Resolución 6314 EXENTA
Resolución 6314 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) PROCEDENTES DE INDIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 26-OCT-2012
Publicación: 07-NOV-2012
Versión: Única - 07-NOV-2012
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) PROCEDENTES DE INDIA
Núm. 6.314 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de uva de mesa para consumo, procedentes de India (2008 ARP 235), lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
3. Que los tratamientos cuarentenarios, propuestos en esta resolución para el control de Bactrocera dorsalis (Diptera, Tephritidae), se basan en los tratamientos T108-a-1, T108-a-2, T108-a-3 del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ.
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de uva de mesa (Vitis vinifera) procedentes de India, que deberán ser verificados por el inspector de Regional Plant Quarantine Station (RPQS), antes de emitir el Certificado Fitosanitario:
1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1 El envío ha sido inspeccionado y se encuentra
libre de Brevipalpus phoenicis, Tetranychus
kanzawai, Aonidiella orientalis, Conogethes
punctiferalis, Cryptoblabes gnidiella,
Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis y
Ferrisia virgata.
1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento
cuarentenario, para el control de Bactrocera
dorsalis.
2. Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el Plant Protection Quarantine and Storage (PPQ&S) de India, enviará inspectores SAG a India a fin de evaluar "in situ" lugares de producción, empacadoras e instalaciones de tratamientos cuarentenarios, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. Los costos serán de cargo del interesado.
Esta inspección será realizada por el SAG previo a la primera temporada de exportación; posteriormente el SAG encomendará al PPQ&S de India la autorización anual de las instalaciones.
En los años siguientes, el SAG y PPQ&S podrán efectuar auditorías a este Programa de Exportación, sólo si ambas partes lo estiman conveniente y con una justificación razonable. El costo de estas auditorías será asumido por la ONPF que esté interesada.
3. La fruta debe proceder de un lugar de producción (huerto) autorizado y registrado por Plant Protection Quarantine and Storage (PPQ&S) y contar con un código único de productor.
4. Las empacadoras encargadas de procesar uva de mesa destinadas a Chile se encuentran debidamente registradas y autorizadas por PPQ&S, teniendo un código único de empacadora.
5. Para el control de Bactrocera dorsalis, se aceptarán las siguientes alternativas de tratamientos fitosanitarios combinados de fumigación y frío, que debe estar especificado en la sección III del Certificado F
itosanitario:

.
6. La fumigación con bromuro de metilo para el control de Bactrocera dorsalis debe ser realizada en origen, seguido de su respectivo tratamiento de frío, que puede ser realizado en origen o en tránsito. En el caso de que el tratamiento de frío se realice en tránsito, se deberá declarar tal condición en el Certificado Fitosanitario, adjuntando datos desde el momento de inicio del tratamiento, referentes a temperatura inicial, calibración de sensores, fecha inicio tratamiento, número de contenedor y número de sello oficial.
7. Finalizado el tratamiento cuarentenario, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile.
8. Las instalaciones que realicen el tratamiento cuarentenario de frío, deberán estar aprobadas y autorizadas por PPQ&S.
9. Previo al inicio de cada temporada de exportación, PPQ&S deberá remitir al Servicio Agrícola y Ganadero la lista de los lugares de producción, empacadoras e instalaciones para tratamientos cuarentenarios que han sido aprobadas y habilitadas por el PPQ&S, las que deberán ser autorizadas por SAG mediante una resolución de habilitación.
10. La inspección para certificación deberá ser efectuada por los inspectores de RPQS, sobre el 2% de cada lote presentado a inspección.
11. El envío deberá encontrarse libre de suelo.
12. El envío deberá venir libre de restos vegetales.
13. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente.
13.1 En caso de transporte marítimo, los contenedores
deberán venir con sello oficial. Cada contenedor
deberá estar en buenas condiciones, operando,
con puertas de cierre hermético.
13.2 En el caso que el transporte sea vía aérea, los
pallets deberán estar protegidos con malla tipo
mosquitera o cubiertos por plástico y contar con
su sello o precinto en cada unidad. Los números
de los sellos y/o precintos deberán indicarse en
el Certificado Fitosanitario.
14. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la
cara frontal de la caja.

.
15. El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en el envío, en caso contrario éste se rechazará.
16. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza, debiendo, además, cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
17. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta resolverán su internación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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