Resolución 6331 EXENTA
Resolución 6331 EXENTA ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES FORRAJERAS Y MODIFICA RESOLUCIÓN N°2.091, DE 1994
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIVISIÓN SEMILLAS
Promulgación: 26-OCT-2012
Publicación: 09-NOV-2012
Versión: Última Versión - 03-JUL-2021
ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES FORRAJERAS Y MODIFICA RESOLUCIÓN N°2.091, DE 1994
Núm. 6.331 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2012.- Vistos: El decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto de Agricultura Nº 188, de 1978, reglamentario del anterior; la resolución Nº 6.559, de 2006, que Aprueba Normas Generales de Certificación de Semillas; la resolución Nº 2.433, de 2012, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica; y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.091, de 1994.
Considerando:
1. Que según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.764, de 1977, y en el decreto Nº 188, de 1978, mencionados, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
2. Que, dada la fecha de la última modificación, se hace necesario perfeccionar y actualizar las Normas Específicas de Certificación de Semillas de gramíneas y leguminosas forrajeras de grano chico, consolidándolas en una sola norma, para, entre otros objetivos, armonizarla con las normas internacionales en la materia.
3. Que el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación de Semillas de Forrajeras ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 4 de septiembre del año 2012.
Resuelvo:
1. La producción de semillas certificadas de especies de gramíneas y leguminosas forrajeras de grano chico se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica.
El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de post-control en la producción de semillas certificadas de especies forrajeras, según corresponda.
2. La presente resolución comprende las siguientes especies forrajeras, con sus respectivos símbolos:

3. Para la mantención de una variedad de especie forrajera se deberá seguir el método que el Servicio Agrícola y Ganadero evalúe y reconozca como válido, debiendo conservar la filiación de la semilla, por lo cual deberá ser realizado en una Estación Experimental inscrita en el Servicio.
4. Las categorías aceptadas en el proceso de certificación serán:
Semilla Pre-Básica (PB).
Semilla Básica (B).
Semilla Certificada 1ª Generación (C1).
Semilla Certificada 2ª Generación (C2).
5. Solicitud de Certificación de Semilla.
Para la certificación de un semillero de las especies forrajeras individualizadas se deberá presentar una solicitud de certificación al Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a lo establecido en la Norma General de Certificación de Semillas, en los siguientes plazos de entrega:
a) Las solicitudes de certificación de los semilleros nuevos, aptos para ser cosechados en la misma temporada de su establecimiento, tendrán un plazo de hasta 90 días después de realizada la siembra.
b) Las solicitudes de certificación de los semilleros nuevos, aptos para ser cosechados en la temporada siguiente al de su establecimiento, tendrán un plazo hasta el 31 de enero del año siguiente de su siembra.
c) Para el caso de solicitudes de certificación de semilleros declarados el año anterior, el productor tendrá un plazo hasta el 31 de agosto de cada año, para su reinscripción. Se deberá presentar la solicitud de certificación original.
6. Requisitos de campo.
Los semilleros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
6.1. El terreno donde se establezca el semillero no debe haber estado sembrado con las mismas especies o el mismo género, durante el tiempo que se indica en la Tabla 1.

6.2. Cumplir con las distancias mínimas de aislación para cada categoría de acuerdo a la Tabla 2.

Las referidas distancias se podrán exceptuar caso a caso por el Servicio Agrícola y Ganadero cuando el cultivo aledaño sea un semillero o pradera de la misma variedad sembrado con semilla de igual o superior Categoría, aceptándose una separación de 2 m entre semilleros.
En la producción de semillas en cualquiera de sus categorías, las distancias mencionadas podrán obviarse cuando el semillero se establezca bajo invernadero, túnel u otra estructura aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero, que garantice una protección suficiente a la producción contra cualquier fuente de polen contaminante.
6.3. La siembra de estas especies debe efectuarse siempre en hileras, con el objeto de facilitar las inspecciones y depuración del semillero.
6.4. Cumplir con las tolerancias por categoría para plantas fuera de tipo y de otras especies, que se señalan en la Tabla 3.

6.5. Las plantas afectadas por plagas susceptibles de transmitirse por semillas deben ser eliminadas.
6.6. Los semilleros bajo el proceso de certificación efectuarán, a lo menos, los siguientes números de inspecciones indicados en la Tabla 4.

Para ambos casos, se podrán realizar inspecciones adicionales a solicitud del productor con sus costos asociados.
6.7. La Tabla 5 indica el número de cosechas de semilla certificada máximo permitidas para cualquier categoría.

7. Requisitos de la semilla.
7.1. Los requisitos de calidad porcentuales que se señalan en la Tabla 6, deberán cumplir los lotes de semilla certificada de las especies forrajeras según su categoría, definiéndose el tamaño de lote en la norma general.

7.2. Los lotes de semilla certificada de las especies forrajeras, deberán cumplir con los requisitos de calidad señalados en la Tabla 7, según su categoría.

8. Modifícase la resolución Nº 2.091, de 1994, que establece Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas, en el sentido de derogar sólo en lo que respecta a la Norma Específica de Certificación de Semillas de Especies Forrajeras Gramíneas y Forrajeras Leguminosas de Grano Chico.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 03-JUL-2021
|
03-JUL-2021 | |||
Texto Original
De 09-NOV-2012
|
09-NOV-2012 | 02-JUL-2021 |
Comparando Resolución 6331 EXENTA |
Loading...