprendido entre el Pk. 1.071.640 y el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra.
b) Eliminar la obligación de construir las obras comprendidas entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, previstas originalmente en el contrato de concesión.
c) Disponer la ejecución de las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, conforme al proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. Lo anterior, comprende la realización de las siguientes obras:
- Mejoramiento Chayahue - Pargua: Mejoramiento de la calzada bidireccional existente desde el Enlace Chayahue hasta Pargua en la Ruta 5.
- Enlace Chayahue: Enlace de conexión en la Ruta 5 Sur, al inicio de la Variante a Carelmapu.
- Variante a Carelmapu: Camino en doble calzada desde el Enlace Chayahue hasta el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la citada Variante.
d) Disponer la ejecución de obras provisorias de empalme a nivel, entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu.
e) Disponer la ejecución de la obra denominada "Bidireccionalidad de Calles de Servicio".
f) Disponer la ejecución de la obra denominada "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores".
g) Excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, las obras correspondientes al Área de Control de Carretera a que hace referencia el artículo 2.4.3.5 de las Bases de Licitación.
A su vez, mediante el mismo oficio, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que en el acto administrativo que se dictará al efecto, se modificará lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.115, de fecha 7 de mayo de 2012, en el sentido de rectificar los errores contenidos en relación a la descripción de las obras, eliminar la obra denominada "Enlace Chayahue" y reemplazar la obra denominada "Pasarela Santa Rosa" por la denominada "Pasarela Los Pinis", descrita en la Minuta "Descripción Obras Adicionales" adjunta al citado oficio.
Asimismo, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que en el acto administrativo que se dictará al efecto, se regularán los plazos contractuales afectados por la demora en la entrega de los terrenos a expropiar que, conforme lo establecido en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación, debe ser compensada por el MOP a la Sociedad Concesionaria otorgándole un aumento en el plazo de construcción, de Puesta en Servicio Provisoria de la Obra y del plazo máximo de la concesión, igual al tiempo del atraso efectivo.
Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal adjuntó la valorización de las obras señaladas, y solicitó a la Sociedad Concesionaria su ratificación a la misma.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria su consentimiento expreso y por escrito respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada, atendido que las mayores inversiones que la modificación planteada implica, supera el monto máximo que el MOP puede exigirle a realizar durante la etapa de construcción, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.5 Mediante Carta 4798/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, la Sociedad Concesionaria otorgó, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su consentimiento expreso respecto de las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Nº Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, según las condiciones y términos ahí señalados, y ratificó la valorización en él indicada, agregando que renuncia a reclamar algún cargo o costo adicional a los valores que se señalan en su citada carta por la ejecución de las obras antes indicadas, otorgando al MOP un finiquito amplio y total al respecto.
1.6 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 199, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.7 Del mismo modo, las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.4 del presente Convenio, las cuales serán dispuestas en el respectivo decreto supremo que modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y que, a su vez, aprobará el presente Convenio, importarán para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual obliga al MOP a compensarla, acordando con ella las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.9 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación.
- Ítem 1: Costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo seguros, por el periodo que resta de explotación, de las obras que trata el presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico de la aplicación del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio.
. Anexo Nº 2: Ejemplos Numéricos.
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico modelo de contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1".
- Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1.2 y 4.1.6 del presente Convenio.
. Anexo Nº 3: Modelo de Resolución DGOP por Valores Devengados.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
2.1 La valorización de las obras e ingenierías dispuestas, conforme a lo prescrito en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, de fecha 24 de diciembre de 2012, es la detallada en los numerales 2.1.1 a 2.1.3 siguientes:
2.1.1 De conformidad a lo establecido en el numeral 3.1 del resuelvo Nº 3 de la citada Resolución, el valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obras Adicionales en Recinto Penitenciario Grupo 3 - Puerto Montt", se fijó en la cantidad única y total de UF 9.026,80 (nueve mil veintiséis coma ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.2 De conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 del resuelvo Nº 3 de la citada Resolución, el valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras del denominado "Proyecto de Cruces y Paralelismos Faja Vial", se fijó en la cantidad única y total de UF 16.417,71 (dieciséis mil cuatrocientas diecisiete coma setenta y un Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.3 De conformidad a lo establecido en el resuelvo Nº 7 de la citada Resolución, el valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", se fijó en la cantidad única y total de UF 32.179,50 (Treinta y dos mil ciento setenta y nueve coma cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2 La valorización de las obras señaladas en el numeral 1.4 de la Cláusula Primera precedente, las cuales serán dispuestas, conforme a lo prescrito en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, en el respectivo decreto supremo que modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y que, a su vez, aprobará el presente Convenio, es la detallada en los numerales 2.2.1 a 2.2.5 siguientes:
2.2.1 El valor definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución de las obras derivadas del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573 de la Ruta 5, y entre el Pk. 1.073.800 de la Ruta 5 y el Pk. 1.080.580 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, se fija en la cantidad única y total de UF 624.972 (seiscientas veinticuatro mil novecientas setenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA. Dicho valor se descompone conforme a lo siguiente:
- Mejoramiento Chayahue - Pargua UF 62.013
- Enlace Chayahue UF 127.642
- Variante a Carelmapu UF 435.317
Se deja constancia que al monto total señalado precedentemente (UF 624.972), se le debe descontar el costo de aquellas obras contempladas originalmente en el contrato de concesión para el tramo de la Ruta 5 comprendido entre el Pk. 1.073.800 y el Pk. 1.078.573, el que se fija en la cantidad única y total de UF 170.943 (ciento setenta mil novecientas cuarenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2.2 El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras provisorias de empalme a nivel entre el Pk. 1.080.580 y el Pk. 1.081.100 del trazado proyectado para la Variante a Carelmapu, se fija en la cantidad única y total de UF 54.659 (cincuenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2.3 El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Bidireccionalidad de Calles de Servicio", se fija en la cantidad única y total de UF 7.852,02 (siete mil ochocientas cincuenta y dos coma cero dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2.4 El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de la obra denominada "Vallas Antivandálicas para Pasos Inferiores", se fija en la cantidad única y total de UF 7.394,03 (siete mil trescientas noventa y cuatro coma cero tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.2.5 Por concepto de Obras de Mitigación Ambiental adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, derivadas de la ejecución de las obras que trata el numeral 1.4 de la Cláusula Primera del presente Convenio, se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 10.732 (diez mil setecientas treinta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.3 Los gastos y costos adicionales asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811, así como también a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a las que hace referencia el numeral 1.4 de la Cláusula Primera precedente, han sido valorizados de acuerdo a los montos que se detallan en los numerales 2.3.1 a 2.3.7 siguientes:
2.3.1 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, durante la construcción de las obras materia del presente Convenio, será la cantidad de UF 7.000 (siete mil Unidades de Fomento), la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.3.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de garantía de construcción de las obras que trata el numeral 1.4 de la Cláusula Primera del presente Convenio, será la cantidad de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.3.3 Por concepto de Administración y Control de la ejecución de las obras materia del presente Convenio, se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 44.808,84 (cuarenta y cuatro mil ochocientas ocho coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.3.4 El MOP reconocerá los gastos financieros y tributarios en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, y que se deriven directa y exclusivamente de las materias que trata el presente Convenio. En dicho sentido, el MOP reconocerá:
i. El valor máximo de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), por concepto de comisiones de estructuración y gastos notariales que se deriven del financiamiento en que deba recurrir la Sociedad Concesionaria para ejecutar las obras e inversiones que trata el presente Convenio.
ii. El costo por concepto de impuesto de timbres y estampillas, en caso de que la Sociedad Concesionaria lo soportare.
Los montos y conceptos señalados en el presente numeral 2.3.4 se considerarán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.3.5 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de los Cambios de Servicios y Canales que se requieran para las obras que trata el numeral 1.4 de la Cláusula Primera del presente Convenio, será la cantidad de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
2.3.6 El MOP reconocerá los pagos que deba efectuar la Sociedad Concesionaria por concepto del Plan de Compensación por Relocalización Habitacional que deberá implementar en virtud de la ejecución de las obras que trata el numeral 1.4 de la Cláusula Primera del presente Convenio. En dicho sentido, el MOP reconocerá la cantidad de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento) por cada familia beneficiaria identificada en el catastro que será entregado por el MOP. Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal.
2.3.7 Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la explotación, por todo el periodo que resta de explotación, de las obras que tratan la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811 y el numeral 1.4 de la Cláusula Primera del presente Convenio, se fija la cantidad única, total y a suma alzada de UF 97.993,57 (noventa y siete mil novecientas noventa y tres coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme al detalle que se adjunta como Anexo Nº 1, Ítem 1, al presente Convenio.
2.4 Los montos indicados en la presente Cláusula, no incluyen el impuesto al valor agregado IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento establecido en el numeral 5.2 del presente Convenio.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Las inversiones, gastos y costos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio, se contabilizarán con signo negativo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados. Esta contabilización quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1" y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponde su contabilización, a una tasa real mensual compuesta a una tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente. Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.1 TASA DE ACTUALIZACIÓN
Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1" y de la totalidad de las resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los numerales 3.1.1 a 3.1.3 siguientes:
3.1.1 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 3 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada en todas sus partes. En el evento de atraso en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las multas señaladas en la Sección 3.11 del oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, las que se estipularán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
3.1.2 Para efectos de la Licitación Privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras. El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
3.1.3 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.1.8 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 3.1, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 3.1.2 del presente Convenio, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la Tasa de Actualización será equivalente a la tasa de licitación conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
3.2 CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos asociados señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
3.2.1 Dentro de los 5 primeros días hábiles del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los costos, inversiones, estudios, desembolsos y cantidades de obras ejecutadas hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio. Estas inversiones y costos se actualizarán con la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.1 del presente Convenio.
El informe deberá incluir el cálculo, para cada monto expresado en Unidades de Fomento, del valor actualizado desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en los numerales 3.2.3 al 3.2.9 del presente Convenio, hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.1 del presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 10 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atraso en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicarán las multas señaladas en la Sección 3.10 del oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, las que se estipularán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
En caso que la Sociedad Concesionaria injustificadamente no presentare el informe singularizado en el presente numeral, dentro del plazo establecido, se entenderá que no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
La contabilización, por única vez, de los montos debidamente actualizados según se ha descrito, en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1", de las cantidades que correspondan a lo efectivamente aprobado por el Inspector Fiscal, para el primer informe, se efectuará el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Ítem Nº 1 del Anexo Nº 2, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio.
3.2.2 A partir del tercer mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los costos, inversiones, estudios, desembolsos y cantidades de obras ejecutadas el mes anterior.
En caso que la Sociedad Concesionaria injustificadamente no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 10 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no cumpla con lo anterior en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicarán las multas señaladas en la Sección 3.10 del oficio Ord. Nº 2173, de fecha 27 de noviembre de 2013, las que se estipularán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
Los costos, inversiones y desembolsos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1", en las fechas en que se reconozca cada monto, conforme a lo términos señalados en los numerales 3.2.3 al 3.2.9 siguientes.
3.2.3 Los montos de inversión asociados al avance físico de la ejecución de las obras que tratan la resolución DGOP (exenta) Nº 5.811 y el numeral 1.4 de la Cláusula Primera del presente Convenio, señalados en los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y en el primer párrafo del numeral 2.2.1, de la Cláusula Segunda precedente, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que se haya efectuado dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.4 El monto señalado en el segundo párrafo del numeral 2.2.1 de la Cláusula Segunda precedente, correspondiente al menor costo por concepto de obras que se dejan de ejecutar, será reconocido conforme lo siguiente:
a) Se reconocerá la cantidad de UF 108.930, por única vez, con signo positivo, con fecha del último día del mes en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, a que hace referencia el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
b) Se reconocerá la cantidad de UF 62.013, con signo positivo, en forma proporcional al avance, aprobado por el Inspector Fiscal, de las obras que trata el numeral 2.2.1 del presente Convenio, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dicho avance, conforme lo señalado en el numeral 3.2.3 del presente Convenio.
3.2.5 El monto correspondiente al desarrollo del Estudio de Ingeniería Definitiva del proyecto vial denominado "Variante a Carelmapu", señalado en el numeral 2.1.3 de la Cláusula Segunda precedente, será reconocido, por única vez, con fecha 31 de agosto de 2013, que corresponde al último día del mes calendario en el cual el estudio antes señalado fue aprobado por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 1945, de fecha 14 de agosto de 2013.
3.2.6 El monto correspondiente a la ejecución de las Obras de Mitigación Ambiental adicionales, señalado en el numeral 2.2.5 de la Cláusula Segunda precedente, será reconocido conforme al avance de las citadas obras, con fecha del último día del mes calendario en que se haya efectuado dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.7 Los montos asociados a los seguros y garantías adicionales, gastos financieros y tributarios, cambios de servicios y al Plan de Compensación por Relocalización Habitacional, en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, señalados en los numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.3.4, 2.3.5 y 2.3.6 de la Cláusula Segunda precedente, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.8 El monto asociado a los costos de Administración y Control, señalado en el numeral 2.3.3 de la Cláusula Segunda precedente, será reconocido en forma proporcional al avance, aprobado por el Inspector Fiscal, de las obras adicionales, incluidas las obras de mitigación ambiental, que trata el numeral 1.4 del presente Convenio, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dicho avance, conforme lo señalado en los numerales 3.2.3 y 3.2.6 del presente Convenio.
3.2.9 El monto asociado a costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, señalado en el numeral 2.3.7 de la Cláusula Segunda precedente, será reconocido, por única vez, con fecha 31 de diciembre de 2013.
3.2.10 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores de la presente Cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
3.2.11 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1", se adjunta como Anexo Nº 2, Ítem 2, un ejemplo numérico.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la Cláusula Segunda del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto en la presente Cláusula, como pago único, total y definitivo:
4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1" en los términos señalados en la Cláusula Tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
a) El último día hábil de junio de 2016, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento).
b) El último día hábil de junio de 2017, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento).
c) El último día hábil de junio de 2018, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento).
d) El último día hábil de junio de 2019, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento).
e) El último día hábil de junio de 2020, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 190.000 (ciento noventa mil Unidades de Fomento).
f) El último día hábil de junio de 2021, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio.
Cada uno de los pagos indicados en el presente numeral 4.1.1 se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1", en la fecha definida para cada uno de ellos.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de las inversiones del presente Convenio y del cálculo de la Cuota Final, según literal f) del presente numeral 4.1.1, se adjunta como Anexo Nº 2, Ítem 2, un ejemplo numérico.
4.1.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de resoluciones DGOP, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 3 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente conforme el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1" conforme se indica en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
En ese sentido, las resoluciones DGOP por Valores Devengados no se emitirán cuando el avance total mensual contabilizado en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1" registre, para el mes respectivo, signo positivo o cuando el avance total mensual de cualquier mes, más los avances de meses anteriores con signo positivo, con sus respectivos intereses, tenga signo positivo. En el evento que, para un mes cualquiera, el avance total mensual de la citada Cuenta registrase un signo positivo, éste se considerará para el o los meses siguientes, adicionándose los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 3 del Anexo Nº 2.
4.1.3 A partir del mes subsiguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que aprueba el presente Convenio y dentro de los primeros 20 días de cada mes calendario, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos aprobados durante el mes anterior, remitiendo dentro del mismo plazo antes referido una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Obras Públicas.
4.1.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
4.1.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones, de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la "Tasa de Licitación" de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente. La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
4.1.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las resoluciones mensuales, el monto comprometido en las resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a) del numeral 4.1.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a). Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a) del numeral 4.1.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b) del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a) y la fecha del literal b) del numeral 4.1.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b) del numeral 4.1.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c) del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b) y la fecha del literal c) del numeral 4.1.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en el literal f) del mismo numeral.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Ítem 3 del Anexo Nº 2.
4.1.7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
4.1.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones mensuales debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el DGOP, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
4.1.9 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.1.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones.
4.1.10 Una vez aprobada la correcta ejecución de la totalidad de las obras e inversiones materia del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
4.2 Las partes acuerdan que, en el evento que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.7 de las Bases de Licitación, la concesión se extinga en una fecha previa al plazo máximo de la concesión, la Sociedad Concesionaria reembolsará al MOP, por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, de las obras que trata el presente Convenio, el monto que resulte de calcular el valor presente, al mes de extinción del contrato de concesión, de los montos anuales fijados por dicho concepto en el Anexo Nº 1, Ítem 1, del presente Convenio, considerando para ello la proporción del año de extinción en que efectivamente estuvieron en operación las obras y una tasa de descuento real anual de 6,8%.
Para lo anterior, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará el monto que deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras que trata el presente Convenio. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP en el plazo de 60 días hábiles contado desde que el Inspector Fiscal certifique el monto efectivamente a reembolsar por parte de la Sociedad Concesionaria, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Se adjunta como Anexo Nº 1, Ítem 2, un ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el presente numeral 4.2.
4.3 Las cantidades indicadas en la presente Cláusula serán pagadas sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento establecido en el numeral 5.2 del presente Convenio.
QUINTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
5.1 Las partes acuerdan que los pagos que perciba la Sociedad Concesionaria en virtud de lo establecido en el presente Convenio, no serán contabilizados como ingresos para efectos de lo dispuesto en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5.2 El impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones que se deriven de las modificaciones a las características de las obras y servicios que se indican en el numeral 1.4 del presente Convenio, las que se dispondrán en el decreto supremo que lo apruebe, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá acreditar y documentar los estados de pago que se efectúen a la Sociedad Concesionaria en función de los estados de avance efectivo de las inversiones. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las facturas correspondientes. El pago de la respectiva factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma. Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 15 días antes señalado, se entenderá aprobado el valor de la factura.
SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras.
SÉPTIMO: En virtud de la indemnización acordada en el presente Convenio, y bajo la condición de que ella sea pagada totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.
OCTAVO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Ricardo Osvaldo Trincado Cvjetkovic y don Ignacio Godoy Barrios, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Ruta Del Canal S.A., consta en Acta de Directorio Extraordinario de fecha 27 de noviembre de 2013, reducida a escritura pública Rep. Nº 7017-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, otorgada en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
Firman: Mariana Concha Mathiesen, Directora General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Ricardo Osvaldo Trincado Cvjetkovic, Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A., Ignacio Godoy Barrios, Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A..
CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1
"CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"
ANEXO Nº 1
Costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación
(3 hojas, sin incluir esta)
- Ítem 1: Costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo seguros, por el periodo que resta de explotación, de las obras que trata el presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico de la aplicación del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio.

CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 1
"CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA
ANEXO Nº 2
Ejemplos Numéricos
(3 hojas, sin incluir esta)
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta el último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico modelo de contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad-Referéndum Nº 1".
- Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1.2 y 4.1.6 del presente Convenio.

CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
"CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"
ANEXO Nº 3
Modelo de Resolución DGOP por Valores Devengados
(3 hojas, sin incluir esta)

15. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros Presupuestos.
16. Déjase constancia que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
17. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 38, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 26.382.- Santiago, 14 de abril de 2014.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", y aprueba el convenio ad referéndum Nº 1.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que las obras adicionales autorizadas mediante la resolución exenta Nº 2.115, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas -y que se modifican por el decreto en estudio- debieron formalizarse en los términos que establece el artículo 68 del decreto Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, de esa Secretaría de Estado, y por consiguiente por decreto, en conformidad a la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 33.490 y 70.119, ambos de 2010, de este Organismo de Control, por lo que en lo sucesivo, ese Ministerio deberá arbitrar las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento.
En otro orden de consideraciones, cumple con manifestar que en el Anexo Nº 1, ítem 2 "Ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente convenio", caso B, Nº 2, el valor anual para cada uno de los años (2048, 2049 y 2050) debió ser llevado a marzo de 2048 y no como en él se establece.
Enseguida, cabe anotar que en el Anexo Nº 2, ítem 3 "Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1.2 y 4.1.6 del presente convenio", el "total" del "total acumulado", al final del pago de las 6 cuotas, es de UF -955.398,01 y no la cantidad que allí se señala.
Finalmente, en el Anexo Nº 3 "Modelo de Resolución DGOP por Valores Devengados", se omite consignar determinadas disposiciones que se prevén en el acuerdo de voluntades que se sanciona por el decreto en examen, tal como acontece con lo pactado en el segundo párrafo del numeral 4.1.7 del referido convenio, por lo que en la emisión de tales resoluciones deberán incorporarse las mismas.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-2014
|
26-ABR-2014 |
Comparando Decreto 38 |
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