Resolución 1921 EXENTA
Resolución 1921 EXENTA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA "PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS" CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA "PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS" CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY
Núm. 1.921 exenta.- Rancagua, 22 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; resolución Nº 3.080 de 2003 y resolución Nº 6.412 de 31 de octubre 2012 y resolución Nº 836/2009, todas de la Dirección Nacional del SAG y resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 6.412/2012, citada en los vistos, se declara control obligatorio para la plaga "pudrición parda" de los carozos causada por el hongo Monilinia fructicola (Winter) Honey, en todo el territorio nacional.
2. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies de frutales de carozo como duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var.nucipersica), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), cerezo (prunus avium), damasco (Prunus armeniaca), almendro (Prunus dulcis) y sus respectivas variedades e híbridos inter específicos.
3. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios de frutales de carozos, deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otra medida que el SAG establezca orientadas a la detección y control de la plaga.
4. Que los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, están facultados para determinar el área reglamentada de la plaga, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias necesarias y los plazos para darle cumplimiento.
5. Que se entiende por área reglamentada a aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y/o provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
6. Que el área reglamentada declarada para Monilinia fructicola (Winter) Honey es la comprendida en un radio de 3 kilómetros a partir de cada predio positivo a esta plaga.
7. Que a la fecha se tienen 7 predios positivos a esta plaga en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, estableciendo 7 áreas reglamentadas, Polígonos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Resuelvo:
1. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 1 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

El Polígono Nº 1 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco y Doñihue.
2. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 2 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, que a continuación se señalan:

El Polígono Nº 2 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco y Doñihue.
3. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 3 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, que a continuación se señalan:

El Polígono Nº 3 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco y Doñihue.
4. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 4 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, que a continuación se señalan:

El Polígono Nº 4 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco, Doñihue y Coinco.
5. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 5 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, que a continuación se señalan:

El Polígono Nº 5 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco y Doñihue.
6. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 6 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

El Polígono Nº 6 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco y Doñihue.
7. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 7 de 30 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

El Polígono Nº 7 incorpora parcialmente las comunas de Coltauco y Doñihue.
8. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias a los predios positivos en el área reglamentada:
. Inmovilización de plantas y partes de plantas procedentes de predios positivos a Monilinia fructicola.
. Prohibición de ocupar material vegetal, como material de propagación en los predios positivos a Monilinia fructicola.
. De encontrarse plantas positivas en viveros o plantas madres deberán ser sometidas a un tratamiento con producto fúngico autorizado para el control de la plaga.
. Recolección y posterior destrucción del material vegetal tales como, restos de poda, frutos caídos productos del raleo, frutos sobrantes de la cosecha que se encuentren en el árbol o en el suelo.
. Aplicación de un sistema de limpieza y desinfección al material de embalaje y cosecha (bins, cajas cosecheras, capachos cosecheros, etc.) utilizados para el empaque y posterior comercialización de carozos provenientes de predios positivos, poniendo énfasis en el material reutilizado.
. Aplicar un sistema de limpieza y desinfección, a los medios de transporte que movilicen carozos de predios positivos.
. Presentar un Plan Operacional de Trabajo, anualmente a la oficina SAG correspondiente de su jurisdicción, antes del 31 de mayo de cada año, aprobado por el Servicio, el cual validará las acciones a implementar en el predio.
. El Plan de Trabajo deberá incorporar las medidas fitosanitarias que incluyan disposición de restos vegetales, tales como, restos de poda, fruta en el árbol o en el suelo, post cosecha, control de malezas, tratamiento fitosanitario en el huerto y tratamiento fitosanitario postcosecha para fruta de consumo fresco, entre otras.
. Otras medidas que el Servicio determine una vez firmados los Planes Operacionales de Trabajo (POT).
9. Todos los huertos de carozos positivos a Monilinia fructicola, ubicados dentro del área reglamentada, deberán estar inscritos como productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la oficina SAG sectorial correspondiente a su jurisdicción.
10. Otros predios ubicados al interior del área reglamentada deben aplicar tratamientos fitosanitarios preventivos a los huertos de carozos y a los viveros de plantas madres de carozos, con plaguicidas que a este efecto autorice el Servicio.
11. El material de propagación que sea utilizado para producir plantas de carozos deberá proceder de plantas madres libres de Monilinia fructicola.
12. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
13. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-NOV-2012
|
27-NOV-2012 |
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