Decreto 156
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Decreto 156
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- Artículo 5
- Artículo 6
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- Artículo 11
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- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 21 BIS A
- Artículo 21 BIS B
- Artículo 21 BIS C
- Artículo 21 BIS D
- Artículo 21 BIS E
- Artículo 21 BIS F
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Promulgación
Decreto 156 REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 16-OCT-1990
Publicación: 29-NOV-1990
Versión: Última Versión - 24-JUN-2023
REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS
Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 4° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059 y la Ley N° 18.803.
Decreto:
Artículo 1°.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativaDTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 17.04.2003 específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.
Art. único Nº 1
D.O. 17.04.2003 específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.
Artículo 2°.- Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 23.12.2022concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con competencia en la región en que se ubica el o los establecimientos, de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en un medio de prensa con presencia en la región respectiva.
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 23.12.2022concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con competencia en la región en que se ubica el o los establecimientos, de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en un medio de prensa con presencia en la región respectiva.
Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.
Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 2 a)
D.O. 23.12.2022Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en los locales en que funcionen, ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas por el Secretario Regional Ministerial respectivo. El desarrollo de dichas actividades económicas deberá circunscribirse a aquellas que sean complementarias a las labores propias de la Planta, y que redunden en calidad del servicio al usuario, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta y/o se distraiga al personal de las labores propias de sus cargos. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar actividades económicas que resulten de una desagregación o detalle de los resultados de las pruebas instrumentales de medición del servicio de revisión técnica. La infracción a estas restricciones será sancionado con el cierre de la Planta respectiva.
TRANSPORTES
Art. único N° 2 a)
D.O. 23.12.2022Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en los locales en que funcionen, ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas por el Secretario Regional Ministerial respectivo. El desarrollo de dichas actividades económicas deberá circunscribirse a aquellas que sean complementarias a las labores propias de la Planta, y que redunden en calidad del servicio al usuario, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta y/o se distraiga al personal de las labores propias de sus cargos. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar actividades económicas que resulten de una desagregación o detalle de los resultados de las pruebas instrumentales de medición del servicio de revisión técnica. La infracción a estas restricciones será sancionado con el cierre de la Planta respectiva.
No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá autorizar el desarrollo de actividades que se refieran a alguno de los siguientes rubros:
a) Transporte público de pasajeros;
b) Transporte de carga,
c) RDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 2 b) y c)
D.O. 23.12.2022eparación y mantención de vehículos motorizados, y
TRANSPORTES
Art. único N° 2 b) y c)
D.O. 23.12.2022eparación y mantención de vehículos motorizados, y
d) Venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos motorizados.
En caso de que en la Planta se desarrolle alguna de las actividades señaladas en las letras Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 2 d)
D.O. 23.12.2022a), b), c) o d) precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de la concesión en caso de que ésta conste de una sola Planta.
TRANSPORTES
Art. único N° 2 d)
D.O. 23.12.2022a), b), c) o d) precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de la concesión en caso de que ésta conste de una sola Planta.
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.
Artículo 5°.- Las Plantas Revisoras deberán contar,DTO 34, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 20.03.1995 a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:
Nº 2
D.O. 20.03.1995 a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:
a) Local e instalaciones físicas:
El local ofrecido deberá ser apto para la atención yDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 a)
D.O. 10.08.1995 espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal.
TRANSPORTES
II Nº 2 a)
D.O. 10.08.1995 espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal.
Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación.
Un puesto de revisión visual corresponde a un áreaDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 b)
D.O. 10.08.1995 de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:
TRANSPORTES
II Nº 2 b)
D.O. 10.08.1995 de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:
Puesto de Revisión
Tipo A Tipo B
Puesto de revisión Ancho 4,00 3,20
Largo 19,00 8,00
Pozo de revisión Ancho 0,80 0,70
Largo 7,00 5,00
PÁRRAFO CUARTO ELIMINADODTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 c)
D.O. 10.08.1995
TRANSPORTES
II Nº 2 c)
D.O. 10.08.1995
El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser seguro y expedito.
El Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 3 a)
D.O. 23.12.2022local deberá contar con un área apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con zonas de espera del público y servicios higiénicos para éste.
TRANSPORTES
Art. único N° 3 a)
D.O. 23.12.2022local deberá contar con un área apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con zonas de espera del público y servicios higiénicos para éste.
El local deberá contar con patente comercial.
b) Equipos e instrumentos:
Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:
b. 1) Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces.
b. 2) Un Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 3 b) y c)
D.O. 23.12.2022profundímetro para medir la profundidad DTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 d)
D.O. 10.08.1995del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión visual.
TRANSPORTES
Art. único N° 3 b) y c)
D.O. 23.12.2022profundímetro para medir la profundidad DTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 d)
D.O. 10.08.1995del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión visual.
b. 3) Un compresor de aire con estanque acumulador.
b. 4) Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm.
b. 5) Una pistola de sopleteo de aire comprimido.
b. 6) Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos.
b. 7) Una lámpara portátil por cada puestoDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 2 e)
D.O. 10.08.1995 de revisión visual.
TRANSPORTES
II Nº 2 e)
D.O. 10.08.1995 de revisión visual.
b.8) Un boroscopio para inspeccionar lugares de difícil acceso, tales como los números de motor y chasis.
b.9) Un pie de metro o pie de rey, para medir diámetros exteriores, interiores y profundidad, con regleta de medición graduada en centímetros y milímetros.
b.10) Una cámara fotográfica u otro dispositivo que cumpla similares funciones.
c) Personal:
El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.
El Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 3 d)
D.O. 23.12.2022personal requerido por cada línea de revisión estará constituido por el número de mecánicos revisores que establezcan las Bases de Licitación. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente o tener una experiencia debidamente calificada en Plantas Revisoras.
TRANSPORTES
Art. único N° 3 d)
D.O. 23.12.2022personal requerido por cada línea de revisión estará constituido por el número de mecánicos revisores que establezcan las Bases de Licitación. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente o tener una experiencia debidamente calificada en Plantas Revisoras.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, condiciones superiores en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal.
Artículo 6°.- Para efectuar las revisiones, lasDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 33 a)
D.O. 10.08.1995 Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato a Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 a)
D.O. 23.12.2022la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
TRANSPORTES
II Nº 33 a)
D.O. 10.08.1995 Plantas Revisoras deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5° precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato a Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 a)
D.O. 23.12.2022la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autorizado por el Secretario Regional Ministerial competente.
ExcepcDecreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 b)
D.O. 23.12.2022ionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, con el objeto de efectuar revisiones técnicas ordenadas por los Tribunales, o bien para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas o de caducidad de concesiones, mientras no entren en operaciones nuevos establecimientos, y siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.10) del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado, sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución.
TRANSPORTES
Art. único N° 4 b)
D.O. 23.12.2022ionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que éste indique, con el objeto de efectuar revisiones técnicas ordenadas por los Tribunales, o bien para atender faltas de servicio en caso de cierre de plantas o de caducidad de concesiones, mientras no entren en operaciones nuevos establecimientos, y siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.10) del artículo 5°, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado, sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución.
Los valores de las revisiones técnicas efectuadasDTO 192,
TRANSPORTES
II Nº 3 c)
D.O. 10.08.1992
DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 17.04.2003 en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 c)
D.O. 23.12.202235%.
TRANSPORTES
II Nº 3 c)
D.O. 10.08.1992
DTO 32, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 17.04.2003 en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 c)
D.O. 23.12.202235%.
La autorización a que se refiere el inciso tercero del presente artículo no podrá significar en ningún caso la instalación de una Planta Revisora adicional a la concesionada originalmente.
Las Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 4 d)
D.O. 23.12.2022Bases de Licitación podrán disponer que una concesión efectúe, mediante unidades móviles, revisiones técnicas a vehículos livianos y medianos, en comunas o localidades que por su ubicación, geografía o parque vehicular no puedan contar con una Planta Revisora.
TRANSPORTES
Art. único N° 4 d)
D.O. 23.12.2022Bases de Licitación podrán disponer que una concesión efectúe, mediante unidades móviles, revisiones técnicas a vehículos livianos y medianos, en comunas o localidades que por su ubicación, geografía o parque vehicular no puedan contar con una Planta Revisora.
Asimismo, excepcionalmente el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar revisiones fuera del local autorizado a vehículos pesados que por la naturaleza de su función no puedan concurrir a una Planta Revisora. Dicho servicio podrá realizarse en faenas mineras, forestales u otras instalaciones, siempre que éstas cuenten con la infraestructura e instrumental necesarios para realizar el servicio de revisión técnica y de verificación de emisión de contaminantes que por resolución establezca el Secretario Regional.
Para prestar estos servicios se deberá solicitar autorización al Secretario Regional con la debida antelación, acompañando los antecedentes referidos a las especificaciones técnicas de los equipos, mantenciones y calibraciones establecidas por el fabricante, entre otras. La autorización se dará mediante resolución del Secretario Regional, previa comprobación en terreno de que el servicio de revisión técnica puede prestarse en las condiciones requeridas y sólo en la medida que no afecte las reservas de horas agendadas.
El concesionario será el responsable que los equipos e instrumentos se encuentren en buen estado de funcionamiento para prestar los servicios de revisión técnica, lo cual incluye su mantención y calibración.
Artículo 7°.- Las revisiones técnicas de losDecreto 16, S.GRAL.PRES.
Art. 8, a)
D.O. 06.06.1998 vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:
Art. 8, a)
D.O. 06.06.1998 vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:
(i) vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor;
(ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques;
(iii) taxis;
(iv) vehículos escuela;
(v) vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de losDTO 205, TRANSPORTES
Art. 1º
D.O. 14.11.2000 vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 a)
D.O. 23.12.2022gas licuado de petróleo (GLP), según lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.116, de 2000, del mismo Ministerio, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado.
Art. 1º
D.O. 14.11.2000 vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 a)
D.O. 23.12.2022gas licuado de petróleo (GLP), según lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.116, de 2000, del mismo Ministerio, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado.
(vi)vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999.
(vii)camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas. Está disposición regirá a contar del 1º de Enero de 1999Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 b)
D.O. 23.12.2022.
TRANSPORTES
Art. único N° 5 b)
D.O. 23.12.2022.
Los Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 c)
D.O. 23.12.2022vehículos nuevos, que sean de los indicados en el número (iii) o de transporte escolar señalados en el número (v) del inciso anterior, no obstante estar amparados por un Certificado de Homologación Individual electrónico, deberán efectuar su primera revisión técnica, incluida la verificación de emisiones contaminantes, a los doce meses contados desde la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Homologación Individual electrónico.
TRANSPORTES
Art. único N° 5 c)
D.O. 23.12.2022vehículos nuevos, que sean de los indicados en el número (iii) o de transporte escolar señalados en el número (v) del inciso anterior, no obstante estar amparados por un Certificado de Homologación Individual electrónico, deberán efectuar su primera revisión técnica, incluida la verificación de emisiones contaminantes, a los doce meses contados desde la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Homologación Individual electrónico.
Las revisiones técnicas de los vehículos noResolución 124, TRANSPORTES
D.O.18.08.1997 comprendidos en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 d)
D.O. 23.12.2022primero, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:Decreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 26.11.2012
D.O.18.08.1997 comprendidos en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 d)
D.O. 23.12.2022primero, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicará anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:Decreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 26.11.2012
-------------------------------------------
Ultimo dígito de Mes en que corresponde
la patente única practicar la revisión
-------------------------------------------
9 Enero
0 Febrero
1 Abril
2 Mayo
3 Junio
4 Julio
5 Agosto
6 Septiembre
7 Octubre
8 Noviembre
------------------------------------------
La revisión técnicaDecreto 95,
TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 26.11.2012 que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
TRANSPORTES
Art. 1 b)
D.O. 26.11.2012 que de acuerdo con el último dígito de la patente única del vehículo, corresponde practicar en el mes que para cada caso se indica en el calendario del inciso anterior, podrá ser efectuada también en el mes precedente, lo que no afectará la vigencia de la misma.
En Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 e)
D.O. 23.12.2022todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N° 160, ambos de 1997 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente. Igual regla se aplicará en el caso de las motocicletas definidas en el decreto supremo N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. único N° 5 e)
D.O. 23.12.2022todo caso, la primera revisión técnica que se efectúe a un vehículo amparado por un Certificado de Homologación Individual a que se refieren los decretos supremos N° 54 y N° 160, ambos de 1997 y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido a contar del 1 de septiembre de 2010, tendrá una vigencia de dos años, y se efectuará de acuerdo al calendario de la tabla precedente. Igual regla se aplicará en el caso de las motocicletas definidas en el decreto supremo N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii)DTO 16, S.GRAL.PRES.
Art. 8, b)
D.O. 06.06.1998 del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 f)
D.O. 23.12.2022tercero de este mismo artículo.
Art. 8, b)
D.O. 06.06.1998 del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 f)
D.O. 23.12.2022tercero de este mismo artículo.
En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable, igualmente podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.
La revisión técnica con que deberáDTO 177, TRANSPORTES
N°1
D.O. 25.08.2000n contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en Decreto 60, TRANSPORTES
D.O. 15.12.2004el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión.
N°1
D.O. 25.08.2000n contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en Decreto 60, TRANSPORTES
D.O. 15.12.2004el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión.
Para Decreto 53,
TRANSPORTES
Art. único N° 5 g)
D.O. 23.12.2022los vehículos de transporte escolar, cuya antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses. De iguaDecreto 130,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 1
D.O. 09.11.2011l forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.
TRANSPORTES
Art. único N° 5 g)
D.O. 23.12.2022los vehículos de transporte escolar, cuya antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses. De iguaDecreto 130,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 1
D.O. 09.11.2011l forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.
NOTA: 1
El Decreto 289, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20.03.1995, dispuso que la revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una asiduidad de 4 años.
El Decreto 289, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20.03.1995, dispuso que la revisión técnica de las maquinarias automotrices como tractores, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, cargadores frontales, motoniveladoras, retroexcavadoras y otras similares, se practicará con una asiduidad de 4 años.
NOTA: 2
Lo dispuesto por el Decreto 289, Transportes, publicado 20.03.1995, regirá desde el 1° de abril de 1995.
Lo dispuesto por el Decreto 289, Transportes, publicado 20.03.1995, regirá desde el 1° de abril de 1995.
NOTA: 3
La Resolución 124, Transportes, publicada el 18.08.1997, modificó transitoriamente entre su fecha de publicación y el 28 de Febrero de 1998 el calendario para practicar las revisiones técnicas a los vehículos motorizados a que se refiere este inciso. Prorroga asimismo, la validez de los certificados de revisión técnica y distintivos que indiquen el mes límite de ésta.
La Resolución 124, Transportes, publicada el 18.08.1997, modificó transitoriamente entre su fecha de publicación y el 28 de Febrero de 1998 el calendario para practicar las revisiones técnicas a los vehículos motorizados a que se refiere este inciso. Prorroga asimismo, la validez de los certificados de revisión técnica y distintivos que indiquen el mes límite de ésta.
NOTA: 4
Lo dispuesto por el Decreto 177, Transportes, publicado el 25.08.2000, comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
Lo dispuesto por el Decreto 177, Transportes, publicado el 25.08.2000, comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 5
El artículo 1° de la Resolución 194, Transportes, publicada el 11.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de extender en tres meses la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en la Provincia de Chiloé a los vehículos a que se refiere el inciso 2° de la presente norma, cuya vigencia original termina en los meses de enero y febrero del año 2017, correspondientes a los dígitos 9 y 0.
El artículo 1° de la Resolución 194, Transportes, publicada el 11.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de extender en tres meses la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, otorgados en la Provincia de Chiloé a los vehículos a que se refiere el inciso 2° de la presente norma, cuya vigencia original termina en los meses de enero y febrero del año 2017, correspondientes a los dígitos 9 y 0.
NOTA 6
El artículo 1° de la Resolución 20, Transportes, publicada el 23.03.2023, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 31 de mayo de 2023 la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados en la Región de la Araucanía, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos nueve (9) y cero (0), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo hayan debido efectuar el aludido trámite en los meses de enero y febrero de 2023, respectivamente, y no lo hayan hecho.
El artículo 1° de la Resolución 20, Transportes, publicada el 23.03.2023, modifica la presente norma en el sentido de extender hasta el 31 de mayo de 2023 la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados en la Región de la Araucanía, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos nueve (9) y cero (0), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo hayan debido efectuar el aludido trámite en los meses de enero y febrero de 2023, respectivamente, y no lo hayan hecho.
Artículo 8°.- Las revisiones técnicas comprenderán principalmente los siguientes rubros:
a) Sistema de dirección;
b) Sistema de frenos;
c) Sistema de luces;
d) Ruedas: llantas y neumáticos;
e) Estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión;
f) Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes;
g) Parabrisas y vidrios;
h) Carrocería, puertas, asientos y ventilación;
i) Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad; y
j) Velocímetro e instrumentos.
Artículo 9°.- Las Plantas Revisoras deberán exigir que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general, todas las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores, pasajeros, peatones y público en general. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-JUN-2023
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24-JUN-2023 | |||
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23-DIC-2022 | 22-MAR-2023 | ||
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10-ENE-2019 | 22-DIC-2022 | ||
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18-JUL-2018 | 09-ENE-2019 | ||
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De 11-FEB-2017
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11-FEB-2017 | 17-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 21-NOV-2013
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21-NOV-2013 | 10-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2012
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26-DIC-2012 | 20-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 09-DIC-2011
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09-DIC-2011 | 25-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 15-DIC-2004
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15-DIC-2004 | 08-DIC-2011 | ||
Intermedio
De 17-ABR-2003
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17-ABR-2003 | 14-DIC-2004 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2000
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14-NOV-2000 | 16-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 25-AGO-2000
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25-AGO-2000 | 13-NOV-2000 | ||
Intermedio
De 06-JUN-1998
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06-JUN-1998 | 24-AGO-2000 | ||
Texto Original
De 29-NOV-1990
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29-NOV-1990 | 05-JUN-1998 |
Comparando Decreto 156 |
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