Decreto 108
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Decreto 108 APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 29-ENE-2009
Publicación: 14-ABR-2009
Versión: Texto Original - de 14-ABR-2009 a 06-FEB-2023
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA
Núm. 108.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el D.S. MOP Nº 75 de 2004 y modificado por el D.S. Nº 810 de 2008.
Considerando:
Que, el D.S. M.O.P. Nº 135 de 1987 y el D.S. M.O.P. Nº 137 de 1993, que regulaban y aprobaban la materia señalada en la referencia, hacían mención y se complementaban con el D. S. M.O.P. Nº 15 de 1992, aprobatorio del "Reglamento para Contratos de Obras Públicas".
Que el D.S. M.O.P. Nº 15 de 1992 ha sido derogado por el D.S. M.O.P. Nº 75 de 2004 que rige el actual "Reglamento para Contratos de Obras Públicas".
Que resulta indispensable actualizar las Bases Administrativas Generales para Contratos de ejecución de obras por sistema de Pago Contra Recepción, a la Normativa vigente.
Decreto :
2.- Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas que celebren las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, y las Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio, mediante el Sistema de Pago Contra Recepción.
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS POR EL SISTEMA "PAGO CONTRA RECEPCIÓN"
ART.1 CAMPO DE APLICACIÓN
Las presentes Bases Administrativa Generales están destinadas a reglamentar la contratación de obras públicas por el sistema "PAGO CONTRA RECEPCIÓN" y se aplicarán en las licitaciones y contratos que de ellas emanen, pasando a formar parte integrante de éstos.
Se entenderá por "Propuesta con Pago contra Recepción" la oferta a Suma Alzada cuyo precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las Bases Especiales autoricen expresamente la revisión de parte de ellas, cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conforme, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales respectivas.
Las Bases Administrativas Generales se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.
ART.2 DEL CONTRATO Y NORMAS QUE LO RIGEN
Las licitaciones y contratos a que se refieren estas Bases Administrativas Generales se regirán por:
1- El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo MOP. Nº 75 de 2004 y las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo MOP. Nº 810 de 2008, para aquellos aspectos que no estén expresamente señalados en las presentes Bases.
2- Las presentes Bases Administrativas Generales.
3- Las Bases Administrativas Especiales.
4- Las aclaraciones a que se refiere el Art 5º de las presentes Bases Administrativas Generales, si las hubiere.
5- Bases y Disposiciones Técnicas mínimas entregadas por la Dirección para la Licitación.
6- Las Especificaciones Técnicas Especiales aceptadas por la Dirección, correspondientes a la obra que se contrata.
7- Los Estudios de Suelos y Levantamiento Topográfico, si fuese el caso.
8- El Proyecto aceptado por la Dirección.
9- Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.
10- Términos de Referencia.
ART.3 DISCREPANCIA EN LOS ANTECEDENTES
En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, sin perjuicio de su interpretación armónica, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia.
1) Las Aclaraciones a que se refiere el artículo 5º de las presentes Bases Administrativas Generales y las presentes Bases Administrativas.
2) Las Bases Administrativas Especiales.
3) Los Términos de Referencia.
4) El Proyecto aceptado por la Dirección.
5) Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.
6) El Estudio de Suelos y Levantamiento Topográfico, si fuese el caso.
7) Las Especificaciones Técnicas Especiales correspondientes a la obra.
8) Disposiciones Técnicas mínimas, si las hubiere.
ART.4 ENTREGA Y VENTA DE ANTECEDENTES
Las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y demás Antecedentes de las propuestas, se venderán y entregarán a los interesados hasta 25 días corridos antes que se verifique el acto de apertura técnica correspondiente. Este plazo podrá modificarse si se varía el plazo de las aclaraciones, conforme a lo señalado en el inciso final del Art. 5º. En todo caso al fijarse el nuevo plazo deberá considerarse siempre que quede un mínimo de 7 días para solicitar las aclaraciones a que se refiere el Art. 5º.
ART.5 ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES
Los contratistas, en caso de dudas, deberán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes entregados para la licitación, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Partes de la Dirección, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, hasta 20 días corridos antes de la fecha de apertura de la propuesta.
La Dirección contestará por escrito las aclaraciones solicitadas y otras que estime conveniente, a más tardar, 10 días corridos antes de la fecha de apertura técnica de las propuestas. De ser preciso, esta última fecha deberá postergarse en los días necesarios para poder cumplir el plazo de los 10 días corridos expresados.
Las aclaraciones elaboradas por la Dirección, deberán ser retiradas, por los contratistas participantes, previo aviso a éstos, en la Oficina de Partes que corresponda, quienes dejarán constancia de su retiro.
Las Bases Administrativas Especiales podrán modificar los plazos señalados en los incisos anteriores.
ART.6 ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Las Bases Administrativas Especiales indicarán cuáles de los antecedentes del proyecto serán suministrados por el Ministerio, los que tendrán el carácter de informativo, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será el responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por lo tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Ministerio por los errores que pudieran contener.
ART.7 LICITACIONES POR " GRUPOS DE OBRAS"
La Dirección podrá licitar "Grupos de Obras" y limitar la adjudicación a un determinado número de obras por contratista, de acuerdo a las condiciones que se establezca en las Bases Administrativas Especiales.
Los contratistas que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente podrán presentar ofertas por "Grupos de Obras", sin perjuicio de su oferta individual.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
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Texto Original
De 14-ABR-2009
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