Resolución 142 EXENTA
Resolución 142 EXENTA ESTABLECE ÁREA REGULADA POR LA PLAGA CANCRO BACTERIANO DEL KIWI CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV ACTINIDIAE EN LA REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO VII REGIÓN DEL MAULE
Promulgación: 14-ENE-2013
Publicación: 18-ENE-2013
Versión: Única - 18-ENE-2013
ESTABLECE ÁREA REGULADA POR LA PLAGA CANCRO BACTERIANO DEL KIWI CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV ACTINIDIAE EN LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 142 exenta.- Talca, 14 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, ley Nº 20.161, de 2007 y por la ley Nº 20.596, del 4 de julio de 2012; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus modificaciones posteriores; lo señalado en la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, actualizada por resolución exenta Nº 792, de 2007, de fecha 13 de febrero de 2007; la resolución exenta Nº 5.655, de 2011, "Que declara control obligatorio para la plaga cancro bacteriano del kiwi", causada por Pseudomonas syringae pv actinidiae, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de agosto de 2011, modificada por la resolución Nº 6.780, de 19 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 2012; lo señalado en la resolución exenta Nº 97, de fecha 21 de enero de 2011, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2.- Que por resolución exenta Nº 5.655, de 2011, "Que Declara Control Obligatorio para la Plaga Cancro Bacteriano del Kiwi", causada por Pseudomonas syringae pv actinidiae, modificada por la resolución Nº 6.780, de 19 de noviembre de 2012, ambas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- Que en virtud de la resolución exenta Nº 6.780, de fecha 19 de noviembre de 2012, se estableció "Área Reglamentada por la plaga Cancro Bacteriano del Kiwi", causada por Pseudomonas syringae pv actinidiae, el área reglamentada comprendida en un radio de 5 km., a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a la plaga.
4.- Que a la fecha se han detectado huertos de kiwi positivos en la Región del Maule.
Resuelvo:
I.- Establézcase, como área regulada por la detección de la plaga "Cancro Bacteriano del Kiwi", en la Región del Maule, el área definida por 8 polígonos.
II.- Los Polígonos Nos 1 y 2 de la provincia de Curicó:
El Polígono 1 está determinado por 34 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

El Polígono 2 está determinado por 10 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

III.- Los Polígonos Nos 3, 4 y 5 de la provincia de Talca:
El Polígono 3 está determinado por 10 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

El Polígono 4 está determinado por 10 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

El Polígono 5 está determinado por 10 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

IV.- Los Polígonos Nos 6, 7 y 8 de la provincia de Linares:
El Polígono 6 está determinado por 80 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

El Polígono 7 está determinado por 36 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

El Polígono 8 está determinado por 67 vértices y por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

IV.- Aplíquense de inmediato las medidas cuarentenarias y fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 5.655, de 2011, "Que declara control obligatorio para la plaga cancro bacteriano del kiwi", causada por Pseudomonas syringae pv actinidiae de 2011, modificada por la resolución exenta Nº 6.780, de 2012, ambas del Director Nacional del Servicio.
V.- Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.
VI.- El incumplimiento de estas medidas será sancionado de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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