Resolución 6780 EXENTA
Resolución 6780 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE 2011, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "CANCRO BACTERIANO DEL KIWI" CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE, AMPLÍA EL ÁREA REGLAMENTADA Y ESPECIFICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LOS HUERTOS Y VIVEROS DE KIWI
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE 2011, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "CANCRO BACTERIANO DEL KIWI" CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE, AMPLÍA EL ÁREA REGLAMENTADA Y ESPECIFICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LOS HUERTOS Y VIVEROS DE KIWI
Núm. 6.780 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003 y Nº 5.655, de 2011, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que en el año 2011 se declaró el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) en kiwi en todo el territorio nacional.
3. Que en el marco del Control Oficial de Psa el Servicio realiza prospecciones específicas para determinar la presencia o ausencia de la plaga en los huertos de las especies afectas al control.
4. Que en las prospecciones realizadas en la primavera de 2011 y 2012 se detectó y diagnosticó la bacteria Psa, mediante las técnicas analíticas de PCR y secuenciación genómica, en muestras provenientes de huertos ubicados en las provincias de Linares y Curicó, Región del Maule, y provincia de Ñuble, Región del Biobío.
5. Que se ha reportado la presencia de Psa en tejidos leñosos en portainjertos y variedades injertadas en kiwi.
6. Que de acuerdo a las normas vigentes del Control Oficial de Psa, corresponde ampliar el área reglamentada, fortalecer el control oficial en los huertos de kiwi positivos, a fin de reducir el riesgo de dispersión de la plaga Psa.
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 5.655, de 2011, que declara el Control Obligatorio para la plaga "Cancro Bacteriano del kiwi", causado por Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), en el sentido que se indica:
1.- Reemplázase desde los numerales 2 al 6 por los siguientes:
"2. En el ámbito de la presente resolución, se entenderá por:
a. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales
administrada como una sola unidad de producción,
bajo una misma razón social, ubicación comunal y
circundado por las mismas barreras físicas o
artificiales, en el cual existen plantaciones de
kiwi (Actinidia spp.).
b. Cuartel: Unidad que representa a una variedad de
la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo
agronómico homogéneo, claramente identificada
dentro de un huerto.
3. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).
4. Declárese como área reglamentada, el área comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a Psa.
5. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.
6. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.".
2.- Agréganse los siguientes nuevos numerales:
"7. Establézcanse, según corresponda, las medidas que se señalan a continuación para la prevención y control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine:
7.1 Medidas Fitosanitarias, Agronómicas y Culturales
en los huertos de kiwi ubicados dentro del área
reglamentada.
a. Cada huerto debe registrar todos los manejos
agronómicos y culturales que se señalan a
continuación en un cuaderno de campo, el que
deberá incluir la información de cada cuartel y
estar disponible en las fiscalizaciones del
Servicio.
b. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de
pediluvio obligatorio para todas las personas
que ingresen a él, tanto de entrada como de
salida del mismo. En éste puede utilizarse el
desinfectante que se estime conveniente, tales
como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%,
Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe.
c. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de
rodaluvio obligatorio para todos los ve-hículos
que ingresen a él, tanto de entrada como de
salida del mismo, incluyendo maquinaria agrícola
y vehículos particulares. En éste puede
utilizarse el desinfectante que se estime
conveniente, tales como Hipoclorito de Sodio al
1%, Alcohol 70%, Ac. Peracético 1%, u otro que
se evalúe. Puede alternativamente disponer de un
lavado de ruedas de todos los vehículos al
ingreso y la salida del predio. El lavado debe
realizarse con aspersión que permita un total
mojamiento y escurrimiento de la superficie a
desinfectar.
d. El desinfectante del pediluvio deberá ser
renovado 2 veces al día y el rodaluvio debe ser
reemplazado diariamente, lo cual debe quedar
estipulado en el cuaderno de campo, de uso
obligatorio.
e. Cada huerto debe contar con un programa de
desinfección de herramientas para labores de
campo y con todos los materiales disponibles
para esta labor, utilizando los desinfectantes
señalados anteriormente. Adicionalmente, cada
trabajador que participe en labores de manejo,
cosecha o control, debe poseer un aspersor de
desinfectante y hacer uso de él cada vez que
realice labores de corte entre plantas.
f. Cada huerto debe contar con productos
desinfectantes para uso del personal que ingresa
a los cuarteles, con sitios definidos para la
higiene de las personas, se disponga de
lavamanos o jabón con alcohol para la
desinfección de manos y zapatos, adicionalmente
se pueden utilizar guantes desechables.
g. El huerto debe tener un programa de aplicaciones
de productos fitosanitarios con cobre para
aplicar en las plantas de kiwi, en los estados
fenológicos correspondientes desde el 10% de
caída de hoja, por toda la temporada de invierno
y primavera. Asimismo, deberá contemplarse el
uso de protectores de heridas de las plantas,
después de la poda. Se podrán incluir
aplicaciones de bactericidas de origen biológico
con registro SAG para el cultivo, en forma
complementaria.
h. Para el caso de accidentes climáticos, como
heladas con temperaturas menores a 0º Celsius
y/u ocurrencia de granizos, se debe tener un
programa de aplicaciones fitosanitarias de
prevención post-evento, el cual incluya la
utilización de productos cúpricos y/o
biológicos.
i. Cada huerto debe contar con un programa de
monitoreo y seguimiento, desde el comienzo de la
aparición de escurrimiento de savia en período
invernal (lloro invernal), el cual debe
contemplar el recorrido completo de los
cuarteles de kiwi, con una frecuencia de al
menos 14 días, en busca de plantas con síntomas
sospechosos a Psa. La detección de plantas con
síntomas sospechosos deberá ser denunciada en la
oficina del SAG de su jurisdicción.
j. El propietario, arrendatario o tenedor del
huerto debe implementar un Plan Operacional de
Trabajo, basado en las medidas descritas en esta
resolución, el que incluirá lo siguiente:
i. La identificación del propietario,
arrendatario o tenedor del huerto.
ii. La superficie, ubicación del huerto y
descripción de los cuarteles de kiwi. Para
el caso de los huertos positivos, se deberá
disponer de un croquis de los cuarteles de
kiwi (en papel cuadriculado o en formato
electrónico), en el que se señalen, en
forma actualizada, los cuarteles con
plantas positivas, sospechosas y
eliminadas. Esta información debe
encontrarse disponible en el huerto.
iii. Designación de una contraparte responsable
de realizar la coordinación y seguimiento
de las actividades del control obligatorio
y de vigilancia.
iv. Descripción del programa de aplicaciones de
productos fitosanitarios para la prevención
y/o control de la Psa.
v. Medidas preventivas que se adopten para
evitar el ingreso y diseminación de la
plaga hacia otros lugares o sitios de
producción, tales como las señaladas en
todos los puntos anteriores.
vi. Para el cumplimiento de lo indicado
precedentemente, el SAG proveerá un formato
general de Plan Operacional de Trabajo.
k. El Plan Operacional de Trabajo debe
implementarse a partir de 30 días corridos,
desde la notificación oficial de la condición de
"Huerto ubicado dentro del área reglamentada".
Para su renovación deberá ser remitido al
Servicio para su validación en forma anual, como
fecha máxima el último día hábil del mes de
julio de cada año.
l. El propietario, arrendatario o tenedor del
huerto deberá informar al Servicio, como mínimo
2 días antes, las fechas en las que se
ejecutarán las aplicaciones fitosanitarias y de
poda, las que podrán ser fiscalizadas por los
Inspectores del Servicio cuando se estime
conveniente.
7.2 Medidas Fitosanitarias en huertos de kiwi positivos a Psa.
a. Destrúyanse en el cuartel con diagnóstico
positivo a Psa, según los criterios que se
señalan en este numeral, las plantas de la
especie kiwi, machos o hembras, con diagnóstico
positivo a Psa o que presenten sintomatología
evidente a la bacteria tales como: exudación
rojiza, cancros en la madera y ramas o necrosis
en el área subcortical;
b. Destrúyanse las plantas que se encuentren
ubicadas en el área de un radio de 10 metros
desde las plantas mencionadas en el literal a.
c. La destrucción de las plantas de kiwi debe ser
realizada mediante arranque desde la raíz o
rebaje de la parte aérea, según alguno de los
criterios siguientes:
i. Para variedades amarillas (Actinidia
chinensis) no injertadas o injertadas sobre
portainjertos de variedad amarilla:
. Arranque desde la raíz.
ii. Para variedades amarillas (Actinidia
chinensis) injertadas sobre portainjerto
Hayward:
. Arranque desde la raíz, o
. Rebaje bajo el injerto o a una distancia
máxima de 50 cm desde el nivel del
suelo. Si se observan síntomas de Psa
bajo esta distancia, la planta deberá
ser arrancada.
iii. Para variedades verdes (Actinidia spp.,
excluido A. chinensis) injertadas sobre
portainjertos amarillos:
. Arranque desde la raíz.
iv. Para variedades verdes (Actinidia spp.,
excluido A. chinensis) no injertadas o
injertadas sobre portainjerto Hayward:
. Arranque desde la raíz, o
. Rebaje bajo el injerto o a una
distancia máxima de 50 cm desde el
nivel del suelo. Si se observan
síntomas de Psa bajo esta distancia, la
planta deberá ser arrancada.
d. Las plantas y partes de plantas deben ser
destruidas dentro del mismo huerto,
incinerándolas o enterrándolas con cal, antes de
los 15 días corridos, contados desde la fecha de
la notificación SAG de la condición de huerto
positivo a Psa.
e. Prohíbase la movilización de todo material
vegetal fuera del huerto, ya sean rastrojos,
restos de poda, desechos, entre otros, a
excepción de la fruta. Éstos deben ser
eliminados dentro del huerto, incinerándolos o
enterrándolos con cal.
f. Prohíbase la utilización del material vegetal
con fines de propagación, ya sean ramillas,
yemas, brotes o polen, para ser utilizado tanto
fuera como dentro del huerto.
g. El cuartel afectado debe contar con acceso
restringido, estar encintado y/o marcado con
señalética que indique la condición positiva a
Psa.
h. El Plan Operacional de Trabajo debe incluir los
aspectos indicados en el numeral 7.1, letra "j".
Adicionalmente, debe incluir un programa
fitosanitario de desinfección de contenedores
utilizados en la cosecha de fruta (cajas,
bines), los cuales deben ser de uso exclusivo
del huerto infectado. Las labores de
desinfección de contenedores deben quedar
registradas en el cuaderno de campo cada vez que
se realicen. Debe considerarse la desinfección y
enjuague cada vez que los contenedores vayan a
ser ocupados con productos de cosecha. La
desinfección puede realizarse con desinfectantes
tales como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol
70%, Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe
como desinfectante.
7.3 Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi.
a. Los viveristas de plantas de kiwi (Actinidia
spp.) deben adoptar las medidas de resguardo que
el Servicio determine, tendientes a evitar la
presencia o infestación con la plaga.
b. Todos los viveristas que propaguen la especie
kiwi deben iniciar la producción con material
vegetal extraído de plantas madres muestreadas
oficialmente y encontradas negativas a Psa, ya
sea en viveros para autoconsumo o para
propósitos comerciales.
c. El material vegetal inicial utilizado para
propagar plantas en viveros de kiwi debe
proceder de alguno de los orígenes siguientes:
i. Plantas madres de huertos nacionales que se
encuentren con diagnóstico oficial negativo
a Psa.
ii. Plantas procedentes del Programa de
cuarentena de post-entrada convencional, en
el que se haya verificado oficialmente la
ausencia de Psa.
iii. Plantas procedentes del Programa de
Depósito Particular de plantas in vitro, en
el que se haya verificado oficialmente la
ausencia de la bacteria.
iv. Plantas de otro vivero, previamente
declaradas en los plazos establecidos y
muestreadas oficialmente y encontradas
negativas a Psa.
d. Los huertos que hayan sido encontrados positivos
a Psa no podrán ser declarados para muestreo de
plantas madres.
e. El viverista debe declarar anualmente el número
de plantas madres a muestrear antes del 30 de
septiembre, en la oficina SAG correspondiente a
su jurisdicción.
f. El muestreo de plantas madres de kiwi se
realizará exclusivamente en primavera y desde el
1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de cada
año, previa autorización de la declaración de
muestreo señalada precedentemente.
g. Todos los viveristas que propaguen la especie
kiwi (Actinidia spp.) deben declarar en la
oficina SAG sectorial correspondiente, una
estimación de producción de plantas por especie,
variedad y uso al cual se destinarán, antes del
1 de junio de cada año.
h. La detección de la Psa en plantas de viveros y/o
depósitos de plantas, será causal de destrucción
de dichas plantas.
i. La detección por parte del SAG de plantas de
kiwi en viveros y/o depósitos sin respaldo de la
trazabilidad o procedencia de material vegetal
inicial utilizado, será causal de destrucción de
dichas plantas.
j. El muestreo y análisis de las plantas madres
será efectuado por el Servicio, sin perjuicio
que se autorice la ejecución de estas
actividades a través de terceros.
k. Todos los costos asociados al muestreo de
plantas madres serán de cargo del viverista
interesado.
l. La vigencia del análisis de plantas madres será
de un año desde el momento de la notificación de
su diagnóstico negativo a Psa.
m. Los viveristas deberán mantener a disposición
del Servicio la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos del control
obligatorio, así como la correspondiente a la
venta o traspaso de material vegetal a otros
viveristas.
8. El establecimiento de nuevas plantaciones, reinjertos y/o replantes de cualquier especie y variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe iniciarse obligatoriamente con material vegetal proveniente de un vivero y/o depósito de plantas y fiscalizado por el SAG, debiendo acreditar este hecho ante el Servicio con la factura o guía de despacho correspondiente, y que cumple con el control de las plantas madres sobre la procedencia del material vegetal, sin perjuicio de que éste sea de autoconsumo. La no acreditación sobre la procedencia de las plantas será causal de destrucción de dichas plantas.
9. El incumplimiento de las medidas que se disponen, será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la Ley Nº 18.755.".
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