Navegar Norma
DFL 1
- Encabezado
-
Artículo Nº 1
-
Doble Articulado del Artículo Nº 1
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS LICENCIAS
- TÍTULO II DE LA ENSEÑANZA DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES
- TÍTULO III DEL DOMINIO Y REGISTRO DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y DE LA PATENTE ÚNICA Y CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
- TÍTULO IV DE LA PATENTE EXTRANJERA, DISTINTIVOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES
- TÍTULO V DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
- TÍTULO VI DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
- TÍTULO VII DE LAS REVISIONES DE LOS VEHÍCULOS, DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE LA HOMOLOGACIÓN
- TÍTULO VIII DE LA SEÑALIZACIÓN, CRUCES DE FERROCARRIL Y SEÑALES LUMINOSAS REGULADORAS DEL TRÁNSITO
-
TÍTULO IX DE LA CONDUCCIÓN
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- TÍTULO X DE LOS VIRAJES Y SEÑALES DE ADVERTENCIA
- TÍTULO XI DERECHO PREFERENTE DE PASO
- TÍTULO XII DE LA VELOCIDAD
- TÍTULO XIII DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCIÓN
- TÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS VÍAS
- TÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCIDENTES
- TÍTULO XVI DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS
- TÍTULO XVII DE LOS DELITOS, CUASIDELITOS Y DE LA CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS.
- TÍTULO XVIII DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
- TÍTULO XIX DE LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANTIGUOS O HISTÓRICOS
- TÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA DE LA LEY
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
-
Doble Articulado del Artículo Nº 1
- Promulgación
DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Promulgación: 27-DIC-2007
Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Intermedio - de 29-OCT-2012 a 15-SEP-2014
Materias: Tránsito, Ley no. 18.290
Resumen: La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de ... ver más >>
Art. 1
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984 8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 9) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005 Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987 Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005 Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 individualizar al vehículo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 regula la circulación de vehículos y peatones;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 transporte de personas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984 vía;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 camino u otro lugar destinado al tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y
Art. 2
D.O. 07.02.1984: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 3
D.O. 07.02.1984
Art. 1º Nº 1
D.O. 15.02.1990
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2º a)
D.O. 23.10.92
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 2
D.O. 08.03.1997.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.12.2005
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art. 1º a)
D.O. 07.08.2002infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000e fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000dio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000racciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.816
Art. 1º letra b)
D.O. 07.08.2002ramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial o el Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art.1º letra c)
D.O. 07.08.2002infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
Art. 5
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.046 Art.
Único Nº 1 a)
D.O. 30.09.2005
Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
Art. Único Nº 1 b)
D.O. 30.09.2005
Art. 5
D.O. 07.02.1984
Art. 1º Nº 3
D.O. 08.03.1997
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La ley 21549 introdujo modificaciones a los artículos 4, 170 y 211 de esta ley, las cuales entrarán en vigor transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos a que hace referencia el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
La ley 21549 introdujo modificaciones a los artículos 4, 170 y 211 de esta ley, las cuales entrarán en vigor transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del último de los reglamentos a que hace referencia el artículo segundo transitorio del citado cuerpo legal. Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
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Última Versión
De 10-NOV-2023
|
10-NOV-2023 | |||
Intermedio
De 11-SEP-2023
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11-SEP-2023 | 09-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2023
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05-AGO-2023 | 10-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2023
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16-JUN-2023 | 04-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 15-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2023
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30-MAR-2023 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2023
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13-FEB-2023 | 29-MAR-2023 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2022
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04-OCT-2022 | 12-FEB-2023 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2022
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14-AGO-2022 | 03-OCT-2022 | ||
Intermedio
De 14-FEB-2022
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14-FEB-2022 | 13-AGO-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 13-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 12-OCT-2021
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12-OCT-2021 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 14-AGO-2021
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14-AGO-2021 | 11-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 06-AGO-2021
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06-AGO-2021 | 13-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 22-MAY-2021
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22-MAY-2021 | 05-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 07-MAY-2021
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07-MAY-2021 | 21-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 29-FEB-2020
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29-FEB-2020 | 06-MAY-2021 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2020
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03-FEB-2020 | 28-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2019
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01-AGO-2019 | 02-FEB-2020 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2019
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26-JUL-2019 | 31-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2019
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30-MAY-2019 | 25-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2019
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01-MAR-2019 | 29-MAY-2019 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2019
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06-FEB-2019 | 28-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2018
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11-NOV-2018 | 05-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2018
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04-OCT-2018 | 10-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 04-AGO-2018
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04-AGO-2018 | 03-OCT-2018 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2018
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04-JUN-2018 | 03-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 17-MAR-2017
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17-MAR-2017 | 03-JUN-2018 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2017
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15-FEB-2017 | 16-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2016
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11-NOV-2016 | 14-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 10-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2016
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20-ABR-2016 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 16-MAR-2016
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16-MAR-2016 | 19-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2015
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30-NOV-2015 | 15-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2015
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25-NOV-2015 | 29-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 05-DIC-2014
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05-DIC-2014 | 24-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 16-SEP-2014
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16-SEP-2014 | 04-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2012
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29-OCT-2012 | 15-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2012
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11-JUL-2012 | 28-OCT-2012 | ||
Intermedio
De 15-MAR-2012
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15-MAR-2012 | 10-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 09-JUL-2011
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09-JUL-2011 | 14-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 23-JUN-2011
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23-JUN-2011 | 08-JUL-2011 | ||
Intermedio
De 18-ABR-2011
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18-ABR-2011 | 22-JUN-2011 | ||
Intermedio
De 08-ENE-2011
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08-ENE-2011 | 17-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 20-ENE-2010
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20-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2009
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07-NOV-2009 | 19-ENE-2010 | ||
Texto Original
De 29-OCT-2009
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29-OCT-2009 | 06-NOV-2009 |