Decreto 249
Decreto 249 ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA"
Núm. 249.- Santiago, 27 de agosto de 2013.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
- El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
- El oficio gab. pres. Nº 2.256, de 20 de diciembre de 2011, de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a través del sistema de concesiones;
- El oficio ord. Nº 1.799, de 15 de diciembre de 2011, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto denominado "Concesión Vial Rutas del Loa", efectuada en el Diario Oficial con fecha 26 de diciembre de 2011;
- La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto denominado "Concesión Vial Rutas del Loa", efectuada en el diario El Mercurio con fecha 26 de diciembre de 2011;
- La resolución DGOP Nº 116 de 13 de junio de 2012, que revoca resolución que indica y aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones y su Circular Aclaratoria Nº 1;
- La resolución DGOP Nº 135 de 13 de julio de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La resolución DGOP Nº 180 de 4 de septiembre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.146 de 7 de septiembre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La resolución DGOP Nº 218 de 22 de octubre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones;
- La resolución DGOP Nº 233 de 21 de noviembre de 2012, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" a ejecutar por el sistema de concesiones;
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", de 6 de diciembre de 2012;
- El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", de 20 de diciembre de 2012;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", de 21 de diciembre de 2012;
- El Acta de Evaluación de Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", de 4 de enero de 2013;
- El Acta de Adjudicación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", suscrita por la Sra. Directora General de Obras Públicas con fecha 8 de febrero de 2013; y,
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Decreto:
1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", al grupo licitante denominado "Consorcio Vial Anto - Andino", conformado por las empresas Constructora e Inversiones SANJOSE Andina Limitada e Inversiones Viales Andina Limitada.
Dicha obra pública se ubica en la Región de Antofagasta, abarcando las comunas de Sierra Gorda y Calama, y su trazado se emplaza sobre la Ruta 25 en el tramo comprendido entre el enlace Carmen Alto, y el empalme con el proyecto de mejoramiento de la Avenida Balmaceda, al norte de la rotonda de acceso sur a Calama. El proyecto incluye la construcción de la Circunvalación Oriente a Calama, desde el enlace con Ruta 25, hasta la conexión con la Ruta 24 oriente, conectando las Rutas 24 (oriente y poniente), 21, 23 y 25.
Para efectos administrativos del Contrato de Concesión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el proyecto comprende los Sectores A, correspondiente a la Ruta 25, Carmen Alto - Calama, y B correspondiente a la Circunvalación Oriente a Calama.
2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", las Bases de Licitación y su Circular Aclaratoria Nº 1, aprobadas por resolución DGOP Nº 116 de fecha 13 de junio de 2012; las Circulares Aclaratorias Nº 2, aprobada por resolución DGOP Nº 135 de 13 de julio de 2012; Nº 3, aprobada por resolución DGOP Nº 180 de 4 de septiembre de 2012; Nº 4, aprobada por resolución DGOP (exenta) Nº 4.146 de 7 de septiembre de 2012; Nº 5, aprobada por resolución DGOP Nº 218 de 22 de octubre de 2012; y Nº 6, aprobada por resolución DGOP Nº 233 de 21 de noviembre de 2012, así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Vial Anto - Andino", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
b) El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa, según lo dispuesto en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
. Documento Nº 1: Llamado a Licitación por Concesión.
. Documento Nº 2: Bases Administrativas.
. Documento Nº 3: Bases Técnicas.
. Documento Nº 4: Bases Económicas.
. Documento Nº 5: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General
de Obras Públicas.
. Documento Nº 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras
Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras
Públicas, versión vigente.
. Documento Nº 7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos
Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras
Públicas, versión vigente.
. Documento Nº 8: Estudio de Impacto Ambiental, Tramo Ruta 25 Sector Carmen
Alto-Calama.
. Documento Nº 9: Estudio de Impacto Ambiental, Tramo Circunvalación Oriente
a Calama.
. Antecedentes Referenciales denominados "Estudio de Ingeniería a nivel de Anteproyecto Concesión Vial Rutas del Loa, II Región" y "Estudio de Ingeniería a nivel conceptual Circunvalación Oriente a Calama", aceptados totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica.
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

Donde el término ITC corresponde al valor de los Ingresos Totales de la Concesión solicitados por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, esto es, UF 6.677.878 (seis millones seiscientas setenta y siete mil ochocientas setenta y ocho Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en los artículos 3.1.1 y 3.2.1 de las Bases de Licitación y, VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondiente al Sector A, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación (el mes donde se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las obras es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
El valor de VPIm, se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

donde:
IMi : Ingresos mensuales por recaudación de peajes o tarifas (expresados en UF) en el mes "i" de la Etapa de Explotación, sobre la base de la información señalada en el artículo 1.8.6.2, letra e), de las Bases de Licitación.
IMGi : Pagos a la Sociedad Concesionaria por concepto de Ingresos Mínimos Garantizados (expresados en UF), de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación, que se hubieren pagado en el mes "i" de la Etapa de Explotación.
rF : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,03 (3,0% real anual).
θ1 : Premio por riesgo, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,04 (4% real anual).
θ2 : Premio por riesgo, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,02 (2% real anual).
CSl : Pagos de la Sociedad Concesionaria, en el mes "l" de concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión según lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación (expresados en UF a la fecha de facturación), a las empresas de Servicios por concepto de Cambios de Servicios durante la construcción y que corresponda incorporar al valor del VPIm de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.19 de las Bases de Licitación.
d : Mes en el cual se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A, señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, contado desde el inicio de la concesión.
Ci : Corresponde al cargo mensual que se imputará al VPIm al cierre del mes "i" de la Etapa de Explotación, expresado en Unidades de Fomento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.5.3.4 de las Bases de Licitación.
CAl : Pagos de la Sociedad Concesionaria por sobrecostos ambientales que superen las UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), en el mes "l" de concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión según lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, y que son descontados al valor del VPI de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, la concesión tendrá una duración máxima de 420 (cuatrocientos veinte) meses contados desde el inicio del plazo de concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el presente número, la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en los artículos 1.7.6 y 1.11.2.2 de las Bases de Licitación.
8.- De acuerdo lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará al Concesionario la infraestructura preexistente que se encuentre en la faja vial señalada en dicho artículo, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas de la concesión. La Sociedad Concesionaria recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
9.- El Concesionario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los estándares técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el MOP, en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos Viales de Ingeniería por parte del Inspector Fiscal, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
10.- De acuerdo a lo señalado en 1.9, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
Una vez iniciada la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá Declaraciones de Avance para cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, contados desde la fecha de publicación del presente decreto de Adjudicación en el Diario Oficial.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria, deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en las Bases Técnicas y en la Oferta Técnica del Grupo Licitante Adjudicatario, así como también en la normativa vigente, y en los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar, entre otros, los siguientes documentos:
. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP, Volúmenes 2 al 9, con las excepciones de su uso que se indican en las Bases de Licitación.
. Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines, regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1001.401 del Manual de Carreteras, Volumen 3.
. Los métodos contenidos en las guías AASHTO, versión del año 1993 para el caso de pavimento flexible, y versión 1998 para pavimentos rígidos, con las precisiones y complementos de la versión vigente del Manual de Carreteras.
. Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana del Minvu.
. Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
. Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
. Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
. Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
. Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el MOP.
. Manual de requerimientos mínimos para la elaboración de los antecedentes de Expropiaciones, del MOP.
. Manual de Planes de Manejo Ambiental para obras concesionadas, elaborado por el MOP.
. Instructivo de pesaje móvil en rutas concesionadas.
. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por DS Nº 50 de 2002 del MOP.
. Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S., del MOP.
. Esquema de Pista para Equipo Estadístico de Peso.
. Manual de Vallas Camineras del MOP.
. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del proyecto.
. Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad.
. Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del MOP. Entre estos se encuentran:
- Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena-Transponder".
- Electronic Fee Collection and Other Applications: "Conformance Tests to the Specification for Interoperability in the Beacon-Transponder transaction".
- Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones: "Gestión de Claves de Seguridad".
- Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones: "Especificación para los parámetros mínimos de la transacción de interoperabilidad".
- Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
- Sistemas Electrónicos de Cobro y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
. Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
A menos que expresamente se haya indicado una versión distinta, las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser consultados en su versión vigente al momento de realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha.
Además, el MOP podrá, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la presente concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los proyectos de ingeniería que sean necesarios.
12.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.3 y 2.3.1 de las Bases de Licitación, durante la Etapa de Construcción el Concesionario deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, entre las cuales se encuentran, al menos, las siguientes:
. Dobles calzadas y ampliación a segundas calzadas en la Ruta 25, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación;
. Nueva variante a la ciudad de Calama, denominada Circunvalación Oriente a Calama, uniendo las Rutas 25, 23, 21, 24 Poniente y 24 Oriente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2 de las Bases de Licitación;
. Las intersecciones a desnivel, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación;
. Los puntos de retorno a nivel y, adicionalmente, 1 (un) retorno simple hacia Antofagasta; 1 (un) retorno simple hacia Calama; y 2 (dos) retornos simples o dobles, en la forma establecida en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación;
. Los puentes, viaductos, pasos superiores de ferrocarril, estructuras de enlace, atraviesos viales sin conexión a la ruta y pasos interprediales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación;
. Pasarelas peatonales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación;
. Calles de servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación;
. Intersecciones y accesos a nivel de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.1 de las Bases de Licitación;
. Veredas peatonales en sectores de pasarelas peatonales y calles de servicio urbanas. Para las pasarelas adicionales referidas en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo 100 m de veredas peatonales para cada uno de los accesos de las pasarelas. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.2 de las Bases de Licitación.
. Paraderos de buses de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.8.3 de las Bases de Licitación;
. Miradores, de acuerdo a lo establecido el artículo 2.3.1.8.4 de las Bases de Licitación;
. Delimitar totalmente el área de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación;
. Las obras de señalización, demarcación y seguridad vial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación;
. Las obras de iluminación de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación;
. La ejecución del replanteo de los ejes del proyecto, de las trazas que definirán el área a expropiar necesaria para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras que constituyan trazados nuevos o ampliaciones de la calzada existente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación;
. Despejar y retirar de las áreas entregadas por el MOP para la ejecución y mantención de las obras, todos los bienes emplazados en el terreno, sea o no factible su recuperación para un posterior uso, para lo cual deberá demoler, trasladar y retirar todas las construcciones, instalaciones, plantaciones y en general los elementos de cualquier especie que puedan interferir en la construcción de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación;
. Si, para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres existentes, el Concesionario deberá constituirlas o restablecerlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación;
. La rehabilitación y mejoramiento de toda infraestructura preexistente en la faja fiscal de la Ruta 25 comprendida entre el enlace Carmen Alto al final de la Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta y el empalme con las Obras de Mejoramiento de Av. Balmaceda en la ciudad de Calama, al norte de la rotonda de acceso sur a Calama; de la faja fiscal de Avenida Circunvalación de la ciudad de Calama que corresponde al área de influencia del enlace Acceso Sur a Calama, así como también, de las vías transversales que se vean afectadas por la construcción de intersecciones a desnivel, tanto en Ruta 25 como en la Circunvalación Oriente a Calama, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación;
. Las obras necesarias en la Ruta 25 que permitan materializar las obras de rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15.1 de las Bases de Licitación;
. Las obras de rehabilitación y ampliación de las bermas preexistentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15.2 de las Bases de Licitación;
. Las labores de rehabilitación o de mejoramiento de diversa índole, según sea su condición actual, en los puentes, pasos de ferrocarril y estructuras preexistentes en la Ruta 25 y en la Circunvalación Oriente a Calama de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15.3 de las Bases de Licitación;
. La revisión para rehabilitar y mejorar todo o parte del sistema de iluminación vinculado a la vialidad expresa y local, etc., que se encuentre en mal estado de conservación, según lo señalado en el artículo 2.3.1.15.4 de las Bases de Licitación;
. Ejecutar los accesos del Catastro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15.5 de las Bases de Licitación;
. Todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.16 de las Bases de Licitación;
. La reparación o construcción de todas las obras necesarias de defensas fluviales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación;
. La realización de todas las obras de modificación de servicios necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación;
. Todas las obras de modificación de canales necesarias para realizar las obras de la concesión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación;
. La construcción de todas las obras de Paisajismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación;
. La rehabilitación, mejoramiento y/o limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento de la ruta preexistente y la construcción de todas aquellas obras de saneamiento y drenaje proyectadas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación;
. El equipamiento e instalación de un Equipo Estadístico de Peso en la Ruta 25, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.23 de las Bases de Licitación;
. Poner a disposición del MOP, un lugar de Depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación;
. Construir, al menos, 1 (un) Área de Servicios Generales y Atención de Emergencias, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación;
. Proveer y construir una red de Teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación; y
. Adoptar un sistema de cobro por Derecho de Paso cuya tecnología deberá considerar peaje Manual, pudiendo aplicar complementariamente, tecnología de cobro de peaje automática (con tarjeta, monedas, fichas, etc.), cobro electrónico o telepeaje del tipo non stop o bien, una combinación de éstas. La Sociedad Concesionaria deberá ubicar la Plaza de Peaje bidireccional, a lo ancho de la vía. Todo lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación.
13.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 6.560.000 (seis millones quinientas sesenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
14.- Conforme a lo establecido en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, de acuerdo a 1.9.2.7 y 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Durante esta etapa, el Concesionario estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:
a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1, el Concesionario estará obligado, desde la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de cada Sector y hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los servicios asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3.1, 2.4.3.2, 2.4.3.3, 2.4.3.4, 2.4.3.5, 2.4.3.6, 2.4.3.7, 2.4.3.8, 2.4.3.9.1, 2.4.3.9.2 y 2.4.3.10, así como el servicio de Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en 2.4.4, todos artículos de las Bases de Licitación.
b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de cada Sector hasta la extinción de la concesión a proporcionar, en forma gratuita a los usuarios de la vía, los servicios especiales obligatorios que se indican en los artículos 2.4.5.1, 2.4.5.2, 2.4.5.3 y 2.4.5.4 de las Bases de Licitación, esto es, Funcionamiento y Operación del Área de Servicios Generales y Atención de Emergencias; Servicio de Asistencia en Ruta; Operación de Plaza de Peaje; y Servicio de Atención de Usuarios, respectivamente.
c) Servicios Complementarios Propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la concesión establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario los definidos en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras señalada en 1.10.1 y cuando hayan sido aprobados los antecedentes referidos en 1.9.2.12, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.
16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial lo previsto en el artículo 16, letras c) y h) de dicho cuerpo normativo, en el Contrato de Concesión se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción, y un porcentaje "Pexplotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
Pconstrucción = 64% - 52% x S
Pexplotación = 100% Pconstrucción
Donde,
S: Factor de Subsidio presentado por el Grupo Licitante Adjudicatario de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, en los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante denominado "Consorcio Vial Anto - Andino" en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos del Concesionario, los siguientes:
OBLIGACIONES
i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad el que no podrá ser inferior a la suma de $28.000.000.000 (veintiocho mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $5.500.000.000 (cinco mil quinientos millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iii) La Sociedad Concesionaria deberá, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
vi) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el MOP ha hecho entrega al Grupo Licitante Adjudicatario, de dos Estudios de Impacto Ambiental, antecedentes que corresponden a los documentos Nºs 8 y 9 indicados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación. Estos documentos forman parte del Contrato de Concesión y establecen, junto a las Bases de Licitación y los demás documentos que se señalan en el artículo 1.8.10.1 antes referido, el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir la Sociedad Concesionaria, tanto en la Etapa de Construcción como en la de Explotación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá preparar un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, de la totalidad de las obras y actividades necesarias para la construcción y operación del Sector B "Circunvalación Oriente a Calama" el cual debe someterse a evaluación ambiental en forma previa a su ejecución, considerando como mínimo las exigencias contenidas en el documento Nº 9 referido en el párrafo anterior.
La Sociedad Concesionaria deberá ingresar este documento al SEIA de la Región de Antofagasta y obtener la resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable correspondiente, la cual formará parte del Contrato de Concesión y establecerá, junto a las Bases de Licitación, el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario, tanto en la Etapa de Construcción como en la de Explotación. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna en el Sector B del proyecto, si no contare con la correspondiente resolución de Calificación Ambiental favorable.
En el evento que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación al proyecto o requiera obtener la autorización para la explotación de empréstitos, o implementar plantas de producción de materiales, nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2 o cualquier otra actividad o proyecto no incluida en los EIAs y/o DIAs indicados anteriormente, o en la RCA correspondiente al Sector B, deberá evaluar la necesidad de someterlas al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del SEIA contenido en el DS Nº 95 de 2001 de Minsegpres, y sus respectivas modificaciones vigentes en ese momento. En caso que el Inspector Fiscal lo requiera, la Sociedad Concesionaria deberá consultar la pertinencia de ingreso al SEIA de tales obras y actividades directamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
Tanto la elaboración del EIA o DIA correspondiente al Sector B, como la de todo EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la(s) resolución(es) de Calificación Ambiental respectiva(s), serán de responsabilidad, cargo y costo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental y la única responsable de preparar las eventuales Adendas y obtener las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs) respectivas.
La Sociedad Concesionaria, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, será la única responsable, a su entero cargo y costo, ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública, del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los documentos Nºs 8 y 9, en los EIAs y/o DIAs desarrollados por el Concesionario, sus Adendas y en las respectivas RCAs, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente. Será asimismo responsable de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA(s) que se obtengan durante la concesión, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
Una vez extinguida la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de Titularidad de la(s) RCA(s) obtenida(s) para el proyecto o cualquiera de sus sectores, a quien le indique el Inspector Fiscal.
vii) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 300.000 (trescientas mil unidades de fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos para el Estado requeridos para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión, exceptuando aquellos terrenos destinados a la Plaza de Peaje, a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en los artículos 1.10.9.2, 1.10.9.3 y 2.3.3, todos de las Bases de Licitación. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación.
El pago de esta cantidad deberá ser realizado, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP, en una cuota. El pago deberá efectuarse dentro del plazo de 360 (trescientos sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión.
viii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
. De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, por concepto de administración y control del contrato de concesión, durante la Etapa de Construcción definida en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, la suma de UF 129.000 (ciento veintinueve mil Unidades de Fomento) en tres cuotas iguales de UF 43.000 (cuarenta y tres mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. Las dos cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente, el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior.
Durante la Etapa de Explotación la suma a pagar por este concepto será de UF 10.800 (diez mil ochocientas Unidades de Fomento) anuales y sucesivas pagaderas el último día hábil del mes de enero de cada año. Para el primer mes de enero del año siguiente a la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 900 (novecientas Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año, para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP.
. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos, un total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento). Dicho monto se deberá pagar en un total de 2 (dos) cuotas iguales cada una por un total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), mientras no renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados.
La Sociedad Concesionaria deberá pagar la primera cuota, con anterioridad a la fecha estimada para la segunda solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras. Si el Concesionario no realiza dicho pago, el DGOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. La segunda cuota se deberá pagar el último día hábil del mes de enero del año siguiente al cual se pagó la primera cuota. Dichos pagos deberán realizarse mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP.
Los montos pagados por la Sociedad Concesionaria al Estado por concepto de Garantía de Ingresos Mínimos, no están sujetos a reembolso ni restitución alguna por parte del MOP.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado señalado en 1.12.7.1, mediante una carta certificada ingresada a la oficina de partes de la DGOP en el plazo comprendido entre el inicio de la Etapa de Construcción definido en 1.9, hasta 180 días antes de la fecha de pago de la cuota correspondiente, todos artículos de las Bases de Licitación.
La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado extingue las obligaciones del Estado y de la Sociedad Concesionaria respecto del pago de los Ingresos Mínimos y de la totalidad o el resto de las cuotas de Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos según sea el caso. Dicha renuncia tendrá carácter de irrevocable.
. De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, para la realización de obras artísticas asociadas a la concesión, las que deberán ser representativas de la cultura de la II Región de Antofagasta, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), dentro del plazo de 30 (treinta) días contados de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondientes al Sector A, señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
El Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria, los documentos de cobro, quedando anotación en el libro de obras de la fecha de envío. La Sociedad Concesionaria deberá pagar dichos documentos en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de envío.
Una vez que se realicen las obras artísticas que se definan, si se determina en la contabilización final que los montos totales pagados por la Sociedad Concesionaria fueron inferiores al monto establecido en este artículo, ésta deberá pagar al MOP la diferencia resultante en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la correspondiente notificación del Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener las obras artísticas a su entero cargo, costo y responsabilidad, desde su entrega por parte del Inspector Fiscal hasta el cumplimiento del plazo de concesión, debiendo realizar las actividades que sean necesarias para dicho objetivo.
ix) De conformidad a lo indicado en 1.12.2.2, el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión o la Sociedad Concesionaria, en su caso, deberá efectuar un pago al Postulante individualizado en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación por la cantidad de UF 79.758 (setenta y nueve mil setecientas cincuenta y ocho Unidades de Fomento) por concepto de reembolso de los estudios realizados por él para el proyecto. Dicha cantidad deberá ser pagada al Postulante mediante vale vista bancario en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión y ciñéndose en lo demás a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Concesiones.
x) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, de las Bases de Licitación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación.
xi) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos y con los requisitos indicados en 1.8.1.1, 1.8.1.2 y 1.8.1.3, todos artículos de las Bases de Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías a través de resolución fundada del DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos señalados en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos que deberá estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año y cuyo diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11 de las Bases de Licitación, a partir del inicio de la explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos, cuyo diseño y ubicación deberán ser aprobados previamente por el Inspector Fiscal.
xiv) Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto y en conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras definidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, y el agua de riego para las áreas verdes, que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la concesión, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario.
xv) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por DS Nº 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.7.1 y 2.7.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo para la Etapa de Construcción de la concesión, constituido por las medidas de manejo ambiental y territorial señaladas en los artículos 2.7.1.1 al 2.7.1.12, ambos inclusive de las Bases de Licitación y otro para la Etapa de Explotación de la concesión, constituido por las medidas de manejo ambiental y territorial señaladas en los artículos 2.7.2.2 y 2.7.2.3, ambos de las presentes Bases de Licitación.
DERECHOS
i) Explotar las obras a contar de la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.9.2.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
ii) Según lo dispuesto en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá iniciar el cobro de tarifa en la Plaza de Peaje, sólo desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondientes al Sector A definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
Según lo estipulado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:
Cuadro: Clasificación Según Tipo de Vehículo

En la eventualidad que el Ministerio de Obras Públicas modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, la Tarifa Base Máxima (T0) en pesos chilenos, a ser aplicada en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso, será de $2.405 (dos mil cuatrocientos cinco pesos) expresado en pesos chilenos al 31 de diciembre del 2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, para efectos del cobro de tarifas se deberá considerar el Factor de Tarifas para cada tipo de Vehículos que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo

El Factor de Tarifa para autos y camionetas (FVL) se calculará de la siguiente manera:

Donde,
t: Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondientes al Sector A.
De acuerdo a los establecido en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, el valor de la Tarifa Base Máxima se reajustará a partir del 1º de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima, en pesos, reajustada se usará la siguiente expresión:

Donde,
t : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondientes al Sector A.
T0 : Tarifa Base Máxima expresada en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2010.
Tt : Es la Tarifa Base Máxima reajustada para el año "t" de explotación de la concesión en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas, o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
Tt-1 : Es la Tarifa Base Máxima determinada para el período inmediatamente anterior, en pesos, redondeada a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeada al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
IPC0 : Corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional entre el 1º de enero del año 2011 y el 31 de diciembre del año anterior al comienzo de la explotación de la concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), con base nacional.
IPCt-1 : Para valores de "t" mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al Consumidor cobertura nacional entre la fecha del IPC considerada para el último reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la concesión, con base nacional, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
RRt-1 : Es el Reajuste Máximo Real Anual de las tarifas, que podrá aplicar la Sociedad Concesionaria, sólo a partir del 1º de enero de cada año, de acuerdo a lo siguiente:

Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con, a lo menos, 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de operación, mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período.
De conformidad a lo indicado en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación la tarifa máxima a cobrar al usuario por tipo de vehículo, será la resultante de aplicar el factor que corresponda según lo señalado en 1.13.4, a la Tarifa Base Máxima reajustada de acuerdo a lo establecido en 1.13.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, y posteriormente aplicar el correspondiente fraccionamiento tarifario. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:

Donde,
TC : Tarifa a cobrar al usuario.
Tt : Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación.
F : Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación.
FRAC: corresponde a la Función de Fraccionamiento, la cual se aplicará con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios. La función FRAC consiste en ajustar la tarifa cada $50, al alza o a la baja, por fraccionamiento. Esta función opera de la siguiente manera:
. Si el remanente por sobre las centenas de pesos, del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "F", es menor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.
. Si el remanente por sobre las centenas de pesos, del resultado de la multiplicación de la tarifa "Tt" por el factor "F", es mayor a $50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.
Si durante el período de la concesión la inflación u otras circunstancias hicieran aconsejable variar la Función de Fraccionamiento, la Sociedad Concesionaria podrá proponer de manera justificada, una revisión de dicha Función, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP. En caso de aceptar la proposición, el DGOP se pronunciará mediante resolución, con visto bueno del Ministerio de Hacienda.
iii) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo expresado en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:
Cuadro: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)

Para efectos de este mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondientes al Sector A.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer y último año calendario de explotación de la concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras correspondiente al Sector A, los Ingresos Mínimos Garantizados será por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explotó la concesión.
En el caso que la concesión se extinga antes del término del plazo de cobertura de los Ingresos Mínimos Garantizados, por alguna de las causas señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria, a contar de la fecha de extinción de la concesión, no tendrá derecho a percibir dichos Ingresos Mínimos.
18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
Dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la concesión y de la Etapa de Construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria en su caso, deberá entregar la Garantía de Construcción para cada uno de los Sectores del Proyecto definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía, deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa"". El valor total de la Garantía de Construcción para cada Sector del Proyecto será el que se indica en el cuadro siguiente:
Cuadro: Valor Total Garantía de Construcción

* Conforme lo señalado en el número 1. del presente Decreto de Adjudicación.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar las obras anticipadamente, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, el cual no podrá exceder de 10 (diez) días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 (quince) días posteriores a la recepción, por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% o 70% de la obra para cada uno de los sectores del Proyecto definidos en 1.3 mediante la correspondiente declaración de avance prevista en 1.9.2.6, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, debiéndose cumplir con las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del presente número. El plazo de vigencia de la Garantía de Construcción será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 6 (seis) meses. El valor total de la Garantía de Construcción para cada Sector del Proyecto, a entregar por el Concesionario, en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente, será el que se indica en el cuadro siguiente:
Cuadro: Garantía de Construcción

* Conforme lo señalado en el número 1. del presente Decreto de Adjudicación.
Todas las garantías de construcción deberán permanecer vigentes durante la Etapa de Construcción de la obra, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovadas, a lo menos, 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
Las boletas de Garantía de Construcción que sean reemplazadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de las nuevas boletas, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial respectiva, señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la Garantía de Explotación correspondiente a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
De conformidad con lo establecido en 1.8.1.2, en la misma fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de cualquiera de los Sectores del Proyecto definidos en 1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar al MOP la Garantía de Explotación correspondiente al sector.
La Garantía de Explotación de cada uno de los Sectores del Proyecto, deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa"". El valor total de la Garantía de Explotación para cada Sector del Proyecto se indica en el cuadro siguiente:
Cuadro: Valor Total Garantía Explotación

* Conforme lo señalado en el número 1. del presente Decreto de Adjudicación.
La Garantía de Explotación deberá tener un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación más 12 (doce) meses. No obstante, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, podrá solicitar entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 (cinco) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses.
El DGOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial respectiva, señalada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la Garantía de Explotación que corresponda al Sector, previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha estimada de la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del Sector B, el Concesionario podrá reemplazar las Garantías de Explotación vigentes por diez boletas de garantía bancaria, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa"". La Garantía será por un valor total de UF 160.000 (ciento sesenta mil Unidades de Fomento).
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 meses para la extinción del contrato según el plazo máximo de la concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 160.000 (ciento sesenta mil Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: 'Asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa' ". El plazo de vigencia de esta garantía adicional será el mayor plazo entre 3 (tres) años o el período que medie entre la entrega de la misma y el plazo máximo de término de la concesión más 2 (dos) años.
La(s) Garantía(s) de Explotación será(n) devuelta(s) dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
21.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-ABR-2014
|
28-ABR-2014 |
Comparando Decreto 249 |
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