DFL 10
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DFL 10
- Encabezado
- TITULO I De la Empresa de Correos de Chile
- TITULO II Normas para la Constitución de la Sociedad Anónima Telegráfica
- TITULO III Disposiciones Generales
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo
DFL 10 CREA LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, DISPONE LA CONSTITUCION DE TELEX CHILE COMUNICACIONES TELEGRAFICAS S.A. Y PONE TERMINO A LA EXISTENCIA LEGAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 24-DIC-1981
Publicación: 30-ENE-1982
Versión: Intermedio - de 02-SEP-2003 a 09-OCT-2014
Materias: EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Crea la "Empresa de Correos de Chile", dispone la constitución de "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." y pone término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos a contar de la fecha que indica NUM. 10.- Santiago, 24 de diciembre de 1981.- Visto: La facultad que me confiere la ley 18.016, de 1981, dicto el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Empresa de Correos de Chile".
La Empresa de Correos de Chile será un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, que estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común.
Sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas o agencias que se establezcan en otras ciudades o localidades del país.
ARTICULO 2° El objeto de la Empresa será prestar servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuar otras prestaciones de servicio postal, tales como: encomiendas, giros postales, y similares, que acuerde el Directorio.
Asimismo le corresponderá a la Empresa cumplir los acuerdos y obligaciones que emanen de los convenios y tratados internacionales Postales que suscriba el Estado de Chile.
ARTICULO 3° La empresa será dirigida yDFL 22, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 02.09.2003 administrada por un Directorio. Habrá además, un gerente general, que será nombrado por el Directorio.
Art. único Nº 1
D.O. 02.09.2003 administrada por un Directorio. Habrá además, un gerente general, que será nombrado por el Directorio.
ARTICULO 4° El Directorio estará integrado porDFL 22, HACIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 02.09.2003 cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función. El consejo o el comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio, a quien corresponderá convocar sus reuniones y presidirlas. Asimismo, designará de entre los miembros del Directorio, a un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Presidente.
Art. único Nº 2
D.O. 02.09.2003 cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función. El consejo o el comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio, a quien corresponderá convocar sus reuniones y presidirlas. Asimismo, designará de entre los miembros del Directorio, a un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Presidente.
Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda, caso en que se procederá a nombrar un reemplazante por el resto del período que faltare al reemplazado, en la forma establecida en el inciso anterior.
ARTICULO 5° Para ser designado Director, se deberáDFL 22, HACIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 02.09.2003 cumplir con los siguientes requisitos:
Art. único Nº 3
D.O. 02.09.2003 cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser chileno;
2. Tener a lo menos 21 años de edad;
3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras;
4. Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y
5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | |||
Intermedio
De 02-SEP-2003
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02-SEP-2003 | 09-OCT-2014 | ||
Texto Original
De 30-ENE-1982
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30-ENE-1982 | 01-SEP-2003 |
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