Decreto 122
Decreto 122 APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO ESPECIAL QUE CONTEMPLA EL USO DE SIMULADORES DE INMERSIÓN TOTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASES A-3 Y A-5
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 09-JUL-2012
Publicación: 11-SEP-2012
Versión: Única - 11-SEP-2012
APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO ESPECIAL QUE CONTEMPLA EL USO DE SIMULADORES DE INMERSIÓN TOTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASES A-3 Y A-5
Núm. 122.- Santiago, 9 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.604; los decretos supremos Nos 223, de 1993 y 251, de 1998, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- La necesidad de profesionalizar la industria, a través de la formación de conductores, capacitados con tecnología de punta, que les permita simular situaciones complejas, entregándoles conocimientos y herramientas para afrontar circunstancias reales que puedan experimentar en calles y carreteras;
2.- Que, dado el desarrollo del país y su consecuente impacto en la industria del transporte, se ha incrementado la demanda de conductores profesionales Clases A-3 y A-5;
3.- Que, la ley 20.604 citada en visto ha facultado a este Ministerio a fijar la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13 de la Ley de Tránsito, para obtener licencia de conductor profesional clases A-3 y A-5, en el cual se contempla la incorporación de nuevas tecnologías para la instrucción de conducción entre otras materias lo que es un objetivo institucional de preeminencia;
4.- Que, en esta materia se han tenido en cuenta las propuestas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, creada mediante el decreto supremo Nº 223, de 1993, citado en el visto, cuyo artículo tercero establece el ámbito de competencia de esta Comisión Interministerial, el que comprende la asesoría en todas las materias asociadas a la seguridad de tránsito, y en particular los relativos a la formación y acreditación de conductores, el mejoramiento y control de la calidad vehicular, de las vías y espacios públicos, de los servicios de transporte, la fiscalización, la acción judicial, la atención de accidentes y seguros, de la puesta en marcha y explotación de sistemas de información, y los aspectos de educación y comunicaciones;
5.- Que la ley Nº 20.604, citada en el visto, contempla el uso de simuladores de inmersión u otra tecnología equivalente, para la instrucción de los cursos teóricos y prácticos necesarios para la obtención de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A- 5. No obstante lo anterior, en la actualidad no existe otra tecnología equivalente a la de los simuladores de inmersión total, por lo que, en la oportunidad correspondiente se dictará la normativa pertinente de acuerdo a la naturaleza de dicha tecnología.
Decreto:
Apruébese el siguiente reglamento que fija la duración, contenidos mínimos prácticos y teóricos del Curso Especial especificado en el número 5) del artículo 13 de la Ley de Tránsito, que contempla el uso de Simuladores de Inmersión, conducente a la obtención de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.
Artículo 1º: Sin perjuicio de la libertad de las Escuelas de Conductores Profesionales, en adelante "las escuelas", reconocidas oficialmente para determinar sus planes y programas de estudio, el presente Reglamento establece la duración, los contenidos mínimos teóricos y prácticos que éstas habrán de considerar para impartir el Curso Especial que contempla uso de Simuladores de Inmersión Total destinado a la obtención de las licencias clase A-3 y A-5.
Artículo 2º: La duración mínima corresponderá a 200 horas para el curso especial A-3 y 225 horas para el curso especial A-5.
Artículo 3º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
A. Horas Teóricas en Aula: Corresponden a las horas en aula que el instructor dedica a la enseñanza de los contenidos teóricos.
B. Horas Prácticas: Corresponden a las horas dedicadas a la aplicación de los contenidos teóricos en aula o en terreno. Se considerarán también como horas prácticas, las horas de conducción en simulador y en vehículo que se realicen de forma colectiva, ya sea a bordo del vehículo como pasajero u observando como otro alumno opera el simulador.
C. Horas de Conducción en Vehículo: Corresponden a las horas individuales de conducción en las que el alumno está al mando del vehículo.
D. Horas de Conducción en Simulador: Corresponden a las horas individuales de conducción en las que el alumno está al mando del simulador.
La duración mínima según clase de licencia deberá ser distribuida según se indica a continuación:

El desglose de estas horas según los contenidos mínimos se describe en el artículo 7º.
Artículo 4º: Las horas prácticas deberán incluir para el caso de la licencia A-3, un mínimo de 20 horas prácticas colectivas en vehículo o simulador; y para el caso de la licencia A-5 un mínimo de 10 horas prácticas colectivas en vehículo o simulador.
Artículo 5º: El máximo de horas en simulador, en ningún caso podrán superar un 30 por ciento del total de horas individuales de conducción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 11-SEP-2012
|
11-SEP-2012 |
Comparando Decreto 122 |
Loading...