Decreto 39
Decreto 39 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES"
Núm. 39.- Santiago, 13 de enero de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes".
- La Carta GT-IF Nº 008/2007, de fecha 18 de enero de 2007, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 000420, de fecha 19 de diciembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 1906/01/2012, de la I. Municipalidad de Huechuraba.
- El Oficio Ord. Nº 000018, de fecha 19 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 000051, de fecha 24 de enero de 2012, de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio.
- El Oficio Nº 000225, de fecha 12 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG-IF Nº 135/2012, de fecha 13 de julio de 2012, de Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.
- El Oficio Ord. Nº 000230 de fecha 13 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 068 de fecha 18 de julio de 2012, del Jefe División de Explotación de Obras Viales.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.365, de fecha 24 de julio de 2012.
- La anotación del Inspector Fiscal, a fojas Nº 33 y Nº34, de fecha 26 de septiembre de 2012, en el Libro de Explotación.
- El Oficio Ord. Nº 000171, de fecha 22 de mayo de 2013, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 000304, de fecha 13 de septiembre de 2013.
- La anotación del Inspector Fiscal, a fojas Nº 03, de fecha 25 de septiembre de 2013, en el Libro de Explotación Nº 5.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 2.5.8.2.1 de las Bases de Licitación señala que la Sociedad Concesionaria deberá implementar soluciones de control de ruido como pantallas o barreras acústicas en los sectores que indica, dentro de ellos, la Población Escauriaza.
- Que, de conformidad al estudio denominado "Evaluación de efectividad de Barreras Acústicas Autopista Los Libertadores - Población Escauriaza", la atenuación proporcionada por la implementación de barreras acústicas es despreciable, debido al alto aporte energético efectuado por la vía local oriente, por lo que resultaría inoperante.
- Que, mediante Carta GT-IF Nº 008/2007, de fecha 18 de enero de 2007, la Sociedad Concesionaria plantea un eventual reemplazo de las barreras acústicas por medidas mitigatorias, habiéndose estudiado, conforme a los requerimientos de la Población Los Libertadores, un mejoramiento del sector mediante un proyecto de paisajismo.
- Que por Oficio Ord. Nº 000420, de fecha 19 de diciembre de 2011, el Inspector Fiscal remitió a la I. Municipalidad de Huechuraba el proyecto y presupuestos de paisajismo.
- Que, mediante Oficio Ord. Nº 1906/01/2012, la I. Municipalidad de Huechuraba manifestó su aprobación al proyecto de paisajismo y adjuntó un Certificado de fecha 6 de enero de 2012, mediante el cual los representantes de las Juntas de Vecinos Los Libertadores, René Escauriaza, Valle Verde I y Valle Verde II, del Sector Poniente de la Comuna de Huechuraba, "... declaran por el presente instrumento conocer el Proyecto de Paisajismo, sector Km. 0,36 y 1,49 aproximadamente, lado poniente del Contrato de Concesión "Camino Santiago Colina Los Andes", el cual fue expuesto en detalle tanto en los aspectos técnicos como presupuestarios por profesionales de la Municipalidad de Huechuraba, de manera que apoyamos su ejecución, pues entrega una importante plusvalía además de constituir un nuevo pulmón verde para todo el sector".
- Que, mediante Oficio Ord. Nº 000018, de fecha 19 de enero de 2012, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad concesionaria la aprobación al Proyecto de Paisajismo, por parte de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba.
- Que, por otra parte, el artículo 2.5.8.1.2 de las Bases de Licitación señala que la Sociedad Concesionaria deberá aplicar el plan de monitoreo de la calidad del aire en los sectores que indica, dentro de ellos, la Población Escauriaza y Los Libertadores y Población Esmeralda.
- Que, debido a la pavimentación de las calles de servicio del contrato y a los resultados obtenidos en las mediciones de la calidad del aire en la Población Escauriaza y Los Libertadores y Población Esmeralda, de conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. Nº 000051, de fecha 24 de enero de 2012, de la Unidad de Medio Ambiente y Territorio, la aplicación del monitoreo de aire no sería un aporte efectivo como plan de seguimiento de componente del aire.
- Que el MOP ha estimado de interés público y urgencia la pronta ejecución e implementación del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49", toda vez que dicho proyecto mejorará la calidad de vida de las comunidades aledañas a la Ruta y generará un nuevo pulmón verde para todo el sector.
- Que, por las razones de interés público y urgencias señaladas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.365, de fecha 24 de julio de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", en lo principal, en el sentido que: i) Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. deberá, a su entero costo, ejecutar e implementar el "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49" del Contrato de Concesión, de conformidad al proyecto aprobado por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba y que se adjuntó en el Oficio Ord. Nº 000225; ii) Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. deberá ejecutar las labores de conservación de las obras del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49", por un período de 5 meses, contado desde: a) la fecha de ingreso a la Inspección Fiscal de la presentación de la Sociedad Concesionaria de la Solicitud de Recepción Provisoria de las obras indicadas en el punto i) anterior, en el caso que el Inspector Fiscal no formulare observaciones mayores dentro del plazo de 20 días corridos contado desde esa misma fecha; o bien, b) contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado las observaciones mayores formuladas por el Inspector Fiscal o desde la fecha en que se hayan habilitado al uso las mismas, lo primero que suceda; iii) Se desafecta el área comprendida entre los Km. 0,50 y Km. 1,465 del Contrato de Concesión, de acuerdo a los planos del "Área de Desafectación Bandejón Adyacente C.S. Oriente", que se adjuntan en Oficio Ord. Nº 000225, a partir del vencimiento del plazo de 5 meses contado conforme a lo indicado en el punto ii) anterior; y iv) Se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria de: a) Implementar la solución de control de ruido, referida en el artículo 2.5.8.2.1 de las Bases de Licitación; b) Realizar las mediciones de monitoreo del aire, referida en el artículo 2.5.8.1.2 de las Bases de Licitación; y c) Realizar el mantenimiento y pago del consumo eléctrico de la iluminación de la calle de servicio oriente, entre los Km. 0,200 y Km. 1,350, a partir del mes de mayo de 2013.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", deberá ejecutar e implementar el "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49" (el "Proyecto") del Contrato de Concesión, de conformidad al proyecto de paisajismo que el Inspector Fiscal aprueba y adjunta al Oficio Ord. Nº 000225, de fecha 12 de julio de 2012, y cuya ejecución e implementación deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la Recepción Definitiva del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49" por parte del Inspector Fiscal, las obras se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe en los términos y condiciones señaladas en las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
Para tal efecto, y hasta la fecha de ejecución e implementación de la totalidad de las obras, éstas deberán estar cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros de UF 3.000 y de seguros por catástrofe de UF 2.000. Para el período de conservación de las obras que es de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, las obras se encontrarán cubiertas por los seguros referidos en los artículos 1.9.3 y 1.95 de las Bases de Licitación.
Adicionalmente, será de cargo, cuenta y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que todas las obras del proyecto denominado "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49", se encuentren caucionadas hasta la fecha de Recepción Definitiva de las mismas, más tres meses.
Para tal efecto, y hasta la fecha de ejecución e implementación de la totalidad de las obras, éstas deberán estar caucionadas por una boleta de garantía de UF 7.300. Para el período de conservación de las obras que es de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, las obras se encontrarán caucionadas por la garantía referida en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que el sentido y alcance de la expresión "a su entero costo" señalada en el Nº1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.365, de fecha 24 de julio de 2012, es que las obras serán financiadas por la Sociedad Concesionaria pero reconocidas por el MOP conforme lo dispuesto en el Nº7 siguiente.
2. Establécese que el plazo máximo para la ejecución e implementación del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49" del Contrato de Concesión, de conformidad al proyecto de paisajismo adjunto al Oficio Ord. Nº 000225, de fecha 12 de julio de 2012, del Inspector Fiscal, será de 5 meses contado desde el 5 de noviembre de 2012.
Una vez finalizada la ejecución de las obras del proyecto, se procederá de la siguiente forma:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras, solicitando la Recepción Provisoria de las mismas. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar las obras dentro del plazo máximo de 20 días corridos, contado desde la fecha de ingreso a la Inspección Fiscal de la respectiva solicitud por la Sociedad Concesionaria. Si transcurrido dicho plazo (20 días corridos) no se cuenta con un pronunciamiento formal del Inspector Fiscal, las obras se entenderán aprobadas y recepcionadas, fijándose esa fecha como la de Recepción Provisoria de las obras.
Si el Inspector Fiscal, dentro del plazo de los 20 días corridos referidos en el párrafo anterior, constatase la existencia de observaciones menores, que no signifiquen carencias de obras o de elementos contemplados en el Proyecto, otorgará la Recepción Provisional de las obras, indicando a la Sociedad Concesionaria que deberá subsanar las observaciones menores dentro del periodo de 5 meses de conservación de su responsabilidad.
Si el Inspector Fiscal constatase la existencia de observaciones mayores o la carencia de obras o elementos contemplados en el Proyecto, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, dentro del plazo de 20 días indicado en el primer párrafo del presente número i., no se recibirá ni habilitará al uso las obras del Proyecto, entendiéndose como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar las observaciones, sin perjuicio de las multas señaladas en número ii. siguiente, salvo que hubiese plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
Una vez otorgada la Recepción Provisoria y dentro del plazo de 5 meses de conservación de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, ésta solicitará la Recepción Definitiva de las obras al Inspector Fiscal, quien deberá otorgarla, a más tardar a las 00:00 horas del día en que se cumplan dichos 5 meses, dejando constancia de ello en el Libro de Explotación, y en su silencio se entenderán recepcionadas definitivamente.
En el evento que, existiendo o no observaciones del Inspector Fiscal pendientes de subsanación, se habiliten al uso las obras, éstas se entenderán Recepcionadas Provisoriamente, y desde esa fecha se contarán los 5 meses de mantención de las obras, de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
ii. En caso de no cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras del proyecto, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa diaria de 2 UTM, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que a las 0:00 Hrs. del día 18 de septiembre de 2013, se otorgó la Recepción Definitiva de las obras, de conformidad a lo ratificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 5, Folio Nº 03, de fecha 25 de septiembre de 2013.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", deberá ejecutar las labores de conservación de las obras del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49", en las condiciones contempladas en el Programa de Conservación referido en el artículo 2.5.1.1 de las Bases de Licitación, por un período de 5 meses, contado desde: a) la fecha de ingreso a la Inspección Fiscal de la presentación de la Sociedad Concesionaria de la Solicitud de Recepción Provisoria de las obras en el caso que el Inspector Fiscal no formulare observaciones mayores dentro del plazo de 20 días corridos contado desde esa misma fecha; o bien, b) contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado las observaciones mayores formuladas por el Inspector Fiscal o desde la fecha en que se hayan habilitado al uso las mismas, lo primero que suceda.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", en el sentido que, a contar del vencimiento del plazo de 5 meses de conservación de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, referido en el Nº 3 precedente, quedará desafectada del contrato de concesión el área comprendida entre el Km. 0,50 y Km. 1,465, de acuerdo al Plano A de desafectación, entregado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 000225 de fecha 12 de julio de 2012. Como consta en el Plano A mencionado, se excluye de la desafectación la pasarela "Las Industrias" ubicada en el Km. 0,698 la cual se mantiene dentro del área de concesión. Sin embargo, dado que el MOP contempla reubicar esta pasarela fuera del área donde se ejecutará e implementará el Proyecto, en el evento de modificarse las características de las obras y servicios contratados en tal sentido, quedará desafectada del contrato de concesión el área indicada en el Plano B de desafectación, entregado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 000225, de fecha 12 de julio de 2012, la que actualmente es ocupada por la pasarela.
Cumplido el plazo de 5 meses de conservación de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, ésta no tendrá obligación alguna respecto de las obras del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta", entre los Km. 0,50 y Km. 1,465. Asimismo, modificadas las características de las obras y servicios contratados en el sentido de reubicar la pasarela "Las Industrias", la Sociedad Concesionaria no tendrá obligación alguna respecto del área indicada en el mencionado Plano B.
Lo indicado en el párrafo anterior será aplicable aun cuando el MOP no hubiere finalizado la tramitación de traspaso a otro Organismo de las áreas señaladas en los Planos A y B, según el caso, del Oficio Ord. Nº 000225, de fecha 12 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que mediante "Acta traspaso y entrega de Proyecto de Paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49", de fecha 2 de septiembre 2013, se traspasan y entregan a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba la infraestructura, bienes, instalaciones y servicios ahí señalados.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", en el sentido que se eliminan las siguientes obligaciones de "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.": i) Implementar las soluciones de control de ruido o barreras acústicas, referidas en el artículo 2.5.8.2.1, Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de las Bases de Licitación; ii) Continuar aplicando el Plan de monitoreo de la calidad del aire, referido en el artículo 2.5.8.1.2, Plan de Seguimiento Ambiental: Plan de Monitoreo, de las Bases de Licitación; y iii) Mantener y pagar el consumo eléctrico correspondiente a la iluminación de la calle de servicio oriente, entre los Km. 0,200 y Km. 1,350, a partir del mes de mayo del año 2013.
6. Establécese que el valor a suma alzada por la ejecución del "Proyecto de paisajismo ubicado en el bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,36 y Km. 1,49" del Contrato de Concesión, que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº GG-IF Nº 135/2012, de fecha 13 de julio de 2012, se fijó en la cantidad de UF 10.311,48 (Diez Mil Trescientas Once Coma Cuarenta y Ocho Unidades de Fomento), netas de IVA. Este monto incorpora los costos por concepto de conservación del paisajismo, por el período de 5 meses referido en el Nº 3 precedente, los costos de administración e inspección por parte de la Sociedad Concesionaria, así como todo otro costo relacionado directa o indirectamente con su ejecución o conservación.
Las partes acuerdan que el ahorro por concepto de costos de conservación del sector bandejón oriente de la ruta, entre los Km. 0,50 y Km. 1,465, que se desafecta del área de concesión conforme a lo indicado en el Nº 4 precedente, es la cantidad única y total de UF 331,82 (Trescientas Treinta y Una Coma Ochenta y Dos Unidades de Fomento).
Las partes acuerdan que el ahorro producto de la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar las soluciones de control de ruido o barreras acústicas, conforme a lo indicado en el Nº 5 precedente, es la cantidad única y total de UF 7.300 (Siete Mil Trescientas Unidades de Fomento).
Las partes acuerdan que el ahorro producto de la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de continuar aplicando el Plan de monitoreo de la calidad del aire, conforme a lo indicado en el Nº 5 precedente, es la cantidad única y total de UF 1.113,37 (Mil Ciento Trece Coma Treinta y Siete Unidades de Fomento).
Las partes acuerdan que el ahorro producto de la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de mantener y pagar el costo del consumo eléctrico, correspondiente a la iluminación de la calle de servicio oriente, entre los Km. 0,200 y Km. 1,350, a partir del mes de mayo del año 2013, conforme a lo indicado en el Nº 5 precedente, es la cantidad única y total de UF 1.573,96 (Mil Quinientas Setenta y Tres Coma Noventa y Seis Unidades de Fomento).
7. Déjase constancia que las partes acuerdan que los perjuicios causados por la modificación a las características y servicios que tratan los Nºs 1 y 3 del presente decreto supremo, cuyo valor asciende a UF 10.311,48 (Diez Mil Trescientas Once Coma Cuarenta y Ocho Unidades de Fomento), son indemnizados mediante compensación con los ahorros señalados en el Nº 5 precedente, cuyo valor asciende a UF 10.319,15 (Diez Mil Trescientas Diecinueve Coma Quince Unidades de Fomento). El diferencial de ambos valores, que corresponde a la cantidad de UF 7,67 (Siete Coma Sesenta y Siete Unidades de Fomento), deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, mediante un Vale Vista a nombre del DGOP, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde el 26 de septiembre de 2012.
En virtud de dicha indemnización, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación respecto de las materias a que se refiere el presente decreto supremo.
8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
9. Establécese que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 39, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 21.636.- Santiago, 26 de marzo de 2014.
La Contraloría General de la República ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes", pero hace presente que la referencia al artículo 1.95 que se contiene en el inciso tercero del numeral 1 del decreto que se examina, atendido su contexto, debe entenderse efectuada al artículo 1.9.5 del pliego de condiciones.
Con el alcance que precede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-2014
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26-ABR-2014 |
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